Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500327
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500327 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
GERALD AGOSTO RIVERA | | Revisi�n Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos, San Juan Caso N�m: 2014-019921-SDR-025108 Sobre: Permiso de Construcci�n; Falta de Jurisdicci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2015.
Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Gerald Agosto Rivera (en adelante, el recurrente) y nos solicita que revoquemos el permiso de construcci�n N�m. 2014-019921-SDR-025108, expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado (en adelante, la OGPe) mediante una Resoluci�n de Reconsideraci�n dictada el 5 de marzo de 2015 y notificada el 6 de marzo de 2015.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de revisi�n administrativa de ep�grafe por falta de jurisdicci�n y se devuelve el caso al foro administrativo para que este notifique su decisi�n a todas las partes.
Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, el recurrente present� una Querella ante la Oficina de Permisos del Municipio Aut�nomo de Bayam�n (en adelante, el Municipio) en la cual aleg�
que era colindante de una obra de construcci�n que invad�a su terreno, y que esta no contaba con los permisos necesarios. �Aleg� que la construcci�n se llev� a cabo en la propiedad de MOB Investment, Corp. (en adelante, MOB) en la Calle 8, Bloque 20, #6, de la Urbanizaci�n Santa Rosa. �El recurrente adujo que resid�a en la Calle 8, Bloque 20, #7, de la misma urbanizaci�n.
Con relaci�n a la referida obra de construcci�n, el 12 de noviembre de 2014, el Municipio deneg� el anteproyecto presentado por MOB, por conducto del Ing. Jos� A. Ortiz Rodr�guez (en adelante, el ingeniero Ortiz Rodr�guez) para legalizar la obra. �El Municipio notific� su decisi�n a MOB, al recurrente y al Sr. Sergio Jim�nez R�os (en adelante, el se�or Jim�nez R�os), entre otras partes.
Insatisfecho con la anterior decisi�n, el 5 de diciembre de 2014, el ingeniero Ortiz Rodr�guez present� ante la OGPe una Moci�n de Reconsideraci�n en la que aleg� que las ampliaciones en discusi�n no perjudicaban a las propiedades vecinas. �Dicha moci�n de reconsideraci�n fue notificada al recurrente y al se�or Jim�nez R�os, entre otros.
El 5 de marzo de 2015, la OGPe emiti� una Resoluci�n de Reconsideraci�n mediante la cual autoriz� el proyecto de construcci�n de MOB, sujeto a la sustituci�n de ventanas. �Entre las conclusiones de derecho de la OGPe, figura el que la construcci�n en controversia no crear�a perjuicio a las propiedades colindantes. �Esta determinaci�n aunque le fue notificada al Municipio y al ingeniero Ortiz Rodr�guez, entre otros, no le fue notificada al recurrente, ni al se�or Jim�nez R�os, ambos vecinos de la obra de construcci�n.
Inconforme con dicho dictamen, el 1 de abril de 2015, el recurrente present�, por derecho propio, el recurso de revisi�n administrativa que nos ocupa.� Aunque no le imput� a la OGPe unos se�alamientos de error en particular, el recurrente solicit� la revocaci�n de la Resoluci�n de Reconsideraci�n, por entender que la construcci�n de su vecino infring�a diversas disposiciones legales y reglamentarias.
Posteriormente, el 29 de abril de 2015, MOB present�
una Solicitud de Desestimaci�n en la que solicit� la desestimaci�n del recurso de ep�grafe debido a que el recurso no le hab�a sido notificado, seg�n requerido por nuestro ordenamiento jur�dico. �Luego de emitir una orden de mostrar causa por la cual no deber�amos de desestimar el recurso instado, el recurrente compareci�
mediante una Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n en la que explic� que envi�
por correo certificado la notificaci�n del recurso al ingeniero Ortiz Rodr�guez, como representante de MOB, pero este no reclam� la correspondencia. �A su vez, MOB replic� y reiter� que no hab�a recibido la notificaci�n del recurso de autos.
Por su parte, el 13 de mayo de 2015, el se�or Jim�nez R�os1 tambi�n present� una Solicitud de Desestimaci�n por fundamentos similares a los de MOB. �Espec�ficamente, manifest� que el recurrente no le notific� copia del recurso dentro del t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as para la presentaci�n del mismo.� En cumplimiento con nuestra Resoluci�n emitida el 14 de mayo de 2015, el recurrente present� una Oposici�n II a Moci�n de Desestimaci�n en la cual afirm� que hab�a notificado personalmente copia del recurso de ep�grafe al se�or Jim�nez R�os y que este no present� objeci�n a la notificaci�n personal.� El 4 de junio de 2015, el se�or Jim�nez R�os interpuso una R�plica a Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n.
A la luz de los documentos que obran en autos, a...
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