Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500530
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500530 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Comisi�n de Servicio P�blico | | Revisi�n procedente de la Comisi�n de Servicio P�blico Caso N�m. OMC-2012-131 Sobre: Revisi�n Administrativa |
Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.� El Juez Brau Ram�rez no interviene.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 16� de junio de 2015.
I.
El 28 de marzo del 2012 ocurri� un incidente en el que estuvo involucrado un cami�n de transporte propiedad de Fraticelli Trucking Co. Inc.1
A ra�z de dicho evento, el 31 de mayo del 2013 la Comisi�n de Servicio P�blico (CSP), radic� Querella contra Fraticelli Trucking Co. Inc., y el operador del cami�n, Jaime L. Rivera Garc�a --caso 0MC2012-131; franquicia TCG-2031�(Fraticelli Trucking y otro). El 23 de julio de 2012 la CSP emiti� Orden Para Mostrar Causa OMC-2012-131, contra Fraticelli Trucking y otro. Se le imput� tres violaciones:
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El concesionario querellado al no asegurar o empacar la carga adecuadamente, infringi� las Secciones 393.100 y 177.834 del Reglamento para el Transporte Comercial, supra.
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El concesionario querellado de ep�grafe al permitir el derrame de material peligroso en la v�a p�blica, infringi� la Secci�n 173.24b del Reglamento para el Transporte Comercial, supra.
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Al no estar identificados correctamente en los papeles de embarque el nombre del material peligroso transportado el querellado de ep�grafe infringi� la Secci�n 173.24b del Reglamento para el Transporte Comercial, supra.
El 29 de abril del 2013 la CSP present� una OMC enmendada.2 El 11 de junio del 2013 Fraticelli Trucking y otro, �presentaron ante la CSP Moci�n Solicitando la Desestimaci�n con Perjuicio de la OMC. �Se bas� en que no le entregaron la prueba con suficiente antelaci�n y falta de notificaci�n adecuada. El 1 de abril del 2014 la CSP present� su contestaci�n al Requerimiento de Admisiones e Interrogatorio presentados por Fraticelli Trucking y otro. En el mismo la CSP admiti� que:
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el recept�culo donde iba el material peligroso fue dise�ando para ese prop�sito.
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el recept�culo donde iba el material peligroso fue construido para ese prop�sito.
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dicha falla estructural es imprevisible.
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el concesionario atendi� la emergencia de manera r�pida y diligente.
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el concesionario tiene un historial excelente de cumplimiento y seguridad.
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la querellada no fue la que realizo el cierre final del paquete en controversia.
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el responsable del cierre final del paquete/recept�culo/dron bajo la secci�n mencionada en el #23 lo es la entidad que solicit� a la querellada el transporte del mismo.
Tras celebrarse la Vista en su fondo el 20 de agosto del 2014,3 se solicit� a las partes un memorando de derecho.� Fraticelli Trucking Co.
Inc., present� el mismo el 22 de septiembre del 2014. As� las cosas, el 11 de marzo de 2015 los Oficiales Examinadores suscribieron Informe para la consideraci�n de los Comisionados. A partir del mismo, el 16 de marzo del 2015, notificada el 20, la CSP dict� Resoluci�n y Orden en la que determin� que Fraticelli Trucking Co. Inc., viol� la Secci�n 173.24(b) del Reglamento de Transporte Comercial. Lo exoner� de las otras dos infracciones. El 9 de abril del 2015 Fraticelli Trucking Co. Inc., solicit� Reconsideraci�n. La misma fue denegada mediante Orden Administrativa del 22 de abril del 2015, notificada el mismo d�a.
Aun inconformes, el 22 de mayo de 2015, Fraticelli Trucking Co. Inc., acudi� ante nos mediante Petici�n de Revisi�n. Solicitan que revoquemos el dictamen de la CSP. Se�ala:
Err�
la Comisi�n de Servicio P�blico de Puerto Rico al encontrar al querellado incurso en la violaci�n del 49 CFR 173.24(b), aun cuando esa violaci�n no fue la imputada en la secci�n de infracciones de la querella. La violaci�n imputada fue la 173.24b. Las partes estuvieron en acuerdo al comienzo de la vista en su fondo de que no se permitir�an enmiendas a la Orden de Mostrar Causa.
�
Err�
la Comisi�n de Servicio P�blico al imputarle la responsabilidad al querellado por la violaci�n 49 CFR 173.24(b) [sic], el derecho no sostiene dicha imposici�n, es el consignador (Shipper) de la mercanc�a el responsable de la condici�n de los barriles, no el carrero.
Err�
la Comisi�n de Servicio P�blico al imputarle responsabilidad por la violaci�n al 49 CFR 173.23(b) [sic]. El carrero es responsable solo si la condici�n de los drones era aparente y detectable, esa no fue la prueba que surgi�. La parte querellante en su contestaci�n a los Requerimientos de Admisiones, admiti� que �dicha falla estructural es imprevisible�.
II.
En su primer se�alamiento, Fraticelli Trucking Co. Inc., plantea que la CSP err� al encontrarlo incurso en la violaci�n del 49 CFR 173.24(b), por no haber sido la que se imput� en la Querella. No tiene raz�n.
El Art. II, Secci�n 7 de la Constituci�n del Estado Libre Asociado, al igual que las Enmiendas V y XIV de la Constituci�n de los...
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