Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500401
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500401 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F PE2013-0466 Sobre: Injunction Cl�sico Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2015.
����������� Compareci� mediante recurso de certiorari Ra�l Irizarry (apelante o se�or Irizarry) en solicitud de la revisi�n de una resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), el 29 de diciembre de 2014 y notificada el 9 de enero de 2015. Mediante esta resoluci�n, Instancia decret�
que proced�a decretar la paralizaci�n de los procedimientos y no la desestimaci�n del caso. Debido a que mediante el referido dictamen Instancia archiv� la totalidad de las alegaciones de las partes, se acoge el presente recurso como una apelaci�n.2
As� acogido, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al foro apelado para la continuaci�n de los procedimientos.
Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).
����������� El 28 de julio de 2010 el Sr.
Ramiro Rodr�guez Ramos present� una querella bajo la Ley N�m. 140 de 23 de julio de 1974 (32 LPRA sec. 2871 et seq.), mejor conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, contra el se�or Irizarry ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto. Sostuvo en su querella que llev� su veh�culo modelo BMW al taller del apelante, quien es mec�nico, porque el veh�culo se estaba calentando. El se�or Irizarry cobr� $876.00 por el arreglo. Posterior a la reparaci�n el veh�culo continu� con el defecto y el se�or Rodr�guez Ramos lo llev� de nuevo al taller del apelante. Aleg� que luego de aproximadamente 3 semanas sin que el arreglo se hiciera el apelante le inform� que el motor del veh�culo no encend�a. El se�or Rodr�guez Ramos entonces expres� que se llevar�a el veh�culo a otro taller con una gr�a. Ante ello, el apelante expuso que el se�or Rodr�guez Ramos le ten�a que pagar la suma de $1,000.00 para poder llevarse su veh�culo. Adujo el se�or Rodr�guez Ramos en su querella que llev� su veh�culo al taller del apelante en perfectas condiciones para que le cambiaran el �coolant� solamente y que el veh�culo sufri� da�os en el taller del se�or Irizarry.3
Examinada la querella, el Tribunal cit� a las partes y, tras escuchar los testimonios de las partes, dict� resoluci�n el 23 de agosto de 2010 y determin�
que el se�or Rodr�guez Ramos, querellante en el caso, deb�a pagarle al querellado la cantidad facturada para poder llevarse su veh�culo.4
����������� As� las cosas, el se�or Rodr�guez Ramos present� una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 5 de octubre de 2010 por los mismos hechos alegados en la querella que present� al amparo de la Ley N�m. 140, supra. Sin embargo, mediante una resoluci�n de 30 de diciembre de 2010 el DACo desestim� la querella bajo el fundamento de que el asunto alegado ya se hab�a adjudicado ante el tribunal.
Dicha resoluci�n fue notificada el 3 de enero de 2011.5 El se�or Rodr�guez Ramos interpuso una moci�n de reconsideraci�n ante el DACo6, la cual fue acogida por la agencia mediante una resoluci�n notificada el 20 de enero de 2011.7
A pesar de ello, el DACo no adjudic� la moci�n de reconsideraci�n.
����������� El 19 de julio de 2013 el se�or Rodr�guez Ramos present� contra el se�or Irizarry una demanda de injunction, da�os y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.8
El se�or Irizarry, aqu� apelante, present� una moci�n de desestimaci�n el 28 de octubre de 2013 en la que aleg� que la demanda carec�a de m�ritos y que el se�or Rodr�guez Ramos no hab�a cumplido con la orden del tribunal en el caso atendido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, incoado bajo Ley N�m. 140, supra. A�adi� que el DACo no hab�a atendido la solicitud de reconsideraci�n presentada en el caso administrativo, por lo que hab�a perdido jurisdicci�n y que no se solicit� su revisi�n ante el Tribunal de Apelaciones en tiempo. Por tanto, aleg� que el asunto advino final y firme y era cosa juzgada. Por ello solicit� la desestimaci�n de la demanda. En la misma moci�n el se�or Irizarry present� una reconvenci�n contra el se�or Rodr�guez y adujo que el hab�rsele expuesto a un tercer pleito a pesar de que el asunto es cosa juzgada constituye un abuso del derecho. Reclam� adem�s una suma por los gastos de almacenamiento y cuidado del veh�culo del se�or Rodr�guez Ramos, aqu�
apelado. Tambi�n aleg� que debido a que el veh�culo del apelado est� ocupando espacio en su taller, no puede reparar otros veh�culos y se ha visto impedido de generar ingresos. As�, solicit� una compensaci�n por la falta de uso de su taller.9
����������� El 13 de noviembre de 2013 el se�or Rodr�guez Ramos se opuso a la moci�n de desestimaci�n del se�or Irizarry.
Indic� que el DACo no hab�a resuelto la querella a�n. A�adi� que las resoluciones bajo los casos de Ley N�m. 140, supra, no constituyen cosa juzgada y que dado que el DACo no hab�a resuelto la moci�n de reconsideraci�n tampoco se constitu�a cosa juzgada para los efectos del presente pleito. Aparte de ello, se�al� que su causa de acci�n era una de da�os contractuales y que el t�rmino prescriptivo no hab�a vencido.10
Por otro lado, el se�or Rodr�guez Ramos present� ante el DACo una Moci�n de Desistimiento de la querella con fecha de 4 de noviembre de 2014.11
����������� En una Orden emitida el 26 de diciembre de 2013, notificada el 3 de enero de 2014, el foro primario deneg� la moci�n de desestimaci�n presentada por el se�or Irizarry. Tambi�n se dio por enterado de la reconvenci�n presentada.12
Dicha orden fue notificada el 3 de enero de 2014. Luego de varios tr�mites procesales, Instancia emiti� una resoluci�n el 29 de diciembre de 2014 en la cual determin� que debido a que el DACo no hab�a a�n adjudicado la solicitud de reconsideraci�n presentada por el se�or Rodr�guez Ramos, proced�a la paralizaci�n de los procedimientos hasta que la agencia se pronunciara sobre la solicitud. Dictamin� que las alegaciones presentadas ante el DACo y ante el foro primario eran similares y, con el fin de evitar...
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