Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500568
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Demandante Apelante
v.
SANTIAGO CHAVEZ TRAVAL, ET. ALS.
Demandado Apelado
KLAN201500568
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso. N�m. NSCI201100562 (302) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca (V�a Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2015.

I. ����������� Dictamen del cual se recurre

Comparece ante nosotros DLJ Mortgage Capital Inc., mediante recurso de apelaci�n y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que desestim� la demanda presentada como sanci�n� por incumplimiento con las �rdenes del tribunal.

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, revocamos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art.

4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento,� 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

III. Trasfondo f�ctico y procesal

En agosto de 2011 el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR) present� una demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra del Sr. Santiago Ch�vez Trabal, la Sra. Carmen Lydia Miranda Galindez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Ch�vez Miranda o apelados). Conforme a la demanda, en abril de 2002 el matrimonio Ch�vez Miranda otorg� un pagar� a favor del Popular Mortgage, Inc., por $150,750 m�s intereses a raz�n de 7.500% del inter�s anual sobre el balance principal adeudado. BPPR aleg� adem�s que dicho pagar�

dispon�a para cargos por pagos atrasados y $10,575 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de una reclamaci�n judicial. En garant�a de dicho pagar� el matrimonio Ch�vez Miranda constituy� una hipoteca voluntaria sobre una propiedad inmueble en la Urb. Terrazas Demajagua en el municipio de Fajardo. El BPPR sostuvo que el matrimonio Ch�vez Miranda dej� de satisfacer el pago mensual desde el 1 de octubre de 2009 y, a pesar de las gestiones realizadas para recobrar lo adeudado �stos no hab�an satisfecho la deuda y, por tanto declaraban vencida la totalidad de la misma. El banco solicit� que el foro primario declarase con lugar la demanda presentada y, en consecuencia, ordenase el pago de lo adeudado, o en su defecto, la venta judicial del inmueble.

En junio de 2012 el matrimonio Ch�vez Trabal present� su contestaci�n a la demanda y, en estrecha s�ntesis, neg� las alegaciones contenidas en la demanda bas�ndose en que la hipoteca que originaba el presente caso era nula toda vez que no fue inscrita en el Registro de la Propiedad ante una alegada falta de tracto registral y; en que el pagar� dej� de existir al convertirse en un security como consecuencia de su venta.2 El matrimonio Ch�vez Trabal present�, adem�s una reconvenci�n en contra de BPPR y una demanda contra terceros en contra de Popular Mortgage, Inc.� Mediante ambas alegaciones reclam� la inexistencia de la hipoteca, el pagar� y las cl�usulas contenidas en ambos; la inconstitucionalidad del Art. 221 de la Ley Hipotecaria y; adem�s, levant�

como defensa la doctrina de rebus sic stantibus, solicit� que se dictara sentencia declaratoria y a�adi� un reclamo en da�os y perjuicios.3

Toda vez que la controversia ante nuestra consideraci�n es una puramente procesal, a partir de este punto nos limitaremos a rese�ar aquellos eventos procesales pertinentes a nuestro dictamen.

Luego de m�ltiples tr�mites procesales, incluyendo la presentaci�n de un recurso previo ante este foro, el 16 de mayo de 2014 el BPPR present� una moci�n de sustituci�n de parte en la cual adujo que la hipoteca que motivaba el presente litigio �pas� a ser parte de la cartera de pr�stamos de DLJ Mortgage Capital Inc.�4

(en adelante DLJ) Ante ello, solicit� que los tr�mites del litigio continuasen con DLJ como parte demandante e inform� la direcci�n de la entidad bancaria.

Ese mismo d�a los licenciados Juan Diego Garc�a Chamorro y Jeannette M. Negr�n Ram�rez le informaron al foro primario que DLJ hab�a solicitado la renuncia del Bufete Garc�a Chamorro y, por tanto, el Lcdo. Garc�a Chamorro solicit� el relevo a de representaci�n legal de DLJ. No obstante, informaron que el Bufete continuar�a representando al BPPR.

El 21 de mayo de 2014 se celebr� la Conferencia con Antelaci�n a Juicio y, conforme a la minuta que acompa�a el ap�ndice del recurso, ninguno de los representantes legales de las partes compareci� el d�a de la vista. Ante ello, el foro apelado emiti� una orden de mostrar causa y que expresasen, en 5 d�as, las razones de su incomparecencia, as� como por qu� no hab�an presentado el Informe de Conferencia con Antelaci�n al Juicio. Advirti�

el Tribunal que lo anterior era �so pena de la imposici�n de sanciones econ�micas�.

5 Esta minuta le fue notificada al matrimonio Ch�vez Miranda, a su representante legal y a la representante legal del BPPR.6

El 23 de mayo el foro apelado, en atenci�n a las dos mociones presentadas por el BPPR, orden� que dicha parte acreditase la cesi�n del cr�dito litigado e hizo referencia a la orden dada en la Conferencia con Antelaci�n a Juicio.7

Esta orden fue notificada a los apelados, a la representante legal de �stos, a la Lcda. Jeannette M. Negr�n Ram�rez y al Lcdo. Juan Diego Garc�a Chamorro.8 Ahora bien, no surge de los documentos que forman parte de los ap�ndices que acompa�an ambos recursos que el foro primario hubiese resuelto las mociones sobre relevo de representaci�n legal ni de sustituci�n de partes. A esos efectos, el 28 de mayo de 2014 el matrimonio Ch�vez Miranda mediante moci�n en cumplimiento de orden expres� que el Informe de Conferencia con Antelaci�n al Juicio no se hab�a podido presentar toda vez que el caso se encontraba en la etapa de descubrimiento de prueba y el BPPR no hab�a cumplido con la producci�n de documentos que le fue solicitado desde agosto de 2012. En consecuencia, solicit� que el foro primario dictase orden contra BPPR para que supliera la informaci�n requerida.

As� las cosas, el 2 de junio de 2014, notificada el 9 del mismo mes y a�o, el foro primario dict� una orden en la cual le impuso �a la parte demandante� una sanci�n de $100 y adem�s, le orden� cumplir con el descubrimiento de prueba.9

Esta orden fue notificada al apelado, su representante legal; a los licenciados Negr�n Ram�rez y Garc�a Chamorro, as� como al BPPR.10 No obstante, el 3 de junio de 2014 el BPPR compareci� mediante escrito en cumplimiento de orden y sostuvo que el Informe de Conferencia con Antelaci�n a Juicio no hab�a sido completado toda vez que los representantes legales de las partes a�n se encontraban en la preparaci�n del descubrimiento de prueba. As� mismo, advirti�

que DLJ no hab�a anunciado qui�n ser�a su representante legal en el proceso.11 El 5 de julio el BPPR compareci� nuevamente acreditando la cesi�n del cr�dito objeto de la presente controversia y, para ello, anej� el pagar� suscrito por el matrimonio Ch�vez Miranda.12

En atenci�n a lo anterior, el 5 de junio de 2014, notificada el 12 de junio del mismo a�o, el foro primario dict� una orden ordenando el pago de la sanci�n impuesta en la orden del 2 de junio de 2014; concedi� 20 d�as para la presentaci�n del Informe de Conferencia con Antelaci�n al Juicio y orden� que se cumpliese con la orden emitida el 21 de mayo de 2014 y se acreditase la cesi�n a DLJ del cr�dito litigado.13 Esta orden le fue notificada al Lcdo. Garc�a Chamorro, a la Lcda. Monge Lafosse �representante legal del matrimonio Ch�vez Miranda- y, al Lcdo. Rafael E. Santos Toledo.14

El 23 de junio de 201415

el BPPR solicit� la reconsideraci�n de la orden anterior y sostuvo que nunca tuvo la intenci�n de desacatar las �rdenes del tribunal, que en una moci�n previa hab�a mostrado causa para su incomparecencia a la vista del 21 de mayo de 2014 y, adem�s, hab�a acreditado la cesi�n del cr�dito, seg�n solicitado.16

As� las cosas, el 1 de julio de...

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