Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
DANGELI N. QUI�ONES CARRERO
Recurrida
KLCE201500547
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Criminal N�m. T2014-0471-0472 Sobre: Art. 7.02 Ley 22 Art. 3.23 (A) Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

����������� Compareci� ante nosotros mediante recurso de certiorari el Ministerio P�blico, por conducto de la Procuradora General, en solicitud de la revisi�n de una resoluci�n emitida el 18 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), en la que se declar� con lugar una moci�n de supresi�n de evidencia. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto y revocamos la resoluci�n recurrida.

II. Base jurisdiccional

����������� Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

����������� Surge del ap�ndice del recurso que contra Dangeli N. Qui�ones Carrero (recurrida) se presentaron denuncias el 15 de junio de 2014 por infringir los Art�culos 3.23 (a) y 7.02 de la Ley N�m. 22-2000, seg�n enmendada2, por aparentemente conducir su veh�culo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y al estar sin autorizaci�n por el Secretario del Departamento de Trabajo y Obras P�blicas para conducir dicho veh�culo.3 Se hall� causa para arresto por tales delitos.

����������� El 10 de diciembre de 2014 la peticionaria present� una moci�n de supresi�n de los resultados de la prueba de aliento administrada con el instrumento Intoxilyzer 5000EN serie 68-013256 (Intoxilyzer) debido a que la prueba se le hizo sin que se advirtiera de su derecho de negarse a ella.4 Seg�n aleg�, el agente que realiz� la intervenci�n, Agte.

Arbin O. Ramos, le advirti� que si se negaba a la prueba ser�a arrestada y llevada a que se realizara la prueba en una facilidad m�dico-hospitalaria.

Adujo que �el consentimiento impl�cito en el cual se bas� el Agente Ramos para realizar la prueba de aliento a la imputada se cobija en una ley estatal inconstitucional y en advertencias err�neas�.5 Invoc� lo establecido en Missouri v. McNeely, 133 S.Ct.

1552 (2013), 569 U.S. ___ (2013), para fundamentar su contenci�n de que no se le pod�a obligar a realizar la prueba y en que el Art�culo 7.09 de la Ley N�m.

22, supra, (9 LPRA sec. 5209) es inconstitucional debido a que obliga a una persona detenida a someterse a un an�lisis f�sico o qu�mico, contrario a lo resuelto por la Corte Suprema federal en Missouri v. McNeely, supra. Indic� adem�s que las advertencias impartidas a los conductores intervenidos en Puerto Rico son �misleading�, inconstitucionales y vician el consentimiento. Por todo ello solicit� la supresi�n de los resultados arrojados por el Intoxilyzer.

����������� Posteriormente el foro primario celebr� una vista de supresi�n de evidencia, la cual fue llevada a cabo el 3 de febrero de 2015. Compareci� tanto el Ministerio P�blico como la defensa, por lo que se procedi� a juramentar la prueba de cargo y se present� el testimonio del Agente Ramos. La defensa tuvo la oportunidad de contrainterrogar al testigo y fue puesto a la disposici�n del tribunal. Adem�s del testimonio del Agente Ramos, se recibi� como evidencia la tarjeta de resultado, datos de la peticionaria, las advertencias y citaci�n, las multas de tr�nsito, entre otros. Al culminar el desfile de la prueba, la defensa present� sus argumentaciones e invoc� lo resuelto por la Corte Suprema federal en Missouri v. McNeely, supra, caso en el cual se le oblig� al conductor detenido a realizarse una prueba de sangre.

����������� Luego de evaluar la prueba y las posturas de las partes, Instancia deneg� la moci�n de supresi�n. Concluy� que el Agente Ramos actu� de forma correcta al intervenir con la peticionaria. Inconforme, la defensa solicit� la reconsideraci�n en corte abierta, y el foro primario reconsider�.6 As�

las cosas, el 18 de marzo de 2015 el foro recurrido dict� una extensa Resoluci�n expres�ndose en torno a la moci�n de supresi�n de evidencia. En ella detall�

los procedimientos acaecidos durante la vista de supresi�n, celebrada el 3 de febrero de 2015.

����������� Seg�n consta en la Resoluci�n, el Agente Ramos testific� que el d�a de los hechos transitaba por la avenida Baldorioty de Castro cuando observ� que el veh�culo que conduc�a la recurrida iba a exceso de velocidad; a 73 millas por hora en una zona de 50 millas por hora. Debido al exceso de velocidad al que transitaba la recurrida, el Agente Ramos intervino con ella. Al acercarse al veh�culo pudo notar que la conductora, aqu� recurrida, exped�a un olor a alcohol y ten�a los ojos rojos.

Consecuentemente, el Agente Ramos le solicit� los documentos y en ese momento la recurrida indic� que no ten�a licencia de conducir. El agente le pidi� a la recurrida que se bajara de su veh�culo y le ley� las advertencias correspondientes a los casos de embriaguez. Se le indic� a la recurrida que deb�a ser trasladada al cuartel, pero ella rehus�. Otra agente de la Polic�a que hab�a llegado al lugar a asistir al Agente Ramos la convenci� de ir al cuartel. Habiendo llegado al cuartel, se le tomaron los datos a la recurrida, se esperaron 20 minutos antes de realizar la prueba de aliento y a las 5:46 a.m. se obtuvo el resultado de la prueba de aliento. Seg�n atestigu� el Agente Ramos, luego de leerle las advertencias a la recurrida ella �lo pens��, pero luego se someti� libre y voluntariamente a la prueba. A preguntas del tribunal, cuando el Agente Ramos aclar� que la recurrida �lo pens�� se refer�a a que ella en un inicio no quer�a someterse a la prueba, pero luego que se le explicara que el Intoxilyzer ten�a una boquilla nueva y desechable accedi�.

����������� Durante el contrainterrogatorio, el Agente Ramos reiter� que inicialmente la recurrida se neg� a soplar en el Intoxilyzer. Se le indic� que si se negaba a soplar se le arrestar�a y se le llevar�a una facilidad m�dico hospitalaria a que se le realizara la prueba. Expuso, a preguntas del tribunal, que le ley� las advertencias a la recurrida y le explic� el procedimiento a seguir. Indic� que ella inicialmente ten�a reparo a someterse a la prueba porque no quer�a pegar los labios en la boquilla, pero se le explic� que la boquilla era nueva. Tambi�n en respuesta a preguntas del tribunal, el testigo expuso que le advirti� a la recurrida que pod�a rehusar someterse a la prueba de sangre, a pesar de que ello no se indicaba en el documento de advertencias.

����������� Culminado el testimonio del Agente Ramos, la defensa argument� que conforme con el caso de Missouri v. McNeely, supra, un conductor puede negarse a la prueba de aliento y de sangre. Cit� adem�s un caso del estado de Hawaii para fundamentar su contenci�n.7 Sostuvo que, conforme a las normas invocadas, las advertencias impartidas en el presente caso fueron err�neas y que toda evidencia obtenida en virtud de esas advertencias debe ser suprimida. El Ministerio P�blico, por su parte, indic� que la situaci�n de hechos en el caso de Missouri v. McNeely, supra, era diferente a la de este caso debido a que en McNeely la persona se hab�a negado a realizarse la prueba, mientras que en este caso la recurrida consinti� a ello. Adujo que en vista de que a la recurrida no se le oblig� a someterse a la prueba, no se viol� derecho alguno.

����������� Luego de escuchar estas argumentaciones, Instancia deneg� la supresi�n de la evidencia. La defensa solicit� la reconsideraci�n y plante� que el inciso tres de las advertencias que le fueron le�das a la recurrida era incorrecto, por lo que el consentimiento de la recurrida estuvo viciado al ser producto de advertencias err�neas. En reconsideraci�n, el foro primario suprimi� los resultados de la prueba de Intoxilyzer administrada a la recurrida por entender que el Estado hizo una representaci�n incorrecta del derecho que ten�a la recurrida a negarse, seg�n lo estableci� la Corte Suprema Federal en McNeely.

Seg�n se expuso en la referida Resoluci�n, el tribunal estim� que el consentimiento dado por la recurrida en este caso era cuestionable por no haberse informado correctamente que ten�a la alternativa de negarse a la prueba. Evaluada la petici�n de la defensa desde esa perspectiva, consider� que el registro fue irrazonable e ilegal y declar� con lugar la moci�n de supresi�n.

La Resoluci�n que recogi� esta determinaci�n fue notificada el 27 de marzo de 2017.

����������� Inconforme con este dictamen, el Ministerio P�blico recurri� ante nosotros mediante el recurso de certiorari ante nuestra consideraci�n, en el cual expuso el siguiente se�alamiento de error:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ABUS� DE SU DISCRECI�N JUDICIAL Y COMETI� UN CLARO ERROR DE DERECHO AL ACOGER EL PEDIDO DE LA DEFENSA Y ORDENAR LA SUPRESI�N DE LA EVIDENCIA OCUPADA EN ESTE CASO, CONCLUYENDO, CONFORME A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESTADOS UNIDOS EN MISSOURI V. MCNEELY, QUE EL AGENTE INTERVENTOR VEN�A OBLIGADO A IMPARTIRLE A LA INTERVENIDA UNA ADVERTENCIA ESPECIAL, NOTIFIC�NDOLE QUE EN CASO DE OBJETAR SOMETERSE AL PROCESO SER�A NECESARIO OBTENER UNA ORDEN JUDICIAL.

����������� Compareci� la recurrida en oposici�n al recurso y, en s�ntesis, indic� que en el caso de Missouri v. McNeely, supra, la Corte Suprema de los Estados Unidos cambi� el...

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