Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500398
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS�

PANEL IX

MAR�A ELENA MU�OZ COL�N ���� Apelada ��������� V. F�LIX ANTONIO REYES V�LEZ ���� Apelante
KLAN201500398
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Alimentos Caso N�mero: EAL2007-0920

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a �16 de junio de 2015.

La parte apelante, el se�or F�lix A. Reyes V�lez, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 4 de febrero de 2014, debidamente notificado a las partes el 18 de febrero de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario le impuso al apelante una pensi�n alimentaria de mil cuatrocientos cuarenta y seis d�lares ($1,446) mensuales en beneficio de su hijo menor de edad A.A.R.M.���

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.��

I

����������� El 17 de diciembre de 2007, la se�ora Mar�a E. Mu�oz Col�n, apelada, present� una petici�n de alimentos a favor de su hijo menor de edad A.A.R.M., fruto de su relaci�n con el apelante, el se�or F�lix A. Reyes V�lez.� Luego de m�ltiples incidencias procesales, el 27 de abril de 2011, el apelante reconoci� y acept� su capacidad econ�mica, hecho sobre el cual no existe controversia.� As� pues, aceptada la capacidad econ�mica del apelante, el 2 de octubre de 2012, la Examinadora de Pensiones Alimenticias determin� que no proced�a aplicar al caso de autos las Gu�as para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias y recomend� imponer al apelante una pensi�n de mil cuatrocientos cuarenta y seis d�lares con cuarenta y seis centavos ($1,446.46) mensuales, retroactiva al 17 de diciembre de 2007.�

Examinada dicha recomendaci�n, en esa misma fecha, el foro de primera instancia la acogi�.�

����������� Inconforme con tal determinaci�n, el 15 de febrero de 2013, el apelante present� un recurso de apelaci�n ante un Panel Hermano.�

Aleg�, en esencia, que el foro primario hab�a errado al no imponerle a la apelada el pago de una proporci�n de los gastos del menor.� El 22 de abril de 2013, este Tribunal modific� el dictamen apelado y devolvi� el caso al foro primario para que celebrara una vista y determinara la proporcionalidad entre ambos progenitores, ya que los ingresos del apelante eran conocidos.� Por igual, resolvi� que para determinar el monto de la pensi�n en cuesti�n, deb�a considerarse la contribuci�n no monetaria de la apelada correspondiente al cuidado del menor las veinticuatro (24) horas al d�a, los siete (7) d�as de la semana.����� �

����������� As� las cosas, en cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal Apelativo, el 21 de enero de 2014, se celebr� la Audiencia para establecer la proporcionalidad entre los progenitores del alimentista.� Luego de auscultar los ingresos de las partes de ep�grafe y de establecer las necesidades del alimentista, la Examinadora determin� que la obligaci�n que correspond�a al apelante satisfacer era de mil quinientos veintinueve d�lares con doce centavos ($1,529.12). As�, por no observar cambios significativos en las circunstancias de las partes, la Examinadora mantuvo su recomendaci�n de la pensi�n de mil cuatrocientos cuarenta y seis d�lares con cuarenta y seis centavos ($1,446.46) mensuales previamente impuesta.�

����������� Tras examinar el Informe rendido por la Examinadora, el 4 de febrero de 2014, el foro primario lo acogi� y, en consecuencia, sostuvo la pensi�n fijada mediante su Sentencia del 2 de octubre de 2012.� Informe con tal determinaci�n, el 24 de abril de 2014, el apelante present� un recurso de apelaci�n ante nos.� Sin embargo, al no realizarse la notificaci�n de dicha sentencia conforme a derecho, toda vez que se notific� en un formulario incorrecto, el 13 de mayo de 2014, desestimamos el referido recurso por falta de jurisdicci�n para considerarlo en sus m�ritos.� Devuelto el caso al foro sentenciador, el 29 de mayo de 2014, el foro apelado orden� a la Secretar�a notificar correctamente la sentencia en cuesti�n.� Entretanto, el 12 de junio de 2014, el apelante present� una solicitud de reconsideraci�n, la cual fue denegada el 18 de julio de 2014.�

Finalmente, el 18 de febrero de 2015, el foro primario notific�

oportunamente a las partes la Sentencia del 4 de febrero de 2014, la cual es objeto del presente recurso de apelaci�n.� En el mismo, el apelante plante� lo siguiente:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al condenar al apelante al pago de $879.66 por...

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