Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500327
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015

LEXTA20150612-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GERALD AGOSTO RIVERA
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DE SAN JUAN
Recurrida
MOB INVESTMENT CORP.
Concesionario-Peticionario
KLRA201500327
Revisi�n Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos, San Juan Caso N�m: 2014-019921-SDR-025108 Sobre: Permiso de Construcci�n; Falta de Jurisdicci�n

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2015.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Gerald Agosto Rivera (en adelante, el recurrente) y nos solicita que revoquemos el permiso de construcci�n N�m. 2014-019921-SDR-025108, expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado (en adelante, la OGPe) mediante una Resoluci�n de Reconsideraci�n dictada el 5 de marzo de 2015 y notificada el 6 de marzo de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de revisi�n administrativa de ep�grafe por falta de jurisdicci�n y se devuelve el caso al foro administrativo para que este notifique su decisi�n a todas las partes.

I.

Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, el recurrente present� una Querella ante la Oficina de Permisos del Municipio Aut�nomo de Bayam�n (en adelante, el Municipio) en la cual aleg�

que era colindante de una obra de construcci�n que invad�a su terreno, y que esta no contaba con los permisos necesarios. �Aleg� que la construcci�n se llev� a cabo en la propiedad de MOB Investment, Corp. (en adelante, MOB) en la Calle 8, Bloque 20, #6, de la Urbanizaci�n Santa Rosa. �El recurrente adujo que resid�a en la Calle 8, Bloque 20, #7, de la misma urbanizaci�n.

Con relaci�n a la referida obra de construcci�n, el 12 de noviembre de 2014, el Municipio deneg� el anteproyecto presentado por MOB, por conducto del Ing. Jos� A. Ortiz Rodr�guez (en adelante, el ingeniero Ortiz Rodr�guez) para legalizar la obra. �El Municipio notific� su decisi�n a MOB, al recurrente y al Sr. Sergio Jim�nez R�os (en adelante, el se�or Jim�nez R�os), entre otras partes.

Insatisfecho con la anterior decisi�n, el 5 de diciembre de 2014, el ingeniero Ortiz Rodr�guez present� ante la OGPe una Moci�n de Reconsideraci�n en la que aleg� que las ampliaciones en discusi�n no perjudicaban a las propiedades vecinas. �Dicha moci�n de reconsideraci�n fue notificada al recurrente y al se�or Jim�nez R�os, entre otros.

El 5 de marzo de 2015, la OGPe emiti� una Resoluci�n de Reconsideraci�n mediante la cual autoriz� el proyecto de construcci�n de MOB, sujeto a la sustituci�n de ventanas. �Entre las conclusiones de derecho de la OGPe, figura el que la construcci�n en controversia no crear�a perjuicio a las propiedades colindantes. �Esta determinaci�n aunque le fue notificada al Municipio y al ingeniero Ortiz Rodr�guez, entre otros, no le fue notificada al recurrente, ni al se�or Jim�nez R�os, ambos vecinos de la obra de construcci�n.

Inconforme con dicho dictamen, el 1 de abril de 2015, el recurrente present�, por derecho propio, el recurso de revisi�n administrativa que nos ocupa.� Aunque no le imput� a la OGPe unos se�alamientos de error en particular, el recurrente solicit� la revocaci�n de la Resoluci�n de Reconsideraci�n, por entender que la construcci�n de su vecino infring�a diversas disposiciones legales y reglamentarias.

Posteriormente, el 29 de abril de 2015, MOB present�

una Solicitud de Desestimaci�n en la que solicit� la desestimaci�n del recurso de ep�grafe debido a que el recurso no le hab�a sido notificado, seg�n requerido por nuestro ordenamiento jur�dico. �Luego de emitir una orden de mostrar causa por la cual no deber�amos de desestimar el recurso instado, el recurrente compareci�

mediante una Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n en la que explic� que envi�

por correo certificado la notificaci�n del recurso al ingeniero Ortiz Rodr�guez, como representante de MOB, pero este no reclam� la correspondencia. �A su vez, MOB replic� y reiter� que no hab�a recibido la notificaci�n del recurso de autos.

Por su parte, el 13 de mayo de 2015, el se�or Jim�nez R�os1 tambi�n present� una Solicitud de Desestimaci�n por fundamentos similares a los de MOB. �Espec�ficamente, manifest� que el recurrente no le notific� copia del recurso dentro del t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as para la presentaci�n del mismo.� En cumplimiento con nuestra Resoluci�n emitida el 14 de mayo de 2015, el recurrente present� una Oposici�n II a Moci�n de Desestimaci�n en la cual afirm� que hab�a notificado personalmente copia del recurso de ep�grafe al se�or Jim�nez R�os y que este no present� objeci�n a la notificaci�n personal.� El 4 de junio de 2015, el se�or Jim�nez R�os interpuso una R�plica a Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n.

A la luz de los documentos que obran en autos, a...

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