Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500424
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500424 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
LEADETTE GONZ�LEZ COL�N | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m: M-00011-15 S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo Secci�n 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.
Mediante un recurso de revisi�n especial presentado el 24 de abril de 2015, por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A.
Ap. XXII-B R. 67, comparece in forma pauperis, la Sra. Leadette Gonz�lez Col�n (en adelante, la recurrente).� Nos solicita que revisemos una Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisi�n) dictada y notificada el 26 de marzo de 2015, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.� Mediante la referida Decisi�n, se confirm�, a su vez, la Resoluci�n emitida y notificada el 10 de febrero de 2015, por el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones, que resolvi� que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.
La recurrente acompa��
su recurso de revisi�n especial con una Declaraci�n en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis).� Evaluada dicha solicitud, as� como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los efectos �nicos de este recurso, en una Resoluci�n emitida el 28 de abril de 2015, se le autoriz� comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le eximi� del pago del arancel correspondiente.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la determinaci�n recurrida.
De conformidad con los documentos ante nuestra consideraci�n, la recurrente labor� para Wapa Radio (en adelante, el patrono) como periodista y locutora hasta el 10 de diciembre de 2014.� El 11 de diciembre de 2014, la recurrente le remiti� una carta al Ing. Jorge Blanco Galdo (en adelante, el ingeniero Blanco Galdo), Director de Noticias del patrono, en la cual le informaba que renunciaba a su trabajo. �Sin abundar acerca de las razones para su renuncia, la recurrente indic� en la carta, que su decisi�n de dimitir la hac�a con la frente en alto porque hab�a cumplido a cabalidad con los deberes asignados por el patrono. �A su vez, expres� que lamentaba profundamente no haber reunido los requisitos del ingeniero Blanco Galdo, para continuar laborando para Wapa Radio.1
�En sus escritos tanto ante el foro administrativo, como ante este Tribunal, la recurrente expresamente reconoce que renunci� al empleo.
Con posterioridad, la recurrente solicit� los beneficios de compensaci�n por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante, el NSE), los cuales le fueron denegados.� El 12 de diciembre de 2014, notificada el 23 de diciembre de 2014, el NSE emiti� una Determinaci�n en la cual resolvi� que la recurrente no era elegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo, toda vez que abandon� su trabajo por sentirse descontenta con las condiciones del mismo, es decir, que abandon� sin justa causa un trabajo adecuado.� En su dictamen, el NSE invoc� la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 20 L.P.R.A.
sec. 704(b)(2).
Inconforme con tal determinaci�n, la recurrente apel� y solicit�
audiencia ante un �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. �Indic� en su escrito de apelaci�n, que no estaba conforme con la Determinaci�n del NSE, en cuanto a que la recurrente estaba descontenta con las condiciones de su empleo.� El 10 de febrero de 2015, el �rbitro celebr� la vista, a la cual, comparecieron y testificaron la recurrente y el patrono.� Surge de la regrabaci�n que durante el transcurso de la vista, la recurrente declar� que su inter�s no era reclamar los beneficios de desempleo, sino que present� su apelaci�n porque no estaba de acuerdo con la Determinaci�n del NSE acerca de que la recurrente estaba descontenta con las condiciones de empleo de su patrono.� A�adi� que estaba a gusto con su relaci�n laboral con el patrono y que renunci� por razones personales, ya que no le agrad� la forma en que el ingeniero Blanco Galdo le llam� la atenci�n en torno a c�mo deb�a pronunciar el nombre de la radioemisora.
En la misma fecha, 10 de febrero de 2015, el �rbitro emiti� y notific� una Resoluci�n mediante la cual confirm� la Determinaci�n emitida previamente por el NSE el 12 de diciembre de 2014.� Reiter� el �rbitro que la recurrente era inelegible para los beneficios de desempleo, seg�n lo establecido por la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, ya que hab�a abandonado voluntariamente y sin justa causa un empleo adecuado.
En su Resoluci�n, el �rbitro consign� las siguientes determinaciones de hechos:
-
La parte reclamante trabaj� para el patrono, WISO.
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Renunci� a su empleo debido a que no se encontraba conforme con las condiciones del mismo.
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Previo a renunciar no hizo las...
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