Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401815
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015

LEXTA20150610-003 Rivera Rodriguez v. Isla Repossesions & Collections

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

ADALBERTO RIVERA RODR�GUEZ, SU ESPOSA TANIA D�AZ VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelados
v.
ISLA REPOSSESIONS & COLLECTIONS, INC. (IRCI); PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION (PENTAGON); FULANO DE TAL Y COMPA��AS DE SEGURO A Y B
Apelante
KLAN201401815
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m.: D DP2010-0969 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.

Comparece ante nos Isla Reposessions & Collections, Inc. (en adelante, la apelante o IRCI), mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe presentado el 7 de noviembre de 2014. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 24 de julio de 2014 y notificada el 15 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayam�n. Por medio de la referida Sentencia, el TPI declar� Con Lugar la reclamaci�n en da�os y perjuicios incoada por el Sr. Adalberto Rivera Rodr�guez (en adelante, el se�or Rivera Rodr�guez), su esposa, la Sra. Tania D�az Vega (en adelante, la se�ora D�az Vega), y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en conjuntos, los apelados) en contra de IRCI. En consecuencia, el foro de instancia conden� a IRCI al pago de la suma de $8,000.00 a favor de los apelados por concepto de da�os emocionales. Posteriormente, el TPI declar� No Ha Lugar una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n y Determinaciones de Hechos Adicionales interpuesta por la apelante el 2 de septiembre de 2014, mediante una Resoluci�n dictada el 7 de octubre de 2014 y notificada el 8 de octubre de 2014.

Por las razones que expresamos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 22 de noviembre de 2010, los apelados incoaron una Demanda sobre da�os y perjuicios en contra de IRCI, Pentagon Federal Credit Union (en adelante, Pentagon) y otras partes de nombres desconocidos. En la Demanda de ep�grafe, los apelados alegaron que sufrieron da�os y perjuicios a causa de la intervenci�n y reposesi�n agresiva y abusiva que IRCI hizo del autom�vil Toyota, Highlander del se�or Rivera Rodr�guez. A ra�z de lo anterior, los apelados reclamaron la cantidad ascendente a $70,000.00 por concepto de los da�os y perjuicios emocionales sufridos. Tambi�n, solicitaron la imposici�n del pago de las costas, los gastos y honorarios de abogado.

Subsiguientemente, el 5 de enero de 2011, IRCI present� una Contestaci�n a Demanda en la cual neg� la responsabilidad imputada. Entre otras defensas afirmativas, plante� que la intervenci�n del ajustador con el se�or Rivera Rodr�guez fue adecuada y razonable. Por su parte, el 16 de mayo de 2011, Pentagon inst� su Contestaci�n a Demanda.

Mediante una Sentencia Parcial dictada el 17 de febrero de 2012 y notificada el 23 de febrero de 2012, el TPI acogi� la solicitud de desistimiento conjuntamente presentada por los apelados y Pentagon. As� pues, la Demanda en contra de Pentagon se dio por desistida sin imposici�n de costas, gastos ni honorarios de abogado. Adem�s, el foro primario dio por desistida la Reconvenci�n presentada por Pentagon y la Demanda de Co-Parte.1 Por lo tanto, �nicamente qued� la reclamaci�n interpuesta en contra de IRCI.

El 18 de noviembre de 2013, las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar. Luego de llevarse a cabo el descubrimiento de prueba, el TPI celebr� el juicio en su fondo los d�as 26 de febrero y 1 de abril de 2014. Durante el transcurso del juicio, los apelados presentaron como prueba testifical el testimonio del se�or Rivera Rodr�guez;2 y la se�ora D�az Vega.3 A su vez, IRCI ofreci� el testimonio del Sr. Tom�s Aponte Rodr�guez (en adelante, el se�or Aponte Rodr�guez), Presidente de IRCI;4 y del Sr. Marcos Juarbe Torres (en adelante, el se�or Juarbe Torres), ajustador de IRCI.5 Entre la prueba documental estipulada por las partes, figuran los siguientes Exhibits: el Contrato de financiamiento entre Pentagon y el se�or Rivera Rodr�guez; el Acuerdo de entrega voluntaria por deudor de unidad sujeta a gravamen mobiliario; el Informe de condici�n, entrega o dep�sito de veh�culo de IRCI; y el Manual del Ajustador Externo de IRCI.

Finalmente, c�nsono con la prueba documental desfilada por las partes y apreciada la credibilidad que le merecieron los testimonios vertidos en el juicio, el 24 de julio de 2014, el foro sentenciador dict� la Sentencia apelada en la cual plasm� las siguientes determinaciones de hecho:

1. En el mes de mayo de 2007, Rivera-D�az adquiri� de la firma TOCARS un veh�culo marca Toyota, Modelo Highlander 2WD, a�o 2006, tablilla N�m. HAC666, VIN JTEW21A660012368, en adelante la �Highlander�, el autom�vil repose�do objeto de este litigio.

2. Su adquisici�n fue financiada por Pentagon Credit Union, �Pentagon�, conforme al Contrato de Financiamiento N�m.

2616237-80-0, en adelante el �Contrato�.

3. Al quedar sin empleo el co-demandante Adalberto Rivera Rodr�guez, en adelante, individualmente, �Rivera�, no pudo continuar pagando a tiempo las mensualidades del Contrato, lo que ocasion� que Pentagon declarara el mismo vencido y ordenara a la demandada IRCI a efectuar el tr�mite de la reposesi�n.

4. La gesti�n de reposesi�n se efectu� el d�a 25 de febrero de 2010, desde aproximadamente las 8:30 am, en un �rea de la Carretera Estatal N�m. 2 y la intersecci�n con la carretera que accede al Sector La Arena del Municipio de Bayam�n.

5. La gesti�n de reposesi�n le fue encomendada por IRCI a Marcos Juarbe Torres, su contratista independiente y agente de cobro.

6. Conforme al testimonio de Rivera, a quien este Tribunal le confiere total y absoluta credibilidad, en el lugar, fecha y hora antes indicados, mientras Rivera llevaba a su hijo de 3 a�os a su cuido diario, fue abruptamente interceptado por un veh�culo no identificado con se�a alguna, conducido por Juarbe, persona entonces desconocida para Rivera.

7. Juarbe le gritaba a Rivera que se detuviera, mientras le mostraba de carro a carro una supuesta �placa�, (examinada por el Tribunal), por lo que Rivera se sinti� intimidado y asustado por la actitud agresiva y gestos amenazantes de Juarbe, temiendo especialmente por la seguridad de su hijo y por la suya propia.

8. Rivera procedi� entonces a dar un viraje y detenerse m�s adelante.

9. Juarbe se estacion� su veh�culo frente al de Rivera, intercept�ndolo, y se le acerc� en la misma actitud antes mencionada. Juarbe, cuya �placa� no le fue mostrada a Rivera con detalle alguno.

10. Juarbe en voz amenazante y gritando lo acus� de que estaba huyendo y le iba a quitar el carro. Adem�s, le orden� de la misma de (sic) manera agresiva a Rivera que se bajara de la ighlander, que sacara todas sus pertenencias de la misma, all� y en ese momentomHighlander, que sacara todas sus pertenencias de la misma, all� y en ese momento.

11. Cuando Juarbe se percat� de la presencia del hijo del demandante, quien estaba muy nervioso y asustado, Juarbe y Rivera acordaron que el tr�mite de reposesi�n se efectuara en la residencia de Rivera, a donde se trasladaron para ello.

12. Al llegar a su residencia, Rivera sac� al ni�o del veh�culo y lo traslad� al interior de su residencia; all� lo dej� solo debido a que su esposa Tania no se encontraba en ese momento.

13. Rivera entonces procedi� a remover todas sus pertenencias de la Highlander.

14. Juarbe llam� un servicio de gr�a, cumpliment� el formulario de Informe de Condici�n Entrega o Dep�sito de Veh�culo y Acuerdo de Entrega Voluntaria por Deudor de Unidad Sujeta a Gravamen Mobiliario, ambos documentos admitidos en evidencia por estipulaci�n previa de las partes.

15. Durante el acto de reposesi�n Juarbe no realiz�

gestiones para establecer un arreglo de pago con Rivera, esto como primera opci�n antes de exigir la entrega del veh�culo.

16. Tanto Rivera como Juarbe firmaron ambos documentos y Juarbe se march� llev�ndose la Highlander en una gr�a a eso de las 10:00 am.

17. Rivera sinti� que en la forma y manera en que la Parte Demandada llev� a cabo la intercepci�n, detenci�n y reposesi�n de la Highlander fue excesivamente agresiva, amenazante, intimidante y abusiva, temiendo Rivera por la vida de su peque�o hijo y la suya propia; esto sin que mediara resistencia, ni alguna otra actuaci�n, de Rivera que diera base a la actitud agresiva e intimidante de Juarbe.

18. Una vez Juarbe se retir� con el veh�culo, Rivera estuvo llorando de verg�enza y humillaci�n por espacio de casi dos horas hasta que su esposa regres� al hogar.

19. Tanto Rivera, como su esposa Tania, expresaron que la actuaci�n de IRCI, por medio de su agente Juarbe, le ha causado y contin�a causando a Rivera-D�az graves y severos da�os y perjuicios emocionales. Ambos fueron enf�ticos en relaci�n al nerviosismo y el llanto de Rivera, de lo cual Tania fue testigo al llegar a su casa y encontrar a su esposo Rivera en esas condiciones emocionales.

20. La parte demandante admiti� que dej� de hacer el pago del veh�culo porque pas� por un periodo de necesidad econ�mica.

21. El demandante nunca recibi� llamadas ni cartas de IRCI notificando la reposesi�n; sin embargo reconoce haber recibido cartas de Pentagon advirti�ndole sobre los atrasos.

22. Rivera firm� el �Condition Report� y el Documento de Entrega Voluntaria bajo el efecto impactante que la (sic) caus� el proceso de entrega del veh�culo.

23. Juarbe hab�a intentado hacer la gesti�n de reposesi�n antes, en la residencia de Rivera, pero toda vez que �ste resid�a en una urbanizaci�n de acceso controlado, no lo pudo hacer.

24. El 16 de febrero de 2010, Pentagon remiti� una notificaci�n a IRCI requiriendo la reposesi�n de la unidad objeto de controversia.

25. IRCI tiene adoptado un manual de...

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