Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500451
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VER�NICA GONZ�LEZ LAI
Recurrente
VS.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201500451
REVISI�N procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Apel. N�m. H-00912-15S S. S. XXX-XX-6787 Sobre:� Archivo por Apelaci�n Tard�a e Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 16 de junio de 2015.

����������� La Srta. Ver�nica Gonz�lez La� (recurrente) solicit� la revisi�n de una determinaci�n, notificada 19 de febrero de 2015 por el Secretario del Departamento del Trabajo (agencia), mediante la cual la declar�

inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo seg�n provee la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma le determinaci�n recurrida.�

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.

El 21 de enero de 2015 el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos envi� una Determinaci�n, mediante la cual se le indic� a la recurrente que hab�a sido despedida de Burlington Coat Factory �por tener problemas de ausencias y/o tardanzas�.1 Espec�ficamente, el NSE destac�

lo siguiente: �la informaci�n obtenida revela que usted ha tenido ausencias y/o tardanzas repetidas e injustificadas�. Como consecuencia, se le descalific�

desde el 4 de enero de 2015 �e indefinidamente hasta tanto trabaje en [un]

empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal. Por �ltimo, el NSE advirti� lo siguiente:

SI USTED NO ESTA DE ACUERDO CON ESTA DETERMINACION, SIRVASE CONSULTAR UN REPRESENTANTE DE LA OFICINA DONDE RADICO SU RECLAMACION. AL VISITAR LA OFICINA DEBE LLEVAR CON USTED ESTE DOCUMENTO. USTED PUEDE APELAR ESTA DECISION EN EL PERIODO DE QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA QUE SE LE ENVIO POR CORREO. SI USTED APELA, DEBERA CONTINUAR RADICANDO SUS RECLAMACIONES DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE LE FUERON IMPARTIDAS HASTA QUE EL ARBITRO DECIDA SOBRE SU CASO. SI RESIDE FUERA DE PUERTO RICO EXPLIQUE DETALLADAMENTE POR ESCRITO LAS RAZONES POR LA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON LA DECISION EMITIDA. INCLUYA SU NOMBRE, NUMERO DE SEGURO SOCIAL Y COPIA DE ESTA DETERMINACION.

EL PERIODO DE APELACION DE ESTA DETERMINACION TERMINA EN: 02/05/15 (�nfasis suplido.)

No obstante el t�rmino provisto, el 13 de febrero de 2015 la recurrente acudi� ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones, mediante una Solicitud de Audiencia.2

As� las cosas, el 19 de febrero de 2015 la Divisi�n de Apelaciones notific� una Resoluci�n, mediante la cual orden� el archivo de la apelaci�n debido a que la recurrente la present� luego de que transcurri� el t�rmino de quince (15) d�as dispuesto en la Secci�n 705(f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley N�m. 74 de 21 de junio de 1956.3

Se�al� que no acredit� justa causa para la tardanza. Como consecuencia, orden�

el archivo de la apelaci�n y confirm� la determinaci�n que la NSE emiti� el 21 de enero de 2015.�

Inconforme, el 3 de marzo de 2015 la recurrente, por medio de una Solicitud de Audiencia, acudi� en apelaci�n ante el Secretario de la agencia.4 El 7 de abril de 2015 este funcionario notific� la Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.5...

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