Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2015, número de resolución KLEM201500020
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201500020 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
| | Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m.: AFJ2014G0027 Sobre: TENT Art. 278 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2015.
Josu� A. Hern�ndez Morales (Hern�ndez Morales) compareci� por derecho propio ante este foro el 22 de mayo de 2015 mediante el recurso que nos ocupa. �Por medio del referido escrito adujo, en s�ntesis, que luego de ser acusado por un delito que asegura no cometi�, le impusieron una fianza que prest�, por lo que le fue colocado un grillete electr�nico.� Como parte del relato de hechos que Hern�ndez Morales present�
ante nuestra consideraci�n, este admiti� que cort� la correa del grillete y luego llam� al sistema de emergencias 911 para informarlo.
Detall� que, como consecuencia del corte de la correa del grillete, enfrent� cargos por tentativa de violaci�n al art�culo 278 del C�digo Penal de 2012,2 entonces vigente, cargo por el cual fue sentenciado a cumplir 18 meses de c�rcel, de los cuales asegura ya haber cumplido 11.� En s�ntesis, Hern�ndez Morales se expres� inconforme con su sentencia, pues considera que el tiempo de c�rcel que ha cumplido �es suficiente para el da�o cometido�.
Luego de evaluar la petici�n presentada por Hern�ndez Morales, y con el prop�sito de lograr el �m�s justo y eficiente despacho� del asunto ante nuestra consideraci�n, prescindimos de t�rminos, escritos o procedimientos ulteriores y procedemos a disponer del asunto que nos ocupa.� Regla (7)(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7.
En primer lugar, nos llama la atenci�n que Hern�ndez Morales plantee en el presente escrito inconformidad con el delito por el cual fue sentenciado, pues entiende que debi� proces�rsele por otro delito.3�
Sin embargo, el peticionario no menciona que hizo alegaci�n de culpabilidad por la tentativa de violaci�n al art�culo 278 del C�digo Penal de 2012 y que la sentencia en ese caso fue dictada el 14 de noviembre de 2014.4 Por tanto, al d�a de hoy, han pasado m�s de seis (6) meses desde que el tribunal de instancia dict� la...
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