Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500630
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500630 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil N�m.: D AC2014-1661 (503) Sobre: Divisi�n de Bienes Hereditarios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2015.
El 14 de mayo de 2015, compareci� ante nos, el se�or Daniel Figueroa Ben�tez (el peticionario o se�or Figueroa), mediante recurso de Certiorari. En el mismo, nos solicita la revocaci�n la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), el 13 de marzo de 2015, notificada el 19 de abril de 2015.� Mediante la referida Orden, el TPI acept� las contestaciones a los Requerimientos de Admisiones presentadas por la se�ora Luz E. Fern�ndez Morales (se�ora Fern�ndez o la Recurrida).
����������� Examinado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedici�n del recurso de Certiorari.
����������� El 19 de junio de 2014, el se�or Daniel Figueroa Ben�tez inst� una Demanda sobre Divisi�n de Bienes Hereditarios contra la se�ora Fern�ndez.� Como parte de la etapa de descubrimiento de prueba, el 8 de diciembre de 2014 el se�or Figueroa env�o a la se�ora Fern�ndez un Primer Requerimiento de Admisiones. Transcurrido el t�rmino reglamentario para contestar el mismo, el 9 de enero de 2015, el Peticionario present� una Moci�n Solicitando Se De por Admitido Requerimiento de Admisiones y Se Impongan Sanciones por No Contestar Interrogatorio.
����������� Entretanto, el 20 de enero de 2015, la se�ora Fern�ndez present� Notificaci�n Sobre Env�o de Contestaciones a Primer Requerimiento de Admisiones. Posterior a ello, el 23 de enero de 2015, el Peticionario present�
su Oposici�n a que el TPI aceptara la contestaci�n del requerimiento de admisiones.��
����������� No obstante, evaluados los escritos, el 13 de marzo de 2015, el TPI acept� las contestaciones sometidas por la parte demandada, mediante Orden.� En la misma, adem�s, apercibi� a la se�ora Fern�ndez Morales, que cualquier incumplimiento posterior conllevar�a la imposici�n de sanciones econ�micas a favor del Peticionario.� Insatisfecho, el 6 de abril de...
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