Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500406
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500406 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
JORGE ORTIZ ROSARIO; SAMUEL L. N��EZ MERCADO; SONIA GONZ�LEZ SANTIAGO; MILAGROS NAV�N RIVERA; OLGA VI�AS CURIEL; ANA R. RIVERA APONTE; LULA LUC�A FERN�NDEZ FONT�N; CARMEN BERR�OS ORTIZ; PEDRO GUEVARA L�PEZ; AISSA COL�N CRUZ; EVELISSE COL�N CARRERO; ANA M. FERN�NDEZ MAR�N; ROBERTO V�ZUEZ MALDONADO; JOS� CAMACHO SIERRA; SHEILA E. ACOBIS ROSS; EILEEN VILLAFA�E DEYACK | | Revisi�n Judicial procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2009-01-0677 Sobre: Retribuci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a� 16 �de junio de 2015.
Los recurrentes Jorge L.
Ortiz Rosario y otros nos solicitan que revisemos y revoquemos la resoluci�n emitida el 12 de febrero de 2015 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP). Mediante ese dictamen se desestimaron las apelaciones consolidadas de los recurrentes contra una determinaci�n de la Junta de Calidad Ambiental, por falta de jurisdicci�n. En consecuencia, no se materializ� su reclamo de aumento salarial del cinco por ciento correspondiente al trienio comprendido entre el 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2007, conforme lo autoriza la Ley N�m. 184-2004, infra.
Luego de evaluar los m�ritos del recurso, examinar la transcripci�n de la vista administrativa y considerar los argumentos de la Junta de Calidad Ambiental, resolvemos confirmar la determinaci�n recurrida.
La Junta de Calidad Ambiental (JCA) aprob� el 16 de noviembre de 2007 la Orden Administrativa OA-2007-02 sobre Otorgamiento de Aumentos Generales, luego de solicitarle autorizaci�n a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP),1 para conceder a sus empleados gerenciales y de confianza un aumento de $150.00.
La OA-2007-02 dispuso:
Esta Junta de Calidad Ambiental reitera que nuestros(as) empleados(as) son el activo m�s valioso que posee esta agencia. En el pasado, mediante �rdenes Administrativas N�m. 2005-05, del 23 de diciembre de 2005, y N�m. 2006-02, de 9 de noviembre de 2006, reconocimos el impacto de la Ley N�m. 45 de 25 febrero de 1998, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio P�blico� sobre la materia de retribuci�n. All� expresamos que aunque esta no es un �rea esencial al principio de m�rito, es necesaria e importante para lograr una administraci�n de recursos humanos que sea justa, flexible y balanceada, y que facilite la aplicaci�n de dicho principio.
En estas tambi�n enunciamos que al ser la retribuci�n una herramienta gerencial que es esencial para el logro de las metas de la agencia, es sabido que la pol�tica p�blica reconoce como valores principales, entre otros, la capacidad demostrada por el/la empleado(a) en el desempe�o de sus tareas y el compromiso demostrado con los planes y objetivos trazados. Para alcanzar estos valores, nos basamos en principios de equidad y justicia, pero reconociendo la realidad econ�mica del Gobierno.
A esos efectos, esas �rdenes Administrativas persegu�an alcanzar como meta los m�s altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en la Junta de Calidad Ambiental, fortaleciendo las �reas esenciales al principio de m�rito y reiterando que el servicio p�blico demanda la mayor capacidad t�cnica y profesional. No obstante, las referidas �rdenes administrativas no dispon�an para el otorgamiento de aumentos salariales.
La Secci�n 8.3 de la Ley N�m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, sobre las normas espec�ficas de retribuci�n que son de aplicaci�n a los empleados gerenciales, no sindicados, y la Carta Normativa N�m. 1-2005 de 25 de enero de 2005, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), disponen para la concesi�n de aumentos generales. A esos efectos, al amparo de las disposiciones antes citadas, y ejerciendo mis facultades como Autoridad Nominadora, mediante esta Orden Administrativa, dispongo para el otorgamiento de un aumento general a los(as) empleados(as) gerenciales y de confianza de la Junta de Calidad Ambiental.
En cumplimiento con las disposiciones de la citada Ley, y reconociendo nuestro deber de otorgar el tan conocido trienio, se otorgar� un aumento general de $150 a cada empleado(a) gerencial, no sindicado, excluido de las disposiciones de la antes citada Ley N�m. 45, como tambi�n a los empleados de confianza de la agencia. Dicho aumento se har� retroactivo al 30 de junio de 2007. Adem�s, interrumpir� el periodo de tres a�os dispuesto para ser acreedor de un pr�ximo aumento salarial.2 Por ello, ser�
considerado como aumento para todos los empleados de la agencia, incluidos aquellos empleados p�blicos no sindicados y gerenciales que hayan ocupado un puesto regular durante un periodo ininterrumpido de tres (3) a�os de servicio, sin haber recibido ning�n otro aumento de sueldo.� �
Cabe se�alar que este aumento de $150.00 no ser� a escala. Adem�s, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley N�m. 184 y la Carta Normativa N�m. 1-2005, antes citada, cuenta con la previa aprobaci�n de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
En cumplimiento con nuestro deber de apercibimiento, se les advierte de su derecho a apelar al amparo de la Ley N�m. 184, antes citada, ante la Comisi�n Apelativa del Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CASARH), dentro del t�rmino de 30 d�as a partir de advenir en conocimiento de la emisi�n de esta Orden Administrativa.
Esta Orden Administrativa entrar�
en vigor al momento de su firma, y deja sin efecto cualquier otra orden que contravenga con lo aqu� dispuesto.3�
(�nfasis suministrado).
La OA-2007-02 fue entregada a los apelantes el 7 de diciembre de 2007.4�
Al autorizar su concesi�n en los t�rminos descritos, mediante comunicaci�n de 16 de noviembre de 2007, la OGP reconoci� que el aumento de car�cter general beneficiar�a a 114 empleados: 30 de confianza y 84 gerenciales.5
Consta en esa misiva que la JCA le inform� a la OGP que tal concesi�n cubrir�a el aumento del �trienio a 58 empleados gerenciales, seg�n dispone la Secci�n 8.3 (3) de la Ley N�m. 184 de 2004�, infra.6
La OGP expres� no tener objeci�n a que la JCA prosiguiera con el tr�mite, puesto que esta certific� que contaba con los recursos necesarios, as� como que dicha transacci�n no acarrear�a insuficiencia de fondos ni sobregiros en n�mina. El dinero provendr�a del fondo general y de la agencia, particularmente los Fondos 226, 234 y 272.
Asimismo, la OGP apostill� lo siguiente:
Le recordamos que los aumentos de car�cter general no pueden ser autorizados retroactivos y que su otorgamiento debe ser a partir de la fecha de la firma de esta comunicaci�n.
Igualmente le indicamos que el presupuesto gubernamental para el a�o fiscal 2008 contin�a enmarcado en una pol�tica p�blica de austeridad en el gasto p�blico [�].7
Entonces, conforme a la orden OA-2007-02 de 16 de noviembre de 2007, la JCA concedi� el aumento a los empleados gerenciales y de confianza, incluyendo a los que para esa fecha hab�an ocupado un puesto regular durante tres a�os ininterrumpidos, sin haber recibido aumento de sueldo.8
El prop�sito de la JCA fue �dar un aumento general para todos los empleados gerenciales, no sindicados, obviamente con la clara intenci�n de interrumpir el t�rmino del trienio para aquellos que tuviesen derecho al mismo�.9�
El pago de $150.00 se hizo retroactivo a partir de 1 de julio de 2007.10
Este dato es importante porque la OGP le indic� a la JCA que si era un aumento general no pod�a ser retroactivo, sino efectivo desde el 18 de noviembre de 2007. La JCA lo hizo retroactivo al 1 de julio de 2007 porque su intenci�n siempre fue darlo en pago del trienio, y para ello lo ten�a que hacer retroactivo a esa fecha.
Los beneficiados por el aumento general recibieron $750.00 en la primera quincena de diciembre de 2007.
Dicha suma equival�a a los $150.00 correspondientes a los meses de julio a noviembre.
Ahora bien, los recurrentes alegaron que en octubre de 2008 circul� en la agencia la carta de OGP.11
Fue entonces cuando advinieron en conocimiento de que �el trienio no fue interrumpido�. De los 58 acreedores del trienio, 30 suscribieron una carta a la autoridad nominadora el 20 de noviembre de 2008 para exigir el aumento de sueldo por a�os de servicio, efectivo al 1 de julio de 2007.12� La se�ora Eileen C.
Villafa�e Deyack hizo su reclamaci�n el 15 de mayo de 2009.13 Solo 16 empleados, incluyendo a esta �ltima, continuaron el reclamo.
Arguyeron:
[E]l patrono jug� con el uso de...
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