Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401480
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015

LEXTA20150609-001 Gonz�lez Gonz�lez v. Secretario de Hacienda del ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

JOS� R. GONZ�LEZ GONZ�LEZ,
Apelada,
v.
SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, por conducto del HON. SECRETARIO DE JUSTICIA,
Apelante.
KLAN201401480
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Civil N�m.: F CO20100002. Sobre: Impugnaci�n de deficiencias contributivas sobre ingresos.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2015.

La parte apelante inst� el presente recurso de apelaci�n el 10 de septiembre de 2014. En s�ntesis, solicit� que se revocara la Sentencia emitida el 14 de febrero de 2014, notificada 26 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.1 Mediante esta, el foro apelado declar� con lugar la Demanda sobre impugnaci�n de deficiencia contributiva presentada por el apelado, Jos� R. Gonz�lez Gonz�lez (Sr.

Gonz�lez).

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

En primer lugar, es preciso se�alar que la m�dula de la controversia ante nuestra consideraci�n gira en torno a una deficiencia contributiva se�alada para el a�o contributivo 2000, que fue ajustada en virtud de la Sentencia ante nuestra consideraci�n.

La controversia surgi� a ra�z de una solicitud por parte del apelado, Sr. Gonz�lez, mediante la cual reclam� el reintegro de $100,000.00 que aleg� haber pagado en exceso all� para el a�o contributivo 2000. Ello inici� una auditor�a por parte del Departamento de Hacienda (Hacienda) el 9 de diciembre de 2004.

Dicha auditor�a fue realizada por el Negociado de Auditor�a Fiscal; en espec�fico, la auditora Dennisse Ocasio Garc�a (Sra. Ocasio), quien en el juicio fue testigo de la parte apelante. Mediante dicha auditor�a, se ajust� lo debido por el Sr. Gonz�lez, a la luz de un desfase entre la planilla federal y la de Puerto Rico para el a�o 2000. Ello, como consecuencia de la diferencia en el costo base atribuible a la venta de unas acciones de la compa��a Zymed, Inc., pose�das por el Sr. Gonz�lez.

Luego de los tr�mites de rigor, el cauce administrativo culmin� con una Notificaci�n final de la deficiencia el 30 de agosto de 2010, notificada el 1 de septiembre de 2010. Mediante esta, Hacienda se�al� una deficiencia contributiva de $164,442.98, para el a�o 2000. Tambi�n, se�al� una deficiencia de $6,545.39, para el a�o contributivo 20012, para un total de $170,988.37, monto que inclu�a principal, intereses, recargos y penalidades.

As� las cosas, el 24 de septiembre de 2010, el Sr. Gonz�lez prest�

la correspondiente fianza3 y, el 27 de septiembre de 2010, inst�

una Demanda de impugnaci�n de deficiencia. Por su lado, Hacienda certific� y estipul� que en efecto le deb�a al demandante la cantidad de $97,910.00, por el pago en exceso de contribuci�n estimada, realizado en septiembre de 2000. As� las cosas, la controversia qued� trabada con relaci�n a la deficiencia contributiva del a�o contributivo 2000.

El 1 de febrero de 2013, el foro apelado celebr� la vista evidenciaria. Por la parte demandante-apelada testific� el Sr. Gonz�lez y, por la parte demandada-apelante testific� la auditora, Sra. Ocasio. Luego de examinar la prueba documental y testifical, el foro apelado emiti� la Sentencia objeto de la presente controversia.

En ella, enfatiz� la credibilidad del testimonio vertido por el Sr.

Gonz�lez. Este testific� detalladamente sobre la compra y venta de las acciones de Zymed Inc., el costo base atribuible a estas, y los errores contenidos en la planilla federal del a�o 20004. A su vez, consign� que carec�a de prueba documental sobre la venta de las acciones, ya que muchas de sus pertenencias se extraviaron en una mudanza que realiz� de California a Puerto Rico. En dicha mudanza, sus pertenencias fueron transportadas por la compa��a con la que almacen� las mismas.

Con relaci�n al testimonio de la Sra. Ocasio, esta expres� que realiz� ajustes debido a lo consignado en la planilla federal del a�o contributivo 2000, ya que esta se presume correcta y contiene informaci�n distinta a la de Puerto Rico. Tambi�n testific� que no se logr� llegar a un acuerdo con el Sr. Gonz�lez, debido a que este no pose�a evidencia documental para sustentar sus alegaciones5.

As� las cosas, el foro apelado dict� la Sentencia objeto de la presente apelaci�n. Mediante esta, declar� con lugar la Demanda. En espec�fico, dispuso que:

Este Tribunal dicta sentencia y deja sin efecto el ajuste en la base de las acciones reclamadas para el a�o 2000 por la suma de $293,602. Este ajuste reduce la deficiencia del contribuyente notificada por la oficina de apelaciones administraciones [sic] el 30 de agosto de 2010 en la cantidad de $47,920.40, equivalente al 20% de $239,602. Este ajuste reduce la contribuci�n total para el a�o 2000 de $305,970.69 a $258,050.29. A esta contribuci�n se le acreditar� la contribuci�n pagada de $239,340.00 y al balance de contribuci�n determinada se le adjudicar� el pago en exceso de los $97,910. Al demandante se le devolver� el balance del pago en exceso a base del inter�s legal, a partir de la fecha del pago en exceso hecho el 29 de septiembre de 2000.

V�ase, Ap�ndice XXXIV del recurso de Apelaci�n, a la p�g. 305.

Inconforme, el 10 de septiembre de 2014, Hacienda inst� el presente recurso de apelaci�n. Se�al� los siguientes errores:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al negarse a desestimar la Demanda, a pesar de que la parte demandante no mantuvo durante todo el proceso judicial la fianza que requiere el C�digo de Rentas Internas para impugnar una notificaci�n final de deficiencia ante el foro judicial.

Err� el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina en la valoraci�n de la prueba presentada y al dictar sentencia eliminando la deficiencia contributiva notificada por el Secretario de Hacienda.

Con relaci�n al primer error, aleg� que la parte apelada no demostr� la renovaci�n de la fianza, ni la continuidad de su vigencia durante el litigio. Acorde con lo anterior, argument� que, a la luz de que la fianza se prest� a trav�s de una compa��a de seguros, esta venc�a anualmente. Por otro lado, tambi�n manifest� que la fianza venci� el 24 de septiembre de 2012, debido a un Aviso de cancelaci�n6 emitido por la aseguradora.

En cuanto al segundo error, se�al� que el foro apelado incidi� en su apreciaci�n de la prueba. En particular, debido a que el apelado no aport� prueba documental, y que tampoco derrot� la presunci�n de correcci�n que cobija las determinaciones administrativas del Secretario de Hacienda.

Plante� que la prueba documental no apoya el testimonio del Sr.

Gonz�lez, por lo que se deb�a tomar como cierto lo consignado en la planilla federal del a�o 2000. Por �ltimo, esboz� que el foro sentenciador err� en sus c�lculos, al imputarle la contribuci�n estimada al c�lculo de la deficiencia contributiva, sin antes haberle aplicado los intereses y penalidades.

Luego de varios tr�mites procesales, y sometida la...

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