Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500530
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500530 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil N�m.: HSCI200801096 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Prenda e Hipoteca por la V�a Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.
����������� Comparece Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI, mediante la cual se le orden� pagar al Interventor, Oliver Lebr�n D�vila D/B/A Casa de Empe�o del Este, en adelante el Interventor, la cantidad de $87,000.00 con intereses legales.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resoluci�n recurrida.
El 6 de abril de 2009 el TPI dict� una Sentencia por Estipulaci�n.1 En la misma, aprob� una Moci�n Conjunta sobre Estipulaci�n y Solicitud de Sentencia, suscrita entre BPPR, �ngel Rodr�guez Rodr�guez, Inc.; �ngel Rodr�guez Rodr�guez, su esposa Elizabeth Coss Mart�nez, la sociedad de gananciales por ellos compuesta; Mar�a Rodr�guez Rodr�guez, su esposo Herbey Castro Hern�ndez y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, en adelante los recurridos.
En virtud de dicha sentencia, los recurridos reconocieron adeudar determinadas sumas de dinero por concepto de tres facilidades de cr�dito concedidas por el peticionario a �ngel Rodr�guez Rodr�guez, Inc. Con el prop�sito de pagar totalmente las sumas adeudadas, se comprometieron a cumplir con la sentencia, esencialmente, en los siguientes t�rminos:
1. Efectuar un pago inicial de $35,000.00 al momento de firmar la estipulaci�n;
2. Hacer pagos mensuales de $800.00 desde febrero de 2009, los cuales ser�an acreditados a las deudas reconocidas en la estipulaci�n;
3. Haber vendido o refinanciado, a enero de 2011, determinada propiedad inmueble que garantizaba hipotecariamente una de las obligaciones contra�das, en adelante Finca N�m. 4231, o en su defecto revisar la estipulaci�n y sus pagos mensuales;
4. De incumplir con los t�rminos de la estipulaci�n, BPPR podr�a ejecutar la sentencia en su totalidad, cobrar el 10% de los pagar�s suscritos en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y ejecutar el pagar� a su favor mediante la venta en p�blica subasta de la Finca N�m. 4231.2
Aproximadamente dos a�os despu�s de haberse suscrito la estipulaci�n y dictado la Sentencia por Estipulaci�n, el peticionario present� una Moci�n Solicitando Ejecuci�n de Sentencia.3
Aleg� que los recurridos hab�an incumplido con los t�rminos de la Sentencia por Estipulaci�n, por lo cual solicit� su ejecuci�n mediante la venta en p�blica subasta de la Finca N�m. 4231.
El TPI acogi� su petici�n y expidi� Orden y Mandamiento mediante los cuales autoriz�
la venta en p�blica subasta de la Finca N�m. 4231.4
Luego de los tr�mites de rigor, BPPR se adjudic� dicho bien inmueble en la tercera subasta.5
Con el prop�sito de obtener la posesi�n material y el completo dominio del inmueble adquirido, BPPR present� una Solicitud de Lanzamiento.6
En dicho contexto procesal, los recurridos presentaron una Moci�n Solicitando Re-Apertura del Caso.7
Adujeron que hab�an realizado gestiones con el Interventor para que adquiriera la Finca N�m. 4231, que este ocupaba dicho inmueble y adem�s, hab�a efectuado los pagos convenidos en la Sentencia por Estipulaci�n. Sin embargo, BPPR se hab�a adjudicado la Finca N�m. 4231 mediante venta en p�blica subasta. Ante esta situaci�n particular, solicitaron del TPI que suspendiera los procedimientos posteriores a la venta judicial de la Finca N�m. 4231 hasta que se dilucidara el incidente en cuesti�n.
Posteriormente, el Interventor present� una Moci�n Solicitando Intervenci�n y Paralizaci�n de Proceso de Embargo y Ejecuci�n (Regla 21.1; 21.4; 21.5 de Procedimiento Civil).
Arguy� que hab�a convenido con los recurridos la compraventa de la Finca N�m.
4231; conforme a la estipulaci�n hab�a efectuado el pago inicial de $35,000.00 y 51 pagos de $800.00 mensuales; y de lo anterior, ten�a conocimiento el peticionario. As� pues, concluy� que el proceso de ejecuci�n y subasta de la Finca N�m. 4231 era nulo porque se obtuvo bajo informaci�n falsa y/o fraudulenta. En consecuencia, reclam� del TPI que le ordenara a BPPR acreditar los pagos efectuados y vender la Finca N�m. 4123 al Interventor por el balance adeudado.8
El peticionario se opuso a la solicitud de intervenci�n. Aleg�, en esencia, que era tard�a ya que se present� luego de que la sentencia era firme y se hab�a ejecutado.
Adem�s, argument� que el Interventor no hab�a demostrado haber adquirido la Finca N�m. 4231 de los recurridos mediante compraventa y haber asumido la deuda con el consentimiento t�cito e inequ�voco del acreedor.9
El Interventor replic� a la oposici�n del peticionario. Reiter� los argumentos esbozados en su solicitud de intervenci�n y a�adi� como raz�n adicional de la nulidad del proceso de ejecuci�n de sentencia, que aunque BPPR ten�a conocimiento de su participaci�n en la estipulaci�n, no le notific� ning�n incidente de dicho procedimiento.10
Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebr� una Vista Argumentativa. En dicha ocasi�n, las partes discutieron sus respectivas posiciones y el TPI determin�
que resolver�a las controversias por escrito.11�
En el �nterin, el peticionario present� una Moci�n de Desestimaci�n. Argument� que en virtud de la figura de pago de terceros, el Interventor no pod�a exigirle el reembolso de los pagos realizados, sino que en todo caso, su reclamaci�n deb�a dirigirla a los recurridos, quienes alegadamente le hab�a vendido la Finca N�m.
4231. Sostuvo adem�s, que proced�a la ejecuci�n de la sentencia ya que los pagos parciales efectuados por el Interventor no extinguieron la deuda y los recurridos hab�an incumplido con...
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