Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500170
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-006 Colon Hern�ndez v. Scotiabank PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ponce

PANEL VIII

C�SAR COL�N HERN�NDEZ, MIGDALIA GONZ�LEZ FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO, SU COMPA��A ASEGURADORA X, CORPORACI�N X
Apelado
KLAN201500170
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil N�m. J DP2011-0071 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

I.

Comparece ante nosotros el Sr. C�sar Col�n Hern�ndez (se�or Col�n), su esposa la Sra. Migdalia Gonz�lez Figueroa (se�ora Gonz�lez) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante), por v�a de un recurso de apelaci�n en el cual solicitaron la revocaci�n de una sentencia dictada el 31 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha sentencia, el TPI desestim� la causa de acci�n de la parte apelante al determinar que la misma dejaba de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio. En su consecuencia, el TPI declar�

ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

I.

El presente caso tiene su origen en una demanda en da�os y perjuicios incoada por la parte apelante contra Scotiabank. En esencia, la parte apelante aleg� que Scotiabank fue negligente al haber ofrecido informaci�n err�nea a las agencias de cr�dito, provocando as� que el cr�dito del se�or Col�n fuera seriamente afectado. Seg�n los hechos que dieron lugar al presente caso, el 12 de mayo de 2004 la parte apelante suscribi� un contrato de �Venta al Por Menor a Plazos y Pagar�� (en adelante, el Pr�stamo) con Scotiabank para la adquisici�n de un veh�culo de motor.1 Durante el t�rmino del pr�stamo pactado, la parte apelante acumul� una serie de cargos y penalidades por atrasos en el pago de las mensualidades. Espec�ficamente, la parte apelante no realiz� el �ltimo pago de mensualidad en la fecha pactada, la cual era el 12 de mayo de 2010. Dicho pago fue realizado por la parte apelante en el mes de julio de 2010, m�s de 2 meses despu�s de la fecha pactada. Eventualmente, tras el saldo del pr�stamo, el 16 de agosto de 2010, Scotiabank remiti� a la parte apelante una carta relacionada al pr�stamo, la cual conten�a el pagar�

debidamente cancelado y el certificado de t�tulo del veh�culo financiado.

Posterior a la cancelaci�n del pagar�, el 4 de noviembre de 2010, la parte apelante solicit� un pr�stamo con el banco Firstbank y le fue denegado.

Luego, el 7 de noviembre de 2010 solicit� otro pr�stamo al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y tambi�n le fue denegado. Seg�n les informaron las entidades bancarias, el cr�dito de la parte apelante estaba afectado por atrasos en los pagos del pr�stamo con Scotiabank y por tales razones se le denegaron las solicitudes de pr�stamos. Adem�s, le notificaron a la parte apelante que ten�a derecho a impugnar la correcci�n e integridad de la informaci�n sobre su cr�dito ante la agencia que suministr� el reporte del mismo.

As� las cosas, el 12 de noviembre de 2010, la parte apelante obtuvo un informe de cr�dito de la agencia de informes de cr�dito conocida como Transunion. En dicho informe se hicieron constar las siguientes cuentas adversas de la parte apelante: 1) cuenta n�mero 6032593010474040 con CitiFinancial; 2) cuenta n�mero 6032593010071671 con CitiFinancial; 3) cuenta n�mero 8939100002542 con Doral Financial Corp., y 4) la cuenta n�mero 879597 con Scotiabank relacionada al presente litigio (el Pr�stamo).2

Transunion tambi�n le indic� a la parte apelante que si consideraba que la informaci�n contenida en el informe rendido era incompleta o incorrecta, deb�a notificarle para entonces iniciar una investigaci�n a tales efectos. No obstante lo anterior, la parte apelante nunca inici� procedimiento alguno para impugnar la informaci�n de su cr�dito con relaci�n al pr�stamo antes aludido.3

Ante dicho escenario, el 15 de febrero de 2011, la parte apelante inst� una demanda en da�os y perjuicios contra Scotiabank y su compa��a de seguros. Seg�n aleg�, la parte apelante sufri� da�os como consecuencia de la negligencia de Scotiabank al ofrecer informaci�n err�nea a las agencias de cr�dito provocando que el cr�dito de la parte apelante se viera afectado. La parte apelante sostuvo que hab�a saldado la deuda del pr�stamo con Scotiabank, por lo cual no hab�a raz�n para que su cr�dito estuviera afectado. A su vez, el 11 de mayo de 2012 Scotiabank contest� la demanda y en s�ntesis, aleg� que la parte apelante dej� de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio, pues de las propias alegaciones de la parte apelante se desprend�a que �stos se atrasaron con los pagos del pr�stamo. Por tanto, Scotiabank concluy� que la informaci�n que remitieron a las agencias de cr�dito era correcta.

El 1 de marzo de 2013, Scotiabank present� una moci�n de desestimaci�n en la cual argument� que el presente caso se reg�a por el �Fair Credit Reporting Act� (FCRA), 15 U.S.C. Sec. 1681 et seq., por lo cual el campo estaba ocupado. As� las cosas, solicit� ante el TPI la desestimaci�n de la acci�n en da�os y perjuicios presentada por la parte apelante. El TPI acogi� la moci�n de desestimaci�n de Scotiabank y desestim� la causa de acci�n de la parte apelante al concluir que el campo estaba ocupado por el FCRA, supra. Por tanto, el 8 de mayo de 2013 TPI dict� sentencia desestimando la demanda y el 17 de junio de 2013 la sentencia fue enmendada para indicar que la demanda fue desestimada con perjuicio.

Inconforme, la parte apelante present� un recurso de apelaci�n ante este Tribunal (caso n�mero KLAN201301175).4

Eventualmente, un panel hermano revoc� el dictamen del TPI que desestim� la causa de acci�n de la parte apelante por entender que la Sec. 1681h (e) del FCRA, supra, permite una coexistencia jur�dica armoniosa entre dicho estatuto federal y acciones de estirpe estatal contra los proveedores de informaci�n de naturaleza torticera. Tras ser revocado del dictamen antes aludido, se devolvi�

el caso al TPI para la continuaci�n de los procedimientos.5

Una vez devuelto el caso ante el TPI, el 24 de julio de 2014 Scotiabank present� una Moci�n de Sentencia Sumaria donde solicit� la desestimaci�n de la causa de acci�n. En esencia, sostuvo que el presente caso estaba regulado por el Fair Credit Reporting Act, supra, estatuto federal que le confer�a a Scotiabank inmunidad de responsabilidad por acciones como proveedor de informaci�n crediticia. Scotiabank expuso que seg�n la demanda incoada en su contra, no se configuraba una causa de acci�n por �negligent noncompliance�

bajo el precitado estatuto federal, como tampoco se configuraba una causa de acci�n en su contra bajo el Art�culo 1802 del C�digo Civil, (31 L.P.R.A. Sec.

5141). En esencia, Scotiabank argument� que la causa de acci�n en su contra carec�a del elemento del nexo causal, pues Scotiabank no hab�a incurrido en ning�n tipo de conducta intencional o negligente que le hubiera ocasionado da�os a la parte apelante. Adem�s, sostuvo que la parte apelante nunca impugn�

ante las agencias de reporte de cr�dito que la informaci�n provista por Scotiabank era falsa o que Scotiabank hubiera divulgado dicha informaci�n con malicia o intenci�n de causarle da�o.6

Espec�ficamente, Scotiabank expuso una serie de hechos medulares sobre los cuales aleg� que no hab�a controversia y sustent� los mismos con varios documentos anejados para as� acreditar los mismos.7 Entre los hechos incontrovertibles que expuso, resaltamos los siguientes: que el 12 de mayo de 2004 la parte apelante suscribi� un contrato de Venta al Por Menor a Plazos y Pagar� con Scotiabank. Respecto a los t�rminos pactados en el contrato antes mencionado, Scotiabank aludi� que el Pr�stamo fue por la cantidad de $25,394.99, con intereses al 6.7%, con una mensualidad de $429.31 por 72 meses y se comenzaba a pagar el 12 de junio de 2004 y el �ltimo pago era el 12 de mayo de 2010.8 Adujo que durante la vigencia del Pr�stamo la parte apelante acumul� una serie de cargos y penalidades por atraso en el pago de una de las mensualidades.9 En espec�fico, expuso que la parte apelante no realiz� el pago n�mero 72 (�ltimo pago) en la fecha pactada, la cual era el 12 de mayo de 2010, sino que realiz� el �ltimo pago en el mes de julio de 2010.10 Luego de que se saldara el pr�stamo, el 16 de agosto de 2010 Scotiabank le remiti� a la parte apelante una carta con el pagar� cancelado.11

Scotiabank tambi�n indic� que para las fechas del 4 de noviembre y 7 de noviembre de 2010 la parte apelante recibi� unas notificaciones de Firstbank y BPPR respectivamente, donde se le deneg� unas solicitudes de pr�stamo. Dicha denegatoria se debi� a que el historial de cr�dito de la parte apelante reflejaba unos atrasos y penalidades con relaci�n al Pr�stamo con Scotiabank.

Sostuvo que mediante tales notificaciones, ambas entidades bancarias le indicaron a la parte apelante que ten�a derecho a impugnar la informaci�n reflejada en su historial de cr�dito suministrada por las agencias de informe de cr�dito.12 A su vez, el 12 de noviembre de 2010 la parte apelante obtuvo un informe de cr�dito de la agencia Transunion el cual reflejaba como cuenta adversa el Pr�stamo con Scotiabank, entre otras.

Transunion tambi�n le hizo constar a la parte apelante que de estar en desacuerdo con la informaci�n contenida en el informe ten�a que alertarle para iniciar una investigaci�n a tales fines.13

Scotiabank a�adi� que posteriormente, el 29 de noviembre de 2011, la parte apelante obtuvo otro informe de cr�dito, esta vez de la agencia...

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