Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500424
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LEADETTE GONZ�LEZ COL�N
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201500424
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m: M-00011-15 S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo Secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

Mediante un recurso de revisi�n especial presentado el 24 de abril de 2015, por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B R. 67, comparece in forma pauperis, la Sra. Leadette Gonz�lez Col�n (en adelante, la recurrente).� Nos solicita que revisemos una Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisi�n) dictada y notificada el 26 de marzo de 2015, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.� Mediante la referida Decisi�n, se confirm�, a su vez, la Resoluci�n emitida y notificada el 10 de febrero de 2015, por el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones, que resolvi� que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.

La recurrente acompa��

su recurso de revisi�n especial con una Declaraci�n en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis).� Evaluada dicha solicitud, as� como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los efectos �nicos de este recurso, en una Resoluci�n emitida el 28 de abril de 2015, se le autoriz� comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le eximi� del pago del arancel correspondiente.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la determinaci�n recurrida.

I.

De conformidad con los documentos ante nuestra consideraci�n, la recurrente labor� para Wapa Radio (en adelante, el patrono) como periodista y locutora hasta el 10 de diciembre de 2014.� El 11 de diciembre de 2014, la recurrente le remiti� una carta al Ing. Jorge Blanco Galdo (en adelante, el ingeniero Blanco Galdo), Director de Noticias del patrono, en la cual le informaba que renunciaba a su trabajo. �Sin abundar acerca de las razones para su renuncia, la recurrente indic� en la carta, que su decisi�n de dimitir la hac�a con la frente en alto porque hab�a cumplido a cabalidad con los deberes asignados por el patrono. �A su vez, expres� que lamentaba profundamente no haber reunido los requisitos del ingeniero Blanco Galdo, para continuar laborando para Wapa Radio.1

�En sus escritos tanto ante el foro administrativo, como ante este Tribunal, la recurrente expresamente reconoce que renunci� al empleo.

Con posterioridad, la recurrente solicit� los beneficios de compensaci�n por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante, el NSE), los cuales le fueron denegados.� El 12 de diciembre de 2014, notificada el 23 de diciembre de 2014, el NSE emiti� una Determinaci�n en la cual resolvi� que la recurrente no era elegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo, toda vez que abandon� su trabajo por sentirse descontenta con las condiciones del mismo, es decir, que abandon� sin justa causa un trabajo adecuado.� En su dictamen, el NSE invoc� la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 20 L.P.R.A.

sec. 704(b)(2).

Inconforme con tal determinaci�n, la recurrente apel� y solicit�

audiencia ante un �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. �Indic� en su escrito de apelaci�n, que no estaba conforme con la Determinaci�n del NSE, en cuanto a que la recurrente estaba descontenta con las condiciones de su empleo.� El 10 de febrero de 2015, el �rbitro celebr� la vista, a la cual, comparecieron y testificaron la recurrente y el patrono.� Surge de la regrabaci�n que durante el transcurso de la vista, la recurrente declar� que su inter�s no era reclamar los beneficios de desempleo, sino que present� su apelaci�n porque no estaba de acuerdo con la Determinaci�n del NSE acerca de que la recurrente estaba descontenta con las condiciones de empleo de su patrono.� A�adi� que estaba a gusto con su relaci�n laboral con el patrono y que renunci� por razones personales, ya que no le agrad� la forma en que el ingeniero Blanco Galdo le llam� la atenci�n en torno a c�mo deb�a pronunciar el nombre de la radioemisora.

En la misma fecha, 10 de febrero de 2015, el �rbitro emiti� y notific� una Resoluci�n mediante la cual confirm� la Determinaci�n emitida previamente por el NSE el 12 de diciembre de 2014.� Reiter� el �rbitro que la recurrente era inelegible para los beneficios de desempleo, seg�n lo establecido por la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, ya que hab�a abandonado voluntariamente y sin justa causa un empleo adecuado.

En su Resoluci�n, el �rbitro consign� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabaj� para el patrono, WISO.

  2. Renunci� a su empleo debido a que no se encontraba conforme con las condiciones del mismo.

  3. Previo a renunciar no hizo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR