Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500485
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500485 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil N�m. FAC2012-1317 Sobre: impugnaci�n de confiscaci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Rivera Marchand, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.
����������� Comparece ante nosotros Reliable Financial Services (Reliable); Universal Insurance Co., (Universal) y la se�ora Gloribell Betancourt Rivera (se�ora Betancourt) (en conjunto, la parte apelante)y por v�a de un recurso de apelaci�n solicita la revocaci�n de una sentencia dictada el 21 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declar� ha lugar una moci�n de desestimaci�n al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelada), y, en su consecuencia, desestim� unas demandas de impugnaci�n de confiscaci�n incoadas por la parte apelante.2��
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.
����������� Seg�n los hechos que dieron lugar a la presentaci�n de las demandas de impugnaci�n de confiscaci�n antes aludidas, el 25 de marzo de 2012 la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo marca Suzuki, modelo Forenza del a�o 2005, tablilla CFG-647. Dicha intervenci�n se debi� a que el veh�culo ocupado estuvo involucrado en hechos relacionados a la infracci�n de los Art�culos 5.04 y 6.01 de la Ley de armas de Puerto Rico (Ley de Armas).3
La se�ora Betancourt figura como la titular registral del veh�culo ocupado, seg�n consta en el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas. No obstante lo anterior, al momento de la intervenci�n, el veh�culo era utilizado por su hija, la joven Glorianne Oyola Betancourt (se�ora Oyola). Seg�n el Agte. Luis Jim�nez Crespo (Agte. Jim�nez), quien intervino en los hechos, al momento de la intervenci�n el veh�culo era conducido por la se�ora Oyola con la autorizaci�n de su madre, la se�ora Betancourt. A su vez, la se�ora Oyola se encontraba en el veh�culo con una amiga adulta y una menor.4
A ra�z de la intervenci�n, el Agte. Jim�nez ocup� un arma de fuego dentro del veh�culo en contravenci�n a los Art�culos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, supra, pues ninguna de las personas que se encontraban en el veh�culo ten�a licencia para portar armas de fuego.5
No obstante lo anterior, el ELA no present� cargos criminales contra la se�ora Oyola ni contra la amiga que la acompa�aba, como tampoco se presentaron cargos contra la se�ora Betancourt. Sin embargo, el ELA present� una queja con relaci�n a la menor que se encontraba en el veh�culo al momento de la intervenci�n.6
����������� Luego de llevarse a cabo la correspondiente investigaci�n, el 27 de marzo de 2012 el ELA emiti� una orden de confiscaci�n del veh�culo ocupado. As� las cosas, el 9 de abril de 2012 el ELA notific� el tr�mite de confiscaci�n del veh�culo a la parte apelante.7 A su vez, el 25 de abril de 2012, Reliable y Universal presentaron una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n donde alegaron que el ELA no hab�a demostrado que el veh�culo confiscado hubiera sido utilizado en violaci�n a las disposiciones legales antes mencionadas.8
Luego, el 27 de abril de 2012 la se�ora Betancourt present� por su parte otra demanda de impugnaci�n de confiscaci�n y argument� que ni ella ni su hija fueron encausadas criminalmente por las alegadas infracciones a la Ley de Armas que motivaron la confiscaci�n del veh�culo.9
Adujo que tanto ella como su hija eran �terceros (as) inocentes�, ya que alegadamente desconoc�an que la menor que andaba con su hija al momento de la intervenci�n llevaba un arma de fuego.��
El 26 de abril de 2013 la parte apelante present� una moci�n de sentencia sumaria solicitando que se declarara ha lugar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n. En s�ntesis, aleg� que la causa criminal relacionada a los hechos de la confiscaci�n culminaron de manera favorable para la parte apelante.10
Por tanto, sostuvo que era de aplicaci�n la doctrina de impedimento colateral por sentencia, toda vez que el ELA no logr� establecer que el veh�culo fuera utilizado ilegalmente. A su vez, el 24 de mayo de 2013 el ELA present� su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria y argument� que la parte apelante no present� junto a la solicitud de sentencia sumaria documentaci�n alguna que rebatiera la presunci�n de legalidad y correcci�n que cobija las confiscaciones seg�n las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones. Por tanto, solicit� al TPI que declarara no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y, a su vez, resolviera a su favor.���
As� las cosas, el 9 de agosto de 2013 el TPI dict� sentencia sumaria mediante la cual declar� ha lugar las demandas consolidadas sobre impugnaci�n de confiscaci�n presentadas por la parte apelante.11
A su vez, el ELA acudi� mediante recurso de apelaci�n en el caso KLAN201301935.
Mediante sentencia dictada el 30 de enero de 2014, este Tribunal revoc� al TPI en su dictamen tras determinar que la parte apelada (ahora la parte apelante), ven�a obligada a presentar prueba para rebatir la presunci�n de correcci�n y legalidad que cobija las confiscaciones seg�n las disposiciones de la Ley de Confiscaciones de P.R., Ley N�m. 119-2011. Adem�s, este Tribunal expuso y citamos: �Hasta tanto no se presente prueba en contrario, la confiscaci�n aqu� en controversia es completamente legal, pero rebatible en derecho. Por tanto, a la parte apelada le asiste el deber de poner en condiciones al tribunal para resolver a favor de la impugnaci�n que respecto al procedimiento promovi�.�
����������� As� las cosas, el caso fue devuelto al TPI para la continuaci�n de los procedimientos y el 2 de diciembre de 2014 se llev�
a cabo una vista evidenciaria.12
Luego de celebrado el juicio en su fondo, la parte apelada present� una moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra. A su vez, la parte apelante se opuso bajo el fundamento de impedimento colateral por sentencia y la doctrina del tercero inocente.��
����������� Eventualmente, el 21 de enero de 2015 el TPI dict� sentencia declarando ha lugar la moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, supra. Consecuentemente, el TPI desestim� la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por la parte apelante. El TPI fundament� que de la prueba desfilada no se desprendi� que la intervenci�n del Agte. Jim�nez fue una ilegal. Adem�s, la parte apelante no logr� rebatir la presunci�n de legalidad y correcci�n que cobija las confiscaciones al tenor con las disposiciones de la Ley de Confiscaciones de P.R., supra.13 Ante las alegaciones de la parte apelante sobre la aplicaci�n de impedimento colateral por sentencia, el TPI expuso que no proced�a, pues ni la se�ora Betancourt ni la se�ora Oyola fueron encausadas criminalmente. Por tanto, la demandante en el caso civil, la se�ora Betancourt, no fue parte en el procedimiento criminal llevado a cabo. Surge del expediente que los �nicos cargos criminales que se presentaron por los hechos que dieron lugar a la confiscaci�n fue la queja con relaci�n a la menor que se encontraba en lugar de los hechos por tener un arma de fuego de manera ilegal. Por lo tanto, razon� que no hab�a la misma identidad de las partes entre ambas acciones. Siendo la identidad de partes un requisito indispensable para la aplicaci�n de la doctrina del impedimento colateral por sentencia, no proced�a la aplicaci�n de dicha doctrina a los hechos del caso.
La parte apelante tambi�n aleg� que en el presente caso era de aplicaci�n la doctrina del tercero inocente. No obstante, el TPI concluy� que dicha doctrina tampoco aplicaba, toda vez que de la prueba desfilada se desprendi� que la se�ora Oyola utiliz� el veh�culo confiscado con la autorizaci�n de la se�ora Betancourt, quien era su madre y la titular registral de dicho veh�culo. La se�ora Oyola, una vez obtuvo el permiso de su madre mont� en el veh�culo a otras personas. As� las cosas, la parte apelante no logr� establecer qu�
medidas cautelares tom� para evitar el uso ilegal del veh�culo confiscado. De los hechos establecidos por el foro primario se destaca lo siguiente y citamos:
�11. De la prueba desfilada y apreciada no surge evidencia que, de cu�les fueron las medidas cautelares expresas que tomaron los demandantes para evitar el uso ilegal de veh�culo, conforme a la doctrina de tercero inocente.� 14�
����������� Inconforme, la parte apelante present� un recurso de apelaci�n15 ante este Tribunal planteando los siguientes se�alamientos de error al TPI:
1) Err� el TPI al descartar el resultado favorable del caso criminal para dictar sentencia por impedimento colateral.
2) Err� el TPI al descartar la prueba de tercero inocente.
3) Err� el TPI al desestimar la demanda de impugnaci�n al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.
����������� Por su parte, el ELA present� su alegato en oposici�n en el cual expuso que la sentencia apelada deb�a ser confirmada, toda vez que en el presente caso no era de aplicaci�n la doctrina de impedimento colateral por sentencia debido a que no se cumpli� con el requisito de identidad de partes. Adem�s, argument� que tampoco era de aplicaci�n la doctrina del tercero inocente, pues la parte apelante no logr�
establecer que hubiera llevado a cabo medidas razonables para evitar que el veh�culo confiscado fuera utilizado de manera ilegal. En fin, concluy�
que la parte apelante...
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