Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500530
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015

LEXTA20150610-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
�NGEL RODR�GUEZ RODR�GUEZ, INC., �NGEL RODR�GUEZ RODR�GUEZ, SU ESPOSA ELIZABETH COSS MART�NEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MAR�A M. RODR�GUEZ RODR�GUEZ, SU ESPOSO FULANO TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
OLIVER LEBR�N D�VILA D/B/A CASA DE EMPE�O DEL ESTE
Parte Interventora-Recurrida
KLCE201500530
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil N�m.: HSCI200801096 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Prenda e Hipoteca por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.

����������� Comparece Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI, mediante la cual se le orden� pagar al Interventor, Oliver Lebr�n D�vila D/B/A Casa de Empe�o del Este, en adelante el Interventor, la cantidad de $87,000.00 con intereses legales.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resoluci�n recurrida.

-I-

El 6 de abril de 2009 el TPI dict� una Sentencia por Estipulaci�n.1 En la misma, aprob� una Moci�n Conjunta sobre Estipulaci�n y Solicitud de Sentencia, suscrita entre BPPR, �ngel Rodr�guez Rodr�guez, Inc.; �ngel Rodr�guez Rodr�guez, su esposa Elizabeth Coss Mart�nez, la sociedad de gananciales por ellos compuesta; Mar�a Rodr�guez Rodr�guez, su esposo Herbey Castro Hern�ndez y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, en adelante los recurridos.

En virtud de dicha sentencia, los recurridos reconocieron adeudar determinadas sumas de dinero por concepto de tres facilidades de cr�dito concedidas por el peticionario a �ngel Rodr�guez Rodr�guez, Inc. Con el prop�sito de pagar totalmente las sumas adeudadas, se comprometieron a cumplir con la sentencia, esencialmente, en los siguientes t�rminos:

1. Efectuar un pago inicial de $35,000.00 al momento de firmar la estipulaci�n;

2. Hacer pagos mensuales de $800.00 desde febrero de 2009, los cuales ser�an acreditados a las deudas reconocidas en la estipulaci�n;

3. Haber vendido o refinanciado, a enero de 2011, determinada propiedad inmueble que garantizaba hipotecariamente una de las obligaciones contra�das, en adelante Finca N�m. 4231, o en su defecto revisar la estipulaci�n y sus pagos mensuales;

4. De incumplir con los t�rminos de la estipulaci�n, BPPR podr�a ejecutar la sentencia en su totalidad, cobrar el 10% de los pagar�s suscritos en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y ejecutar el pagar� a su favor mediante la venta en p�blica subasta de la Finca N�m. 4231.2

Aproximadamente dos a�os despu�s de haberse suscrito la estipulaci�n y dictado la Sentencia por Estipulaci�n, el peticionario present� una Moci�n Solicitando Ejecuci�n de Sentencia.3

Aleg� que los recurridos hab�an incumplido con los t�rminos de la Sentencia por Estipulaci�n, por lo cual solicit� su ejecuci�n mediante la venta en p�blica subasta de la Finca N�m. 4231.

El TPI acogi� su petici�n y expidi� Orden y Mandamiento mediante los cuales autoriz�

la venta en p�blica subasta de la Finca N�m. 4231.4

Luego de los tr�mites de rigor, BPPR se adjudic� dicho bien inmueble en la tercera subasta.5

Con el prop�sito de obtener la posesi�n material y el completo dominio del inmueble adquirido, BPPR present� una Solicitud de Lanzamiento.6

En dicho contexto procesal, los recurridos presentaron una Moci�n Solicitando Re-Apertura del Caso.7

Adujeron que hab�an realizado gestiones con el Interventor para que adquiriera la Finca N�m. 4231, que este ocupaba dicho inmueble y adem�s, hab�a efectuado los pagos convenidos en la Sentencia por Estipulaci�n. Sin embargo, BPPR se hab�a adjudicado la Finca N�m. 4231 mediante venta en p�blica subasta. Ante esta situaci�n particular, solicitaron del TPI que suspendiera los procedimientos posteriores a la venta judicial de la Finca N�m. 4231 hasta que se dilucidara el incidente en cuesti�n.

Posteriormente, el Interventor present� una Moci�n Solicitando Intervenci�n y Paralizaci�n de Proceso de Embargo y Ejecuci�n (Regla 21.1; 21.4; 21.5 de Procedimiento Civil).

Arguy� que hab�a convenido con los recurridos la compraventa de la Finca N�m.

4231; conforme a la estipulaci�n hab�a efectuado el pago inicial de $35,000.00 y 51 pagos de $800.00 mensuales; y de lo anterior, ten�a conocimiento el peticionario. As� pues, concluy� que el proceso de ejecuci�n y subasta de la Finca N�m. 4231 era nulo porque se obtuvo bajo informaci�n falsa y/o fraudulenta. En consecuencia, reclam� del TPI que le ordenara a BPPR acreditar los pagos efectuados y vender la Finca N�m. 4123 al Interventor por el balance adeudado.8

El peticionario se opuso a la solicitud de intervenci�n. Aleg�, en esencia, que era tard�a ya que se present� luego de que la sentencia era firme y se hab�a ejecutado.

Adem�s, argument� que el Interventor no hab�a demostrado haber adquirido la Finca N�m. 4231 de los recurridos mediante compraventa y haber asumido la deuda con el consentimiento t�cito e inequ�voco del acreedor.9

El Interventor replic� a la oposici�n del peticionario. Reiter� los argumentos esbozados en su solicitud de intervenci�n y a�adi� como raz�n adicional de la nulidad del proceso de ejecuci�n de sentencia, que aunque BPPR ten�a conocimiento de su participaci�n en la estipulaci�n, no le notific� ning�n incidente de dicho procedimiento.10

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebr� una Vista Argumentativa. En dicha ocasi�n, las partes discutieron sus respectivas posiciones y el TPI determin�

que resolver�a las controversias por escrito.11

En el �nterin, el peticionario present� una Moci�n de Desestimaci�n. Argument� que en virtud de la figura de pago de terceros, el Interventor no pod�a exigirle el reembolso de los pagos realizados, sino que en todo caso, su reclamaci�n deb�a dirigirla a los recurridos, quienes alegadamente le hab�a vendido la Finca N�m.

4231. Sostuvo adem�s, que proced�a la ejecuci�n de la sentencia ya que los pagos parciales efectuados por el Interventor no extinguieron la deuda y los recurridos hab�an incumplido con...

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