Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500485
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE carolina

PANEL VIII

RELIABLE FINANCIAL SERVICES Inc., UNIVERSAL INSURANCE Co.
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
GLORIBEL BETANCOURT RIVERA
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201500485
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil N�m. FAC2012-1317 Sobre: impugnaci�n de confiscaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

I.

����������� Comparece ante nosotros Reliable Financial Services (Reliable); Universal Insurance Co., (Universal) y la se�ora Gloribell Betancourt Rivera (se�ora Betancourt) (en conjunto, la parte apelante)y por v�a de un recurso de apelaci�n solicita la revocaci�n de una sentencia dictada el 21 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declar� ha lugar una moci�n de desestimaci�n al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelada), y, en su consecuencia, desestim� unas demandas de impugnaci�n de confiscaci�n incoadas por la parte apelante.2��

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

I.

����������� Seg�n los hechos que dieron lugar a la presentaci�n de las demandas de impugnaci�n de confiscaci�n antes aludidas, el 25 de marzo de 2012 la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo marca Suzuki, modelo Forenza del a�o 2005, tablilla CFG-647. Dicha intervenci�n se debi� a que el veh�culo ocupado estuvo involucrado en hechos relacionados a la infracci�n de los Art�culos 5.04 y 6.01 de la Ley de armas de Puerto Rico (Ley de Armas).3

La se�ora Betancourt figura como la titular registral del veh�culo ocupado, seg�n consta en el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas. No obstante lo anterior, al momento de la intervenci�n, el veh�culo era utilizado por su hija, la joven Glorianne Oyola Betancourt (se�ora Oyola). Seg�n el Agte. Luis Jim�nez Crespo (Agte. Jim�nez), quien intervino en los hechos, al momento de la intervenci�n el veh�culo era conducido por la se�ora Oyola con la autorizaci�n de su madre, la se�ora Betancourt. A su vez, la se�ora Oyola se encontraba en el veh�culo con una amiga adulta y una menor.4

A ra�z de la intervenci�n, el Agte. Jim�nez ocup� un arma de fuego dentro del veh�culo en contravenci�n a los Art�culos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, supra, pues ninguna de las personas que se encontraban en el veh�culo ten�a licencia para portar armas de fuego.5

No obstante lo anterior, el ELA no present� cargos criminales contra la se�ora Oyola ni contra la amiga que la acompa�aba, como tampoco se presentaron cargos contra la se�ora Betancourt. Sin embargo, el ELA present� una queja con relaci�n a la menor que se encontraba en el veh�culo al momento de la intervenci�n.6

����������� Luego de llevarse a cabo la correspondiente investigaci�n, el 27 de marzo de 2012 el ELA emiti� una orden de confiscaci�n del veh�culo ocupado. As� las cosas, el 9 de abril de 2012 el ELA notific� el tr�mite de confiscaci�n del veh�culo a la parte apelante.7 A su vez, el 25 de abril de 2012, Reliable y Universal presentaron una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n donde alegaron que el ELA no hab�a demostrado que el veh�culo confiscado hubiera sido utilizado en violaci�n a las disposiciones legales antes mencionadas.8

Luego, el 27 de abril de 2012 la se�ora Betancourt present� por su parte otra demanda de impugnaci�n de confiscaci�n y argument� que ni ella ni su hija fueron encausadas criminalmente por las alegadas infracciones a la Ley de Armas que motivaron la confiscaci�n del veh�culo.9

Adujo que tanto ella como su hija eran �terceros (as) inocentes�, ya que alegadamente desconoc�an que la menor que andaba con su hija al momento de la intervenci�n llevaba un arma de fuego.��

El 26 de abril de 2013 la parte apelante present� una moci�n de sentencia sumaria solicitando que se declarara ha lugar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n. En s�ntesis, aleg� que la causa criminal relacionada a los hechos de la confiscaci�n culminaron de manera favorable para la parte apelante.10

Por tanto, sostuvo que era de aplicaci�n la doctrina de impedimento colateral por sentencia, toda vez que el ELA no logr� establecer que el veh�culo fuera utilizado ilegalmente. A su vez, el 24 de mayo de 2013 el ELA present� su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria y argument� que la parte apelante no present� junto a la solicitud de sentencia sumaria documentaci�n alguna que rebatiera la presunci�n de legalidad y correcci�n que cobija las confiscaciones seg�n las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones. Por tanto, solicit� al TPI que declarara no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y, a su vez, resolviera a su favor.���

As� las cosas, el 9 de agosto de 2013 el TPI dict� sentencia sumaria mediante la cual declar� ha lugar las demandas consolidadas sobre impugnaci�n de confiscaci�n presentadas por la parte apelante.11

A su vez, el ELA acudi� mediante recurso de apelaci�n en el caso KLAN201301935.

Mediante sentencia dictada el 30 de enero de 2014, este Tribunal revoc� al TPI en su dictamen tras determinar que la parte apelada (ahora la parte apelante), ven�a obligada a presentar prueba para rebatir la presunci�n de correcci�n y legalidad que cobija las confiscaciones seg�n las disposiciones de la Ley de Confiscaciones de P.R., Ley N�m. 119-2011. Adem�s, este Tribunal expuso y citamos: �Hasta tanto no se presente prueba en contrario, la confiscaci�n aqu� en controversia es completamente legal, pero rebatible en derecho. Por tanto, a la parte apelada le asiste el deber de poner en condiciones al tribunal para resolver a favor de la impugnaci�n que respecto al procedimiento promovi�.�

����������� As� las cosas, el caso fue devuelto al TPI para la continuaci�n de los procedimientos y el 2 de diciembre de 2014 se llev�

a cabo una vista evidenciaria.12

Luego de celebrado el juicio en su fondo, la parte apelada present� una moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra. A su vez, la parte apelante se opuso bajo el fundamento de impedimento colateral por sentencia y la doctrina del tercero inocente.��

����������� Eventualmente, el 21 de enero de 2015 el TPI dict� sentencia declarando ha lugar la moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, supra. Consecuentemente, el TPI desestim� la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por la parte apelante. El TPI fundament� que de la prueba desfilada no se desprendi� que la intervenci�n del Agte. Jim�nez fue una ilegal. Adem�s, la parte apelante no logr� rebatir la presunci�n de legalidad y correcci�n que cobija las confiscaciones al tenor con las disposiciones de la Ley de Confiscaciones de P.R., supra.13 Ante las alegaciones de la parte apelante sobre la aplicaci�n de impedimento colateral por sentencia, el TPI expuso que no proced�a, pues ni la se�ora Betancourt ni la se�ora Oyola fueron encausadas criminalmente. Por tanto, la demandante en el caso civil, la se�ora Betancourt, no fue parte en el procedimiento criminal llevado a cabo. Surge del expediente que los �nicos cargos criminales que se presentaron por los hechos que dieron lugar a la confiscaci�n fue la queja con relaci�n a la menor que se encontraba en lugar de los hechos por tener un arma de fuego de manera ilegal. Por lo tanto, razon� que no hab�a la misma identidad de las partes entre ambas acciones. Siendo la identidad de partes un requisito indispensable para la aplicaci�n de la doctrina del impedimento colateral por sentencia, no proced�a la aplicaci�n de dicha doctrina a los hechos del caso.

La parte apelante tambi�n aleg� que en el presente caso era de aplicaci�n la doctrina del tercero inocente. No obstante, el TPI concluy� que dicha doctrina tampoco aplicaba, toda vez que de la prueba desfilada se desprendi� que la se�ora Oyola utiliz� el veh�culo confiscado con la autorizaci�n de la se�ora Betancourt, quien era su madre y la titular registral de dicho veh�culo. La se�ora Oyola, una vez obtuvo el permiso de su madre mont� en el veh�culo a otras personas. As� las cosas, la parte apelante no logr� establecer qu�

medidas cautelares tom� para evitar el uso ilegal del veh�culo confiscado. De los hechos establecidos por el foro primario se destaca lo siguiente y citamos:

�11. De la prueba desfilada y apreciada no surge evidencia que, de cu�les fueron las medidas cautelares expresas que tomaron los demandantes para evitar el uso ilegal de veh�culo, conforme a la doctrina de tercero inocente.� 14

����������� Inconforme, la parte apelante present� un recurso de apelaci�n15 ante este Tribunal planteando los siguientes se�alamientos de error al TPI:

1) Err� el TPI al descartar el resultado favorable del caso criminal para dictar sentencia por impedimento colateral.

2) Err� el TPI al descartar la prueba de tercero inocente.

3) Err� el TPI al desestimar la demanda de impugnaci�n al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.

����������� Por su parte, el ELA present� su alegato en oposici�n en el cual expuso que la sentencia apelada deb�a ser confirmada, toda vez que en el presente caso no era de aplicaci�n la doctrina de impedimento colateral por sentencia debido a que no se cumpli� con el requisito de identidad de partes. Adem�s, argument� que tampoco era de aplicaci�n la doctrina del tercero inocente, pues la parte apelante no logr�

establecer que hubiera llevado a cabo medidas razonables para evitar que el veh�culo confiscado fuera utilizado de manera ilegal. En fin, concluy�

que la parte apelante...

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