Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PUNTA DEL MAR HOMEOWNER�S ASSOCIATION, INCORPORATED Apelado ���������������� v. NELSON P�REZ, ADELA SURILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA, MENGANO DE TAL, JANE DOE �������� Apelantes
KLAN201500501
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil N�m.: � K CM2014-3696 (602) Sobre: COBRO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO / REGLA 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

����������� Mediante un recurso de apelaci�n, comparecen Nelson P�rez, su esposa, Adela Surillo, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes).� Nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada el 5 de marzo de 2015 y notificada el 10 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio del dictamen apelado, el TPI declar� Ha Lugar una Demanda instada por Punta del Mar Homeowner�s Association, Inc. (en adelante, la apelada) y le orden� a los apelantes el pago de $2,292.00 por concepto de cuotas de mantenimiento al 1 de agosto de 2014 y $1,424.68 por concepto de derrama, m�s intereses legales al 4.25% anual a partir de la fecha de la Sentencia.� Adem�s, el TPI dispuso que la deuda por concepto de cuotas de mantenimiento aumente a raz�n de $132.00 mensuales.

����������� Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada.� Se devuelve el caso al TPI para que confeccione unas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho de conformidad con lo aqu� resuelto.

I.

����������� De acuerdo al expediente de ep�grafe, los apelantes son propietarios de un apartamento en el complejo Punta del Mar Beach Village R�gimen I, sito en el Municipio de Rinc�n.� El 16 de octubre de 2014, la apelada inco� una Demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario que establece la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 60.� En s�ntesis, aleg� que los apelantes le adeudaban $2,292.00 de cuotas de mantenimiento al 1 de agosto de 2014 y $1,424.68 por concepto de derrama al 5 de agosto de 2014, para un total de $3,716.68.� A�adi�

que la deuda por concepto de cuotas de mantenimiento aumentar�a a raz�n de $132.00 mensuales y reclam� el pago de intereses, penalidades, costas, gastos y $929.17 de honorarios de abogado.

����������� En igual fecha, 16 de octubre de 2014, el foro primario emiti� una Notificaci�n y Citaci�n.�

B�sicamente, se les inform� a los apelantes la celebraci�n de la vista del caso pautada para el 13 de noviembre de 2014.� El 31 de octubre de 2014, los apelantes instaron una Solicitud de Rese�alamiento de Vista.� Mediante una Orden dictada el 12 de noviembre de 2014, el foro sentenciador declar� Como Se Pide la solicitud de rese�alamiento de los apelantes.� C�nsono con lo anterior, se�al� la vista para el 10 de diciembre de 2014.

����������� El 10 de diciembre de 2014, los apelantes presentaron una Solicitud de Traslado.� De entrada, explicaron que son propietarios de un apartamento que ubica en el Condominio Punta del Mar Beach Village R�gimen I, que en uni�n a otros condominios, propiedades construidas y pendientes de construcci�n constituyen el Proyecto Punta del Mar, ubicado en el Municipio de Rinc�n.� A�adieron que en la Sala de Aguada del foro primario se dilucidaba un pleito instado por otros cond�mines sobre impugnaci�n de la derrama y las cuotas de mantenimiento que en el pleito de ep�grafe se les reclamaban a los apelantes.� En vista de lo anterior, solicitaron el traslado y la consolidaci�n con el pleito antes mencionado (ABCI201400592).�

Lo anterior, debido a que hab�an presentado una solicitud de intervenci�n en el aludido litigio.

����������� El 16 de diciembre de 2014, notificada el 22 de diciembre de 2014, el TPI dict� una Orden en la cual le concedi� cinco (5) d�as a la apelada para expresarse en torno a la solicitud de traslado de los apelantes.� El 7 de enero de 2015, la apelada interpuso una Moci�n en Solicitud de Orden.� Atendida la referida Moci�n, el 13 de febrero de 2015, notificada el 23 de febrero de 2015, el TPI emiti� una Orden en la que deneg�

la solicitud de traslado de los apelantes.� A su vez, se�al� la celebraci�n de la vista en...

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