Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500543
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015

LEXTA20150609-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

OSVALDO WALKER ISAAC
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrido
KLRA201500543
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m.: 1-27273 Sobre: Evaluar Plan Institucional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2015.

El se�or Osvaldo Walker Isaac, extingue una pena de ciento cuarenta y ocho a�os (148) y seis (6) meses por los delitos de Asesinato en Primer Grado e infracci�n a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

La fecha para poder ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra es el 11 de diciembre de 2041 y el m�ximo de su sentencia lo extingue el 20 de diciembre de 2129.

El 18 de junio de 2013, el se�or Walker Isaac fue clasificado en custodia m�xima teniendo como fundamento la naturaleza de los delitos cometidos y lo extrema de la sentencia.

El 27 de marzo de 2015, el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento de la Instituci�n M�xima Seguridad de Ponce (Comit�) se reuni� para evaluar el Plan Institucional del recurrente. Al momento de evaluar su nivel de custodia el se�or Walker hab�a cumplido doce (12) a�os, tres (3) meses y quince (15) d�as del monto de la sentencia impuesta. El Comit� determin� que durante el pasado a�o �ste no ha sido objeto de querellas administrativas que evidencien pobres ajustes institucionales. En la misma fecha de la reuni�n, el Comit� emiti� Resoluci�n de Hecho y Derecho en la que ratific� el nivel de custodia m�xima del recurrente. Fundament� su decisi�n en la desproporci�n entre la sentencia a extinguirse y el tiempo que hasta el momento el recurrente hab�a cumplido.

As� las cosas, el recurrente apel� la determinaci�n del Comit� de Clasificaci�n, la cual fue denegada el 28 de abril de 2015.

Inconforme, el recurrente present� el recurso de ep�grafe y se�al� la comisi�n de los siguientes errores por parte de la Administraci�n de Correcci�n;

PRIMER ERROR: Err� la Administraci�n de Correcci�n y sus funcionarios al ratificarle la custodia nuevamente a m�xima bajo los mismos fundamentos que el comit� anterior.

SEGUNDO ERROR: Err� el Comit� de Clasificaciones y Tratamiento al denegar la custodia mediana a este recurrente cuando este recurrente ha demostrado que carece de los controles suficientes para convivir en un nivel de custodia m�s bajo y sobre todo nunca ha sido objeto de una querella disciplinaria.

TERCER ERROR: Err� el Comit� de clasificaciones y Tratamiento al denegarle la custodia mediana a este recurrente bajo el fundamento discrecional de la gravedad de los delitos pues aun estando en custodia mediana, la gravedad de los delitos ser�an los mismos y sobre todo este recurrente se ha beneficiado de todos los programas que...

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