Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201401285
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401285 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
JUAN SANTIAGO AVIL�S | | Revisi�n judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso N�mero: B-04022-145 Sobre: Desempleo � |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Sur�n Fuentes y el Juez S�nchez Ramos1
S�nchez Ramos, Juez Ponente
�SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2015.
Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n del Negociado de Seguridad de Empleo, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el �Negociado�), mediante la cual se le deneg� al Sr.
Juan Santiago �vila (el �Recurrente�) su solicitud de beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo.
El Recurrente present� ante nosotros un Recurso de Revisi�n Especial, bajo la Regla 67 de nuestro Reglamento.� Mediante el mismo, solicit�
que revisemos la decisi�n del Negociado de denegarle beneficios por desempleo.�
No obstante, no expuso con precisi�n por qu� entiende que err� el Negociado, limit�ndose, en vez, a aseverar que fue despedido, o forzado a renunciar, por �razones ajenas al Trabajo�, que llevaba nueve a�os en el mismo, y que ten�a un ex-compa�ero de trabajo que puede corroborar �todo lo que he informado�. �Del expediente administrativo surge que el Recurrente tambi�n plante�, ante el Negociado, que �l fue �abusado y discriminado� en el empleo, y que fue v�ctima de comentarios racistas y xenof�bicos.
El Negociado determin� inelegible al Recurrente, para recibir beneficios por desempleo, por entender que �ste hab�a abandonado voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado, ello citando la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley 74 del 26 de junio de 1956, seg�n enmendada (la �Ley 74�), 29 LPRA sec. 704(b)(2).� El Negociado concluy� que el Recurrente hab�a sido objeto de amonestaciones escritas anteriormente, por ausencias y tardanzas, y que �ste dej� su empleo por razones personales, sin agotar esfuerzos para retenerlo.
Luego de una vista ante un �rbitro del Negociado, �ste notific�, el 5 de septiembre de 2014, su determinaci�n de confirmar la decisi�n inicial del Negociado.� El �rbitro rese�� que el Recurrente trabajaba para un negocio propiedad de la hermana del Recurrente, y que su supervisor era cu�ado del Recurrente.� Concluy� que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba