Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500579
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

BENEDICTA NIEVES SERRANO �� Apelante
v.
LANCO MANUFACTURING CORPORATION �� Apelado
KLAN201500579
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E PE2014-0006 (801) Sobre: Sentencia Sumaria; Procedimiento Sumario, Ley 2 del 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2015.

����������� Comparece la Sra. Benedicta Nieves Serrano y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 24 de marzo de 2015 y notificada el 26 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, acogi� la solicitud de sentencia sumaria presentada por Lanco Manufacturing Corporation (LANCO) y desestim� parcialmente la causa de acci�n de represalias presentada al amparo de la Ley 115-1991, 29 LPRA sec. 194 y ss. De este dictamen, la apelante solicit� reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 7 de abril de 2015 y notificada el 9 del mismo mes y a�o.

����������� Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideraci�n por falta de jurisdicci�n, al ser el mismo prematuro.

����������� Veamos los hechos pertinentes.

I

����������� El 15 de enero de 2014, la Sra.

Nieves Serrano present� una querella en contra de Lanco sobre despido injustificado, horas y salarios y represalias bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961.

Por su parte, el 31 de enero de 2014, Lanco present� su contestaci�n a la querella.

����������� As� las cosas, el 16 de enero de 2015, la parte apelada present� una solicitud de sentencia sumaria en la que adujo que no exist�a controversia real y sustancial que le impidiera al foro primario acoger la referida solicitud. Por su parte, el 26 de febrero de 2015, la Sra. Serrano Nieves present� su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria.�

Luego de analizar los planteamientos de las partes, el tribunal primario acogi� la solicitud de sentencia sumaria y el 24 de marzo de 2015 emiti� la �Sentencia Parcial� en la que desestim� la causa de acci�n de represalias al amparo de la Ley 115, supra. No obstante, no se le dio finalidad a la aludida determinaci�n, toda vez que el foro primario no apercibi� a las partes correctamente seg�n lo dispuesto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3.

����������� Inconforme, la Sra. Nieves Serrano solicit� reconsideraci�n, que...

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