Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401765
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015

LEXTA20150609-003 Hern�ndez Vega v. Cayey Terra Group Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

BENJAM�N HERN�NDEZ VEGA, LESLIE PEREIRA V�ZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados V. CAYEY TERRA GROUP, INC. REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, MIGUEL ANTONIO ORTIZ S�NCHEZ, MIGUEL ANTONIO ORTIZ S�NCHEZ H/N/C MAOS REALTY; MIGUEL ANTONIO ORTIZ S�NCHEZ, RAMONITA BERR�OS GONZ�LEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN201401765 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Incumplimiento de Contrato, Da�os y Perjuicios Caso N�mero: G AC2006-0036

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2015.

Los apelantes, Cayey Terra Group, Inc., su presidente, el se�or Miguel A. Ortiz S�nchez, h/n/c MAOS Realty, su se�ora esposa Ramonita Berr�os Gonz�lez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervenci�n para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 5 de septiembre de 2014, notificada el 30 de septiembre de 2014. Mediante la misma, el foro a quo declar� con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato y da�os y perjuicios promovida en su contra por el se�or Benjam�n Hern�ndez Vega, su se�ora esposa, Leslie Pereira V�zquez, y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos constituida (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n se modifica la presente sentencia y as�, la misma se confirma.

I

El 22 de febrero de 2006, los aqu� apelados presentaron la acci�n sobre incumplimiento de contrato y da�os y perjuicios de ep�grafe. En la misma, adujeron que, tras interesarse en la adquisici�n de un solar propiedad de la entidad apelante, sito en el Barrio Rinc�n del municipio de Cayey, inquirieron sobre la aptitud del terreno para soportar la construcci�n de una vivienda. Espec�ficamente, alegaron que el apelante Ortiz S�nchez, corredor de bienes ra�ces y presidente de la corporaci�n compareciente, les asegur� que el inmueble era uno estable y firme a tal fin. Seg�n indicaron, tras concretar el acuerdo, el 23 de octubre de 2004 suscribieron la correspondiente escritura de compraventa respecto al predio, por un precio convenido de $55,000.00. Al otorgamiento de la misma, el apelante Ortiz S�nchez compareci� en representaci�n de la apelante Cayey Terra Group, Inc., parte vendedora en la transacci�n.

Conforme alegaron en su demanda, una vez perfeccionada la compraventa en controversia, en junio de 2005 los apelados comenzaron a efectuar las gestiones propias a la construcci�n de su residencia. Seg�n indicaron, contrataron servicios de maquinarias especializadas, cumplimentaron los permisos correspondientes, y obtuvieron un pr�stamo de construcci�n por la suma de $133,100.00 para iniciar las labores en el predio. No obstante, expresaron que mientras se estaban efectuando ciertos trabajos en el terreno, los empleados advirtieron que el suelo era inestable a los fines de soportar el peso de la construcci�n. Indicaron que, al atender la situaci�n, se percataron de que el terreno era producto de la compactaci�n de escombros y de relleno compuesto por madera, varillas, tubos de pl�stico, zinc, entre otros desechos. Plantearon que, en vista de ello, y luego de no poder llegar a acuerdo alguno con los apelantes, se vieron en la obligaci�n de notificar a su entidad financiera la situaci�n. Igualmente, sostuvieron que, dadas las condiciones en el terreno, tuvieron que efectuar obras de reparaci�n y dragado de tierra ascendentes a un valor aproximado de $6,800.00, as� como tambi�n, contratar servicios especializados geot�cnicos para auscultar la aptitud del suelo. En vista de ello, los apelados afirmaron que los apelantes conoc�an las condiciones del terreno en disputa y que, de mala fe, e intencionalmente, le ocultaron la situaci�n. Del mismo modo, sostuvieron que de haber conocido las mismas, no hubiesen adquirido el inmueble en disputa, por lo que solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para que los apelantes le satisficieran los gastos extraordinarios en los que incurrieron para optimizar el terreno, los da�os por sufrimientos y angustias mentales, estimados en no menos de $300,000.00, y una suma adicional de $25,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Cerca del 28 de abril de 2006, los apelantes presentaron la correspondiente alegaci�n responsiva. En lo concerniente, aceptaron haber convenido la compraventa en controversia con los aqu� apelados, as� como tambi�n que los citaron para discutir los t�rminos de la reclamaci�n que nos ocupa. Sin embargo, negaron las imputaciones sobre mala fe, intenci�n al ocultar vicios ocultos, gestiones extraordinarias de los apelados a los efectos de compactar el terreno, y actuaciones culposas de su parte. No obstante, en la contestaci�n de la demanda, los apelantes expresamente indicaron que, al momento de la venta, �en el terreno objeto de la misma no se hab�an hecho obras de relleno significativas [�]�. As�, sostuvieron que dado a que actuaron dentro del margen de la obligaci�n que asumieron frente a los apelados, los da�os por angustias y sufrimientos mentales reclamados no constitu�an la consecuencia de incumplimiento contractual alguno de su parte. De este modo, solicitaron la desestimaci�n de la demanda de autos.

Tras acontecidas las incidencias procesales de rigor, particularmente el descubrimiento de prueba, el caso qued� se�alado para la celebraci�n de la vista en su fondo, audiencia que se efectu� durante los d�as 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2010, 17 de marzo de 2011, y 15 de junio, 6 de agosto y 2 de octubre de 2012. En apoyo a su teor�a, los apelados ofrecieron sus respectivos testimonios. Igualmente, presentaron las declaraciones de las siguientes personas: se�or Glicerio L�pez Mart�nez, obrero de la construcci�n contratado por los apelados para erigir un muro de contenci�n en la propiedad; se�or Orlando Flores D�az, supervisor de construcci�n de la compa��a de casas prefabricadas contratada por los apelados; se�or Miguel �lvarez V�zquez, operador de equipo pesado contratado para ejecutar ciertas labores en el solar en disputa y; se�or Ian Carlos Serna, ingeniero con especializaci�n en geotecnia (suelos), y perito en el caso. Por su parte, los apelantes s�lo ofrecieron en evidencia el testimonio del apelante Ortiz S�nchez. Ambas partes de ep�grafe estipularon cierta prueba documental.

De conformidad con toda la evidencia admitida por el Tribunal de Primera Instancia, qued� establecido que, en efecto, los apelados adquirieron un predio de terreno propiedad de la compa��a apelante, en el proyecto Paseo Dorado en Cayey, ello por conducto de su presidente y desarrollador, el tambi�n apelante Ortiz S�nchez. Previo a perfeccionar el v�nculo, y motivados por su intenci�n de construir una propiedad residencial en el lugar, todos los aqu�

comparecientes acudieron hasta el solar. Una vez all�, los apelados inquirieron al apelante Ortiz S�nchez sobre las condiciones del terreno, en espec�fico, si el mismo hab�a sido rellenado. A tal interrogante, �ste respondi� en la negativa, expresando a la aqu� apelada que, de estar relleno, �lo metiera preso�.1 As�, el apelante Ortiz S�nchez garantiz� a los apelados que el solar era uno apto para la construcci�n. El d�a en el que los aqu� comparecientes acudieron a ver el inmueble, los apelados no pudieron caminar por el mismo debido a la altura de la vegetaci�n.

En vista de las afirmaciones del apelante Ortiz S�nchez sobre las condiciones del terreno, y dado a su inter�s de dar inicio a la construcci�n de su propiedad residencial, los apelados opcionaron el mismo mediante la entrega de una suma ascendente a $5,000.00. Con posterioridad, el 23 de octubre de 2004, �stos suscribieron la escritura de compraventa respecto al solar por un precio cierto de $55,000.00, compareciendo como parte vendedora la corporaci�n aqu� apelante. Los apelados constituyeron una hipoteca sobre el inmueble. Por igual, en virtud del derecho de propiedad adquirido, comenzaron a efectuar actos de dominio en el solar. Para ello, obtuvieron un pr�stamo de construcci�n por la cantidad de $130,000.00 que les permiti�

contratar los servicios de la compa��a Casas Don Beno, Inc. para erigir en su predio una casa prefabricada. En particular, de dicho monto, $120,995.00 cubrir�an el costo de la construcci�n de la residencia; $3,500.00 por la construcci�n del pozo s�ptico y; $2,500.00 corresponder�an al pago por el servicio de movimiento de tierra. En junio de 2005, se iniciaron las labores correspondientes.

No obstante, seg�n qued� establecido en el Tribunal de Primera Instancia, una vez el personal comenz� la preparaci�n del terreno en el espacio destinado a la construcci�n de la residencia, se percat� de que el predio no era s�lido. Espec�ficamente, al mover la tierra, los empelados encontraron material de desecho tales como tubos, varillas, hojalata de veh�culos, trozos de alambres y verjas inservibles, pedazos de aluminio, zinc, madera en descomposici�n, entre otros. En vista de que los trabajadores indicaron a los apelados que el solar era producto de la compactaci�n de escombros y relleno, inmediatamente se comunicaron con el apelante Ortiz S�nchez mediante carta por correo certificado con acuse de recibo, con fecha de env�o del 23 de junio de 2005. En respuesta, al mes siguiente, �ste los cit� para una reuni�n entre las partes. Sin embargo, no llegaron a acuerdo alguno, por lo que los apelados notificaron a su entidad financiera las razones del retraso en la construcci�n.

La prueba demostr� que el trabajo de movimiento de terreno se extendi� por espacio de un mes, dada la cantidad...

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