Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500445
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500445 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil N�m.: K EF1999-0015 Sobre: Expropiaci�n Forzosa |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento del Trabajo) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) mediante el recurso discrecional de certiorari y nos solicita que revisemos una resoluci�n emitida el 2 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso civil n�m. KEF1999-0015.
El TPI determin�, entre otros extremos, que la compensaci�n que consign�
la Autoridad de Carreteras por la expropiaci�n de un derecho de servidumbre a�rea y superficial sobre la finca donde ubica el edificio Prudencio Rivera Mart�nez no le pertenece al Departamento del Trabajo en calidad de comprador subsiguiente de dicho inmueble.1
Luego de examinar el recurso presentado, resolvemos denegar la expedici�n del auto solicitado por los fundamentos que exponemos a continuaci�n.
����������� El 21 de diciembre de 1979 Atlantic Quality Construction Corp. (Atlantic) y el ELA, a trav�s del Departamento del Trabajo, otorgaron un contrato de arrendamiento con opci�n a compra del edificio Prudencio Rivera Mart�nez. El acuerdo fue pactado por un t�rmino de treinta a�os y se acord� que el inmueble pasar�a a ser propiedad del arrendatario al vencimiento del t�rmino pactado.
El 20 de enero de 1999, la Autoridad de Carreteras present� una petici�n ante el Tribunal de Primera Instancia para adquirir un derecho de servidumbre superficial y a�rea sobre la parcela donde ubica el referido inmueble para la construcci�n de una de las secciones del Tren Urbano. La Autoridad de Carreteras consign� $150,000.00 con la petici�n, cantidad que estim� como el justo valor del derecho expropiado.
Luego de varios tr�mites, el 13 de septiembre de 2000, el TPI emiti�
resoluci�n en la que invisti� a la Autoridad de Carreteras con el derecho de servidumbre peticionado sobre la finca donde ubica el inmueble arrendado. Posteriormente, Atlantic retir� los fondos consignados bajo protesta.
En el caso ante el foro de instancia se presentaron enmiendas al Exhibit A que contiene una descripci�n de la propiedad a expropiarse, la cuant�a de compensaci�n a consignarse y los nombres y direcciones de las personas y/o entidades con inter�s en el procedimiento. La �ltima fue la Tercera Enmienda a Exhibit �A�, acogida mediante Resoluci�n emitida por el foro de instancia el 8 de octubre de 2008, a los fines de a�adir una parte con inter�s como sigue:
Arrendamiento a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento del Trabajo y Recursos Humanos) por un t�rmino de 30 a�os, comenzando el 1 de febrero de 19080 y con vencimiento el 31 de enero de 2010, seg�n consta de la Escritura #18 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 21 de diciembre de 1979 ante el Notario Jos� Roberto Lugo, inscrita al folio 223 del tomo 1020 de R�o Piedras Norte, inscripci�n 9na.2
El Departamento del Trabajo fue emplazado como parte con inter�s el 6 de febrero de 2009 y el 26 de mayo de 2010, ya transcurridos los treinta (30) a�os pactados en el contrato de arrendamiento, Atlantic traspas� mediante escritura p�blica el inmueble objeto de la expropiaci�n a favor del ELA y en beneficio del Departamento del Trabajo.
El 28 de mayo de 2014, aproximadamente cinco (5) a�os despu�s de ser emplazado, el Departamento del Trabajo present� una demanda contra coparte en la que aleg� que le correspond�a la justa compensaci�n consignada por la Autoridad de Carreteras y retirada por Atlantic. A esos efectos, el Departamento del Trabajo sostuvo que fueron �stos los que sufrieron los da�os de la expropiaci�n porque pagaron la totalidad del precio3 pactado con Atlantic en el a�o 1979. Tambi�n expuso que los da�os por la construcci�n de la obra p�blica tuvieron el efecto de restringir el uso de ocho (8) estacionamientos y de limitar el uso y expansi�n del edificio.
El TPI dispuso, mediante la resoluci�n recurrida, de las alegaciones que surgen de la demanda contra coparte luego de brindar a todas las partes en el litigio la oportunidad de expresarse al respecto. En s�ntesis, el foro de instancia resolvi� que al reclamante no le correspond�a el pago por justa compensaci�n debido a que �stos no eran los propietarios del inmueble al momento de la incautaci�n. Por otro lado, el TPI resolvi� que el Departamento del Trabajo tiene derecho a comparecer en el pleito �para alegar su participaci�n sobre el fondo de compensaci�n, en cuanto a la porci�n correspondiente al inter�s que como arrendatario ten�a sobre el bien expropiado, y para reclamar el da�o, si alguno, ocasionado a esa parte por causa de [la expropiaci�n].� (�nfasis nuestro.)4
A�ade el TPI, en la resoluci�n recurrida, lo siguiente:
Al as� resolver se armoniza lo dispuesto en los incisos 5, 8, 22 y 26 de la escritura n�mero...
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