Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500445
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015

LEXTA20150610-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE CARRETERAS
Y TRANSPORTACI�N DE PUERTO RICO
Recurrida
vs.
ATLANTIC QUALITY CONSTRUCTION CORP.
Y
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Peticionarios
KLCE201500445
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil N�m.: K EF1999-0015 Sobre: Expropiaci�n Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento del Trabajo) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) mediante el recurso discrecional de certiorari y nos solicita que revisemos una resoluci�n emitida el 2 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso civil n�m. KEF1999-0015.

El TPI determin�, entre otros extremos, que la compensaci�n que consign�

la Autoridad de Carreteras por la expropiaci�n de un derecho de servidumbre a�rea y superficial sobre la finca donde ubica el edificio Prudencio Rivera Mart�nez no le pertenece al Departamento del Trabajo en calidad de comprador subsiguiente de dicho inmueble.1

Luego de examinar el recurso presentado, resolvemos denegar la expedici�n del auto solicitado por los fundamentos que exponemos a continuaci�n.

I

����������� El 21 de diciembre de 1979 Atlantic Quality Construction Corp. (Atlantic) y el ELA, a trav�s del Departamento del Trabajo, otorgaron un contrato de arrendamiento con opci�n a compra del edificio Prudencio Rivera Mart�nez. El acuerdo fue pactado por un t�rmino de treinta a�os y se acord� que el inmueble pasar�a a ser propiedad del arrendatario al vencimiento del t�rmino pactado.

El 20 de enero de 1999, la Autoridad de Carreteras present� una petici�n ante el Tribunal de Primera Instancia para adquirir un derecho de servidumbre superficial y a�rea sobre la parcela donde ubica el referido inmueble para la construcci�n de una de las secciones del Tren Urbano. La Autoridad de Carreteras consign� $150,000.00 con la petici�n, cantidad que estim� como el justo valor del derecho expropiado.

Luego de varios tr�mites, el 13 de septiembre de 2000, el TPI emiti�

resoluci�n en la que invisti� a la Autoridad de Carreteras con el derecho de servidumbre peticionado sobre la finca donde ubica el inmueble arrendado. Posteriormente, Atlantic retir� los fondos consignados bajo protesta.

En el caso ante el foro de instancia se presentaron enmiendas al Exhibit A que contiene una descripci�n de la propiedad a expropiarse, la cuant�a de compensaci�n a consignarse y los nombres y direcciones de las personas y/o entidades con inter�s en el procedimiento. La �ltima fue la Tercera Enmienda a Exhibit �A�, acogida mediante Resoluci�n emitida por el foro de instancia el 8 de octubre de 2008, a los fines de a�adir una parte con inter�s como sigue:

Arrendamiento a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento del Trabajo y Recursos Humanos) por un t�rmino de 30 a�os, comenzando el 1 de febrero de 19080 y con vencimiento el 31 de enero de 2010, seg�n consta de la Escritura #18 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 21 de diciembre de 1979 ante el Notario Jos� Roberto Lugo, inscrita al folio 223 del tomo 1020 de R�o Piedras Norte, inscripci�n 9na.2

El Departamento del Trabajo fue emplazado como parte con inter�s el 6 de febrero de 2009 y el 26 de mayo de 2010, ya transcurridos los treinta (30) a�os pactados en el contrato de arrendamiento, Atlantic traspas� mediante escritura p�blica el inmueble objeto de la expropiaci�n a favor del ELA y en beneficio del Departamento del Trabajo.

El 28 de mayo de 2014, aproximadamente cinco (5) a�os despu�s de ser emplazado, el Departamento del Trabajo present� una demanda contra coparte en la que aleg� que le correspond�a la justa compensaci�n consignada por la Autoridad de Carreteras y retirada por Atlantic. A esos efectos, el Departamento del Trabajo sostuvo que fueron �stos los que sufrieron los da�os de la expropiaci�n porque pagaron la totalidad del precio3 pactado con Atlantic en el a�o 1979. Tambi�n expuso que los da�os por la construcci�n de la obra p�blica tuvieron el efecto de restringir el uso de ocho (8) estacionamientos y de limitar el uso y expansi�n del edificio.

El TPI dispuso, mediante la resoluci�n recurrida, de las alegaciones que surgen de la demanda contra coparte luego de brindar a todas las partes en el litigio la oportunidad de expresarse al respecto. En s�ntesis, el foro de instancia resolvi� que al reclamante no le correspond�a el pago por justa compensaci�n debido a que �stos no eran los propietarios del inmueble al momento de la incautaci�n. Por otro lado, el TPI resolvi� que el Departamento del Trabajo tiene derecho a comparecer en el pleito �para alegar su participaci�n sobre el fondo de compensaci�n, en cuanto a la porci�n correspondiente al inter�s que como arrendatario ten�a sobre el bien expropiado, y para reclamar el da�o, si alguno, ocasionado a esa parte por causa de [la expropiaci�n].� (�nfasis nuestro.)4

A�ade el TPI, en la resoluci�n recurrida, lo siguiente:

Al as� resolver se armoniza lo dispuesto en los incisos 5, 8, 22 y 26 de la escritura n�mero...

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