Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500530
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015

LEXTA20150616-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Comisi�n de Servicio P�blico
Agencia Querellante/Recurridos
���������� ������v. Fraticelli Trucking Co., Inc. p/c Lelisa Fraticelli Alvarado ��� �����
Concesionario Querellado/
Recurrente
Jaime L. Rivera Garc�a
Operador-Querellado
KLRA201500530
Revisi�n procedente de la Comisi�n de Servicio P�blico Caso N�m. OMC-2012-131 Sobre: Revisi�n Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.� El Juez Brau Ram�rez no interviene.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16� de junio de 2015.

I.

El 28 de marzo del 2012 ocurri� un incidente en el que estuvo involucrado un cami�n de transporte propiedad de Fraticelli Trucking Co. Inc.1

A ra�z de dicho evento, el 31 de mayo del 2013 la Comisi�n de Servicio P�blico (CSP), radic� Querella contra Fraticelli Trucking Co. Inc., y el operador del cami�n, Jaime L. Rivera Garc�a --caso 0MC2012-131; franquicia TCG-2031�(Fraticelli Trucking y otro). El 23 de julio de 2012 la CSP emiti� Orden Para Mostrar Causa OMC-2012-131, contra Fraticelli Trucking y otro. Se le imput� tres violaciones:

  1. El concesionario querellado al no asegurar o empacar la carga adecuadamente, infringi� las Secciones 393.100 y 177.834 del Reglamento para el Transporte Comercial, supra.

  2. El concesionario querellado de ep�grafe al permitir el derrame de material peligroso en la v�a p�blica, infringi� la Secci�n 173.24b del Reglamento para el Transporte Comercial, supra.

  3. Al no estar identificados correctamente en los papeles de embarque el nombre del material peligroso transportado el querellado de ep�grafe infringi� la Secci�n 173.24b del Reglamento para el Transporte Comercial, supra.

    El 29 de abril del 2013 la CSP present� una OMC enmendada.2 El 11 de junio del 2013 Fraticelli Trucking y otro, �presentaron ante la CSP Moci�n Solicitando la Desestimaci�n con Perjuicio de la OMC. �Se bas� en que no le entregaron la prueba con suficiente antelaci�n y falta de notificaci�n adecuada. El 1 de abril del 2014 la CSP present� su contestaci�n al Requerimiento de Admisiones e Interrogatorio presentados por Fraticelli Trucking y otro. En el mismo la CSP admiti� que:

  4. el recept�culo donde iba el material peligroso fue dise�ando para ese prop�sito.

  5. el recept�culo donde iba el material peligroso fue construido para ese prop�sito.

  6. dicha falla estructural es imprevisible.

  7. el concesionario atendi� la emergencia de manera r�pida y diligente.

  8. el concesionario tiene un historial excelente de cumplimiento y seguridad.

  9. la querellada no fue la que realizo el cierre final del paquete en controversia.

  10. el responsable del cierre final del paquete/recept�culo/dron bajo la secci�n mencionada en el #23 lo es la entidad que solicit� a la querellada el transporte del mismo.

    Tras celebrarse la Vista en su fondo el 20 de agosto del 2014,3 se solicit� a las partes un memorando de derecho.� Fraticelli Trucking Co.

    Inc., present� el mismo el 22 de septiembre del 2014. As� las cosas, el 11 de marzo de 2015 los Oficiales Examinadores suscribieron Informe para la consideraci�n de los Comisionados. A partir del mismo, el 16 de marzo del 2015, notificada el 20, la CSP dict� Resoluci�n y Orden en la que determin� que Fraticelli Trucking Co. Inc., viol� la Secci�n 173.24(b) del Reglamento de Transporte Comercial. Lo exoner� de las otras dos infracciones. El 9 de abril del 2015 Fraticelli Trucking Co. Inc., solicit� Reconsideraci�n. La misma fue denegada mediante Orden Administrativa del 22 de abril del 2015, notificada el mismo d�a.

    Aun inconformes, el 22 de mayo de 2015, Fraticelli Trucking Co. Inc., acudi� ante nos mediante Petici�n de Revisi�n. Solicitan que revoquemos el dictamen de la CSP. Se�ala:

    Err�

    la Comisi�n de Servicio P�blico de Puerto Rico al encontrar al querellado incurso en la violaci�n del 49 CFR 173.24(b), aun cuando esa violaci�n no fue la imputada en la secci�n de infracciones de la querella. La violaci�n imputada fue la 173.24b. Las partes estuvieron en acuerdo al comienzo de la vista en su fondo de que no se permitir�an enmiendas a la Orden de Mostrar Causa.

    Err�

    la Comisi�n de Servicio P�blico al imputarle la responsabilidad al querellado por la violaci�n 49 CFR 173.24(b) [sic], el derecho no sostiene dicha imposici�n, es el consignador (Shipper) de la mercanc�a el responsable de la condici�n de los barriles, no el carrero.

    Err�

    la Comisi�n de Servicio P�blico al imputarle responsabilidad por la violaci�n al 49 CFR 173.23(b) [sic]. El carrero es responsable solo si la condici�n de los drones era aparente y detectable, esa no fue la prueba que surgi�. La parte querellante en su contestaci�n a los Requerimientos de Admisiones, admiti� que �dicha falla estructural es imprevisible�.

    II.

    En su primer se�alamiento, Fraticelli Trucking Co. Inc., plantea que la CSP err� al encontrarlo incurso en la violaci�n del 49 CFR 173.24(b), por no haber sido la que se imput� en la Querella. No tiene raz�n.

    El Art. II, Secci�n 7 de la Constituci�n del Estado Libre Asociado, al igual que las Enmiendas V y XIV de la Constituci�n de los...

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