Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201401285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401285
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015

LEXTA20150611-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

JUAN SANTIAGO AVIL�S
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Agencia Recurrida
KLRA201401285
Revisi�n judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso N�mero: B-04022-145 Sobre: Desempleo �

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Sur�n Fuentes y el Juez S�nchez Ramos1

S�nchez Ramos, Juez Ponente

�SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2015.

Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n del Negociado de Seguridad de Empleo, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el �Negociado�), mediante la cual se le deneg� al Sr.

Juan Santiago �vila (el �Recurrente�) su solicitud de beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo.

I.

El Recurrente present� ante nosotros un Recurso de Revisi�n Especial, bajo la Regla 67 de nuestro Reglamento.� Mediante el mismo, solicit�

que revisemos la decisi�n del Negociado de denegarle beneficios por desempleo.�

No obstante, no expuso con precisi�n por qu� entiende que err� el Negociado, limit�ndose, en vez, a aseverar que fue despedido, o forzado a renunciar, por �razones ajenas al Trabajo�, que llevaba nueve a�os en el mismo, y que ten�a un ex-compa�ero de trabajo que puede corroborar �todo lo que he informado�. �Del expediente administrativo surge que el Recurrente tambi�n plante�, ante el Negociado, que �l fue �abusado y discriminado� en el empleo, y que fue v�ctima de comentarios racistas y xenof�bicos.

El Negociado determin� inelegible al Recurrente, para recibir beneficios por desempleo, por entender que �ste hab�a abandonado voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado, ello citando la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley 74 del 26 de junio de 1956, seg�n enmendada (la �Ley 74�), 29 LPRA sec. 704(b)(2).� El Negociado concluy� que el Recurrente hab�a sido objeto de amonestaciones escritas anteriormente, por ausencias y tardanzas, y que �ste dej� su empleo por razones personales, sin agotar esfuerzos para retenerlo.

Luego de una vista ante un �rbitro del Negociado, �ste notific�, el 5 de septiembre de 2014, su determinaci�n de confirmar la decisi�n inicial del Negociado.� El �rbitro rese�� que el Recurrente trabajaba para un negocio propiedad de la hermana del Recurrente, y que su supervisor era cu�ado del Recurrente.� Concluy� que el...

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