Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

RAMIRO RODR�GUEZ RAMOS
Demandante Recurrido
v.
RA�L IRIZARRY H/N/C MASTER TECH EURO SERVICES AUTO
Demandado Peticionario
KLCE201500401
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F PE2013-0466 Sobre: Injunction Cl�sico Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2015.

I. Dictamen del que se recurre.

����������� Compareci� mediante recurso de certiorari Ra�l Irizarry (apelante o se�or Irizarry) en solicitud de la revisi�n de una resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), el 29 de diciembre de 2014 y notificada el 9 de enero de 2015. Mediante esta resoluci�n, Instancia decret�

que proced�a decretar la paralizaci�n de los procedimientos y no la desestimaci�n del caso. Debido a que mediante el referido dictamen Instancia archiv� la totalidad de las alegaciones de las partes, se acoge el presente recurso como una apelaci�n.2

As� acogido, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al foro apelado para la continuaci�n de los procedimientos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

����������� El 28 de julio de 2010 el Sr.

Ramiro Rodr�guez Ramos present� una querella bajo la Ley N�m. 140 de 23 de julio de 1974 (32 LPRA sec. 2871 et seq.), mejor conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, contra el se�or Irizarry ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto. Sostuvo en su querella que llev� su veh�culo modelo BMW al taller del apelante, quien es mec�nico, porque el veh�culo se estaba calentando. El se�or Irizarry cobr� $876.00 por el arreglo. Posterior a la reparaci�n el veh�culo continu� con el defecto y el se�or Rodr�guez Ramos lo llev� de nuevo al taller del apelante. Aleg� que luego de aproximadamente 3 semanas sin que el arreglo se hiciera el apelante le inform� que el motor del veh�culo no encend�a. El se�or Rodr�guez Ramos entonces expres� que se llevar�a el veh�culo a otro taller con una gr�a. Ante ello, el apelante expuso que el se�or Rodr�guez Ramos le ten�a que pagar la suma de $1,000.00 para poder llevarse su veh�culo. Adujo el se�or Rodr�guez Ramos en su querella que llev� su veh�culo al taller del apelante en perfectas condiciones para que le cambiaran el �coolant� solamente y que el veh�culo sufri� da�os en el taller del se�or Irizarry.3

Examinada la querella, el Tribunal cit� a las partes y, tras escuchar los testimonios de las partes, dict� resoluci�n el 23 de agosto de 2010 y determin�

que el se�or Rodr�guez Ramos, querellante en el caso, deb�a pagarle al querellado la cantidad facturada para poder llevarse su veh�culo.4

����������� As� las cosas, el se�or Rodr�guez Ramos present� una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 5 de octubre de 2010 por los mismos hechos alegados en la querella que present� al amparo de la Ley N�m. 140, supra. Sin embargo, mediante una resoluci�n de 30 de diciembre de 2010 el DACo desestim� la querella bajo el fundamento de que el asunto alegado ya se hab�a adjudicado ante el tribunal.

Dicha resoluci�n fue notificada el 3 de enero de 2011.5 El se�or Rodr�guez Ramos interpuso una moci�n de reconsideraci�n ante el DACo6, la cual fue acogida por la agencia mediante una resoluci�n notificada el 20 de enero de 2011.7

A pesar de ello, el DACo no adjudic� la moci�n de reconsideraci�n.

����������� El 19 de julio de 2013 el se�or Rodr�guez Ramos present� contra el se�or Irizarry una demanda de injunction, da�os y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.8

El se�or Irizarry, aqu� apelante, present� una moci�n de desestimaci�n el 28 de octubre de 2013 en la que aleg� que la demanda carec�a de m�ritos y que el se�or Rodr�guez Ramos no hab�a cumplido con la orden del tribunal en el caso atendido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, incoado bajo Ley N�m. 140, supra. A�adi� que el DACo no hab�a atendido la solicitud de reconsideraci�n presentada en el caso administrativo, por lo que hab�a perdido jurisdicci�n y que no se solicit� su revisi�n ante el Tribunal de Apelaciones en tiempo. Por tanto, aleg� que el asunto advino final y firme y era cosa juzgada. Por ello solicit� la desestimaci�n de la demanda. En la misma moci�n el se�or Irizarry present� una reconvenci�n contra el se�or Rodr�guez y adujo que el hab�rsele expuesto a un tercer pleito a pesar de que el asunto es cosa juzgada constituye un abuso del derecho. Reclam� adem�s una suma por los gastos de almacenamiento y cuidado del veh�culo del se�or Rodr�guez Ramos, aqu�

apelado. Tambi�n aleg� que debido a que el veh�culo del apelado est� ocupando espacio en su taller, no puede reparar otros veh�culos y se ha visto impedido de generar ingresos. As�, solicit� una compensaci�n por la falta de uso de su taller.9

����������� El 13 de noviembre de 2013 el se�or Rodr�guez Ramos se opuso a la moci�n de desestimaci�n del se�or Irizarry.

Indic� que el DACo no hab�a resuelto la querella a�n. A�adi� que las resoluciones bajo los casos de Ley N�m. 140, supra, no constituyen cosa juzgada y que dado que el DACo no hab�a resuelto la moci�n de reconsideraci�n tampoco se constitu�a cosa juzgada para los efectos del presente pleito. Aparte de ello, se�al� que su causa de acci�n era una de da�os contractuales y que el t�rmino prescriptivo no hab�a vencido.10

Por otro lado, el se�or Rodr�guez Ramos present� ante el DACo una Moci�n de Desistimiento de la querella con fecha de 4 de noviembre de 2014.11

����������� En una Orden emitida el 26 de diciembre de 2013, notificada el 3 de enero de 2014, el foro primario deneg� la moci�n de desestimaci�n presentada por el se�or Irizarry. Tambi�n se dio por enterado de la reconvenci�n presentada.12

Dicha orden fue notificada el 3 de enero de 2014. Luego de varios tr�mites procesales, Instancia emiti� una resoluci�n el 29 de diciembre de 2014 en la cual determin� que debido a que el DACo no hab�a a�n adjudicado la solicitud de reconsideraci�n presentada por el se�or Rodr�guez Ramos, proced�a la paralizaci�n de los procedimientos hasta que la agencia se pronunciara sobre la solicitud. Dictamin� que las alegaciones presentadas ante el DACo y ante el foro primario eran similares y, con el fin de evitar...

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