Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500608
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500608 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
| | REVISI�N ESPECIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Negociado de Seguridad de Empleo (Apel. N�m. CR-01425-15S). Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo (Secci�n 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico). |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Romero Garc�a, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.
La Sra. Jenny Santos S�nchez (Sra. Santos) present� por derecho propio un recurso de revisi�n especial, de conformidad con la Regla 67 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 671.� En su recurso, solicita que revoquemos una decisi�n del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario), que resolvi� que es inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n del seguro por desempleo.� La Sra. Santos indica que, como resultado de la decisi�n del Secretario, el Negociado de Seguridad de Empleo le suspendi� los beneficios por desempleo.� Adicionalmente, la Sra.
Santos reclama el rese�alamiento de una vista evidenciaria ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Negociado.
La Sra. Santos acompa�� su recurso de revisi�n especial con una Declaraci�n en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). �Luego de evaluar dicha solicitud, autorizamos a la Sra. Santos a comparecer in forma pauperis, a los efectos �nicos de este recurso.� �
Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, se confirma la determinaci�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, que resolvi� que la Sra. Santos es inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo.
En su escueta solicitud, la Sra. Santos aduce que renunci� a su empleo y que desea la celebraci�n de una vista.� Conforme surge de la decisi�n del Secretario2, su patrono fue el Supermercado Selecto de Venus Gardens Plaza, San Juan.� Adem�s, surge que la Oficina Local del Negociado concedi� inicialmente los beneficios por desempleo a la recurrente, mediante una determinaci�n de 7 de octubre de 2014.� Esta fue impugnada por el patrono.
Mediante una Resoluci�n dictada por el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones el 1 de abril de 2015, este descalific� a la Sra. Santos para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo3.�
Ello, conforme a lo dispuesto en la Secci�n 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 LPRA sec. 704 (b) (2), y luego de la celebraci�n de una audiencia evidenciaria a la que la recurrente no compareci�, ni justific� tal incomparecencia.� No conforme, la Sra. Santos present� su apelaci�n ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.� Evaluado el expediente, as�...
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