Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015

LEXTA20150609-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

WALTER P�REZ DE JES�S ����������� ����������� Apelante ����������� ��� V. BEATRIZ RODR�GUEZ; DOMINGO MILL�N; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SUCESI�N MILL�N RODR�GUEZ; SABDI J. MILL�N RODR�GUEZ; LENM CONSTRUCTION CORP.; FUTURE OF EARTH, INC., GLS CONTRACTOR, INC.; ASEGURADORA ABC; CORPORACI�N XYZ ����������� ����������� Apelados
KLAN201500587
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Yabucoa Sobre:� Cobro de Dinero Caso N�mero: H2CI201300240

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2015.

El apelante, se�or Walter P�rez de Jes�s, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, el 18 de marzo de 2015, debidamente notificada el 25 de marzo de 2015. Mediante la misma, el tribunal primario desestim�, con perjuicio, una acci�n sobre cobro de dinero promovida en contra de la se�ora Beatriz Rodr�guez, su se�or esposo, Domingo Mill�n, la Sociedad de Gananciales por ambos compuesta, la Sucesi�n Mill�n Rodr�guez, el se�or Sabdi J. Mill�n Rodr�guez, LENM Construction Corp., Future of Earth, Inc., GLS Contractor, Inc., y sus aseguradoras (apelados).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada.

I

����������� El 1 de noviembre de 2013, el aqu� apelante, representado por el licenciado Carlos A. Soto Laracuente, present� la demanda de ep�grafe.� En esencia, aleg� que los apelados le adeudaban un total de $39,138.43, por concepto de ciertos pr�stamos que les extendi� durante los a�os 2010 y 2011, tanto para uso personal, como para las inversiones de las empresas apeladas.� Seg�n sostuvo, sus gestiones extrajudiciales de cobro fueron infructuosas, por lo que solicit� al tribunal primario que proveyera para que la referida cantidad le fuera satisfecha, conjuntamente con los intereses legales correspondientes, as� como tambi�n un monto adicional por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

����������� Luego de haber presentado una solicitud de pr�rroga a los efectos, el 21 de enero de 2014, los aqu� apelados presentaron su Contestaci�n a la Demanda. En particular, negaron las imputaciones sobre la existencia de la deuda en controversia, y por ende, su obligaci�n de satisfacerla.� De este modo, solicitaron la desestimaci�n de la acci�n de autos. As� las cosas, los comparecientes dieron curso a las incidencias propias al tr�mite de la presente causa, particularmente al descubrimiento de prueba.� A tenor con ello, el 29 de enero de 2014, el apelante curs� a los apelados un primer pliego de interrogatorio.� Por igual, el 30 de enero del mismo a�o, con notificaci�n del siguiente d�a, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Orden de Se�alamiento [de] Conferencia Inicial.�

Mediante dicho mandato, urgi� a las partes a llevar a cabo la reuni�n para el manejo del caso y paut� la celebraci�n de la Conferencia Inicial para el 27 de marzo de 2014.� Espec�ficamente, el Adjudicador les indic� que, en dicha audiencia, habr�a de considerar m�ltiples aspectos relacionadas con la pronta soluci�n del asunto, por lo que solicit� a los representantes legales de las partes llevar las fechas disponibles para concertar los se�alamientos de rigor.� En dicho contexto, indic� que, una vez notificado un se�alamiento en particular, �ste no podr�a ser suspendido o re se�alado, salvo mediante moci�n presentada dentro de los quince (15) d�as de notificada la fecha del mismo, o por raz�n de circunstancia extraordinaria.� Del mismo modo, el Tribunal indic�

que la moci�n a tal fin deber�a incluir al menos tres (3) fechas alternas debidamente consultadas con la parte contraria.

����������� El 27 de febrero de 2014, los apelados presentaron una Moci�n en Solicitud de Transferencia de Vista.� En su pliego, requirieron el cambio de fecha para la celebraci�n de la Conferencia...

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