Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500406
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE ORTIZ ROSARIO; SAMUEL L. N��EZ MERCADO; SONIA GONZ�LEZ SANTIAGO; MILAGROS NAV�N RIVERA; OLGA VI�AS CURIEL; ANA R. RIVERA APONTE; LULA LUC�A FERN�NDEZ FONT�N; CARMEN BERR�OS ORTIZ; PEDRO GUEVARA L�PEZ; AISSA COL�N CRUZ; EVELISSE COL�N CARRERO; ANA M. FERN�NDEZ MAR�N; ROBERTO V�ZUEZ MALDONADO; JOS� CAMACHO SIERRA; SHEILA E. ACOBIS ROSS; EILEEN VILLAFA�E DEYACK
Apelantes-Recurrentes
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL ��������
Apelada-Recurrida
KLRA201500406
Revisi�n Judicial procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2009-01-0677 Sobre: Retribuci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 16 �de junio de 2015.

Los recurrentes Jorge L.

Ortiz Rosario y otros nos solicitan que revisemos y revoquemos la resoluci�n emitida el 12 de febrero de 2015 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP). Mediante ese dictamen se desestimaron las apelaciones consolidadas de los recurrentes contra una determinaci�n de la Junta de Calidad Ambiental, por falta de jurisdicci�n. En consecuencia, no se materializ� su reclamo de aumento salarial del cinco por ciento correspondiente al trienio comprendido entre el 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2007, conforme lo autoriza la Ley N�m. 184-2004, infra.

Luego de evaluar los m�ritos del recurso, examinar la transcripci�n de la vista administrativa y considerar los argumentos de la Junta de Calidad Ambiental, resolvemos confirmar la determinaci�n recurrida.

I.

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) aprob� el 16 de noviembre de 2007 la Orden Administrativa OA-2007-02 sobre Otorgamiento de Aumentos Generales, luego de solicitarle autorizaci�n a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP),1 para conceder a sus empleados gerenciales y de confianza un aumento de $150.00.

La OA-2007-02 dispuso:

Esta Junta de Calidad Ambiental reitera que nuestros(as) empleados(as) son el activo m�s valioso que posee esta agencia. En el pasado, mediante �rdenes Administrativas N�m. 2005-05, del 23 de diciembre de 2005, y N�m. 2006-02, de 9 de noviembre de 2006, reconocimos el impacto de la Ley N�m. 45 de 25 febrero de 1998, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio P�blico� sobre la materia de retribuci�n. All� expresamos que aunque esta no es un �rea esencial al principio de m�rito, es necesaria e importante para lograr una administraci�n de recursos humanos que sea justa, flexible y balanceada, y que facilite la aplicaci�n de dicho principio.

En estas tambi�n enunciamos que al ser la retribuci�n una herramienta gerencial que es esencial para el logro de las metas de la agencia, es sabido que la pol�tica p�blica reconoce como valores principales, entre otros, la capacidad demostrada por el/la empleado(a) en el desempe�o de sus tareas y el compromiso demostrado con los planes y objetivos trazados. Para alcanzar estos valores, nos basamos en principios de equidad y justicia, pero reconociendo la realidad econ�mica del Gobierno.

A esos efectos, esas �rdenes Administrativas persegu�an alcanzar como meta los m�s altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en la Junta de Calidad Ambiental, fortaleciendo las �reas esenciales al principio de m�rito y reiterando que el servicio p�blico demanda la mayor capacidad t�cnica y profesional. No obstante, las referidas �rdenes administrativas no dispon�an para el otorgamiento de aumentos salariales.

La Secci�n 8.3 de la Ley N�m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, sobre las normas espec�ficas de retribuci�n que son de aplicaci�n a los empleados gerenciales, no sindicados, y la Carta Normativa N�m. 1-2005 de 25 de enero de 2005, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), disponen para la concesi�n de aumentos generales. A esos efectos, al amparo de las disposiciones antes citadas, y ejerciendo mis facultades como Autoridad Nominadora, mediante esta Orden Administrativa, dispongo para el otorgamiento de un aumento general a los(as) empleados(as) gerenciales y de confianza de la Junta de Calidad Ambiental.

En cumplimiento con las disposiciones de la citada Ley, y reconociendo nuestro deber de otorgar el tan conocido trienio, se otorgar� un aumento general de $150 a cada empleado(a) gerencial, no sindicado, excluido de las disposiciones de la antes citada Ley N�m. 45, como tambi�n a los empleados de confianza de la agencia. Dicho aumento se har� retroactivo al 30 de junio de 2007. Adem�s, interrumpir� el periodo de tres a�os dispuesto para ser acreedor de un pr�ximo aumento salarial.2 Por ello, ser�

considerado como aumento para todos los empleados de la agencia, incluidos aquellos empleados p�blicos no sindicados y gerenciales que hayan ocupado un puesto regular durante un periodo ininterrumpido de tres (3) a�os de servicio, sin haber recibido ning�n otro aumento de sueldo.� �

Cabe se�alar que este aumento de $150.00 no ser� a escala. Adem�s, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley N�m. 184 y la Carta Normativa N�m. 1-2005, antes citada, cuenta con la previa aprobaci�n de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

En cumplimiento con nuestro deber de apercibimiento, se les advierte de su derecho a apelar al amparo de la Ley N�m. 184, antes citada, ante la Comisi�n Apelativa del Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CASARH), dentro del t�rmino de 30 d�as a partir de advenir en conocimiento de la emisi�n de esta Orden Administrativa.

Esta Orden Administrativa entrar�

en vigor al momento de su firma, y deja sin efecto cualquier otra orden que contravenga con lo aqu� dispuesto.3

(�nfasis suministrado).

La OA-2007-02 fue entregada a los apelantes el 7 de diciembre de 2007.4

Al autorizar su concesi�n en los t�rminos descritos, mediante comunicaci�n de 16 de noviembre de 2007, la OGP reconoci� que el aumento de car�cter general beneficiar�a a 114 empleados: 30 de confianza y 84 gerenciales.5

Consta en esa misiva que la JCA le inform� a la OGP que tal concesi�n cubrir�a el aumento del �trienio a 58 empleados gerenciales, seg�n dispone la Secci�n 8.3 (3) de la Ley N�m. 184 de 2004�, infra.6

La OGP expres� no tener objeci�n a que la JCA prosiguiera con el tr�mite, puesto que esta certific� que contaba con los recursos necesarios, as� como que dicha transacci�n no acarrear�a insuficiencia de fondos ni sobregiros en n�mina. El dinero provendr�a del fondo general y de la agencia, particularmente los Fondos 226, 234 y 272.

Asimismo, la OGP apostill� lo siguiente:

Le recordamos que los aumentos de car�cter general no pueden ser autorizados retroactivos y que su otorgamiento debe ser a partir de la fecha de la firma de esta comunicaci�n.

Igualmente le indicamos que el presupuesto gubernamental para el a�o fiscal 2008 contin�a enmarcado en una pol�tica p�blica de austeridad en el gasto p�blico [�].7

Entonces, conforme a la orden OA-2007-02 de 16 de noviembre de 2007, la JCA concedi� el aumento a los empleados gerenciales y de confianza, incluyendo a los que para esa fecha hab�an ocupado un puesto regular durante tres a�os ininterrumpidos, sin haber recibido aumento de sueldo.8

El prop�sito de la JCA fue �dar un aumento general para todos los empleados gerenciales, no sindicados, obviamente con la clara intenci�n de interrumpir el t�rmino del trienio para aquellos que tuviesen derecho al mismo�.9

El pago de $150.00 se hizo retroactivo a partir de 1 de julio de 2007.10

Este dato es importante porque la OGP le indic� a la JCA que si era un aumento general no pod�a ser retroactivo, sino efectivo desde el 18 de noviembre de 2007. La JCA lo hizo retroactivo al 1 de julio de 2007 porque su intenci�n siempre fue darlo en pago del trienio, y para ello lo ten�a que hacer retroactivo a esa fecha.

Los beneficiados por el aumento general recibieron $750.00 en la primera quincena de diciembre de 2007.

Dicha suma equival�a a los $150.00 correspondientes a los meses de julio a noviembre.

Ahora bien, los recurrentes alegaron que en octubre de 2008 circul� en la agencia la carta de OGP.11

Fue entonces cuando advinieron en conocimiento de que �el trienio no fue interrumpido�. De los 58 acreedores del trienio, 30 suscribieron una carta a la autoridad nominadora el 20 de noviembre de 2008 para exigir el aumento de sueldo por a�os de servicio, efectivo al 1 de julio de 2007.12� La se�ora Eileen C.

Villafa�e Deyack hizo su reclamaci�n el 15 de mayo de 2009.13 Solo 16 empleados, incluyendo a esta �ltima, continuaron el reclamo.

Arguyeron:

[E]l patrono jug� con el uso de...

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