Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500549
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500549 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
| | REVISI�N procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Querellas N�ms.: 215-15-0074 215-15-0076 215-15-0082 210-15-0056.� Sobre: Revisi�n administrativa |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Romero Garc�a, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015.
La parte recurrente, Juan Pe�a Luguera (Sr. Pe�a), inst� el presente recurso de revisi�n por derecho propio el 20 de mayo de 2015, recibido en la Secretar�a de este Tribunal el 28 de mayo de 2015.� En �l, recurre de varias resoluciones del Departamento de Rehabilitaci�n y Correcci�n (Divisi�n) emitidas el 13 de abril de 2015, y notificadas el 14 de mayo de 2015.� Mediante estas, la parte recurrida confirm�
la imposici�n de sanciones disciplinarias al Sr. Pe�a.�
Examinado el escrito del recurrente, as� como los documentos anejados al mismo, prescindimos de la comparecencia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n.� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos las determinaciones recurridas.�
����������� �Los hechos que culminaron con las sanciones disciplinarias impuestas al Sr. Pe�a ocurrieron en las instituciones correccionales de Bayam�n 501 y Anexo 448 Bayam�n.� La controversia ante nos gira en torno a cuatro querellas distintas.� Veamos.
Querella N�m. 215-15-0074
����������� Dicha querella se present� el 12 de febrero de 2015.� El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias determin� que el Sr. Pe�a cometi�
el acto prohibido tipificado en la reglamentaci�n aplicable como �ruidos excesivos e innecesarios�.� En espec�fico, que al ser llamado para la entrega de sus medicamentos, el Sr. Pe�a grit� palabras soeces a la parte querellante.�
Por ello, se impuso como sanci�n la privaci�n de los privilegios de visitas, recreaci�n y el uso de la Comisar�a, desde el 5 de abril de 2015, hasta el 4 de mayo de 2015. �Lo anterior, a la luz de la totalidad del expediente y luego de celebrarse una vista disciplinaria.
Querella N�m. 215-15-0076
La mencionada querella fue instada el 13 de febrero de 2015.� El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias determin� que el Sr. Pe�a cometi�
los siguientes actos prohibidos: incendio o su tentativa; amenaza o su tentativa, y desobediencia a una orden directa.� De la Resoluci�n correspondiente surge que el Sr. Pe�a se encerr� en su celda y obstruy� la puerta.� Al ser ordenado a abrir la puerta se neg� y expres� que iba a prender un fuego.�
Posteriormente, el Oficial querellante logr� abrir la puerta y vio que hab�a papel incendiado.� A su vez, tambi�n surge de la mencionada Resoluci�n, que el Sr. Pe�a amenaz� a la parte querellante con cortarlo.
Por ello, se le impuso como sanci�n la privaci�n de los privilegios de visitas, recreaci�n y el uso de la Comisar�a, desde el 5 de mayo de 2015, hasta el 4 de julio de 2015.� Lo anterior, a la luz de la totalidad del expediente y luego de celebrarse una vista disciplinaria.
Querella N�m. 215-15-0082
����������� Dicha querella se inco� el 17 de febrero de 2015.� El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias determin� que el Sr. Pe�a cometi�
los siguientes actos prohibidos: violar las reglas de seguridad de la Administraci�n de Correcci�n, que no est�n tipificadas en el Nivel I de severidad, y estar en un �rea no autorizada.� Surge que el Sr. Pe�a escal� un tubo de riego de incendio.� Para ello, utiliz� una s�bana que amarr� a la rejilla de un tragaluz.�
As� pues, se le impuso como sanci�n la privaci�n de los privilegios de visitas, recreaci�n y el uso de la Comisar�a, desde el 4 de julio de 2015, hasta el 2 de septiembre de 2015.� Lo anterior, a la luz de la totalidad del expediente y luego de celebrarse una vista disciplinaria.
Querella N�m. 210-15-0056�
����������� Por �ltimo, la citada querella se present� el 3 de marzo de 2015.� El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias determin� que el Sr.
Pe�a cometi� los siguientes actos prohibidos: da�os a la propiedad perteneciente al Estado o a propiedad personal valorada en $50 o m�s o su tentativa, y disturbios.� Se desprende que la querella se inco� debido a que el Sr. Pe�a prendi� una celda en fuego y le ocasion� da�os a la propiedad.�
Por ello, se impuso como sanci�n la privaci�n de los privilegios...
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