Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500292
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015

LEXTA20150617-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N Peticionario ���������� ������v. 117 EMPLEADOS (PROF. ROBERTO TIRADO GARD�N) ��� ����� Recurrido
KLCE201500292
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K AC2014-00607 (906) Sobre: Impugnaci�n de Laudo Parcial emitido por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2015.

����������� El Departamento de Educaci�n nos solicita revisar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 19 de diciembre de 2014 en el caso de autos. Mediante el referido dictamen el tribunal recurrido declar� no ha lugar la solicitud de revisi�n de laudo que present� el Departamento, lo que tuvo el efecto de dejar vigente el laudo parcial emitido por un �rbitro de la Oficina de Conciliaci�n y Arbitraje de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP). Ese laudo orden� la reinstalaci�n del recurrido Roberto Tirado Gard�n en el puesto de maestro de Bellas Artes en la Escuela Mediana Alta Elemental en el Distrito Escolar de Lo�za, en car�cter de empleado permanente.

����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso, as� como la oposici�n del recurrido, resolvemos que procede expedir y revocar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Examinemos los antecedentes f�cticos y procesales del recurso que fundamentan esta decisi�n.

I

Los siguientes hechos surgen de manera no controvertida de los dict�menes que se impugnan en el caso de autos. En mayo de 2000 el Departamento de Educaci�n nombr� al recurrido Roberto Tirado Gard�n a una plaza de Maestro de Bellas Artes-Teatro, en la Escuela Mediana Alta Elemental en el distrito escolar de Lo�za, en virtud de un �certificado alterno� adoptado por un reglamento de corta duraci�n �su texto establec�a que estar�a en vigor hasta el 30 de julio de 2000�, aprobado por el entonces Secretario de Educaci�n. En el a�o 2002, bajo la incumbencia de un nuevo Secretario, se le concedi� al se�or Tirado la permanencia en ese puesto docente. Para ese entonces, el se�or Tirado Gard�n todav�a no hab�a obtenido el certificado regular de maestro; solo ten�a el �certificado alterno� que le permiti� ocupar el puesto docente por un periodo de cinco a�os, sin que ello constituyera una oferta de puesto permanente.

En 2004 la Divisi�n de Certificaciones Docentes realiz� dos evaluaciones de las credenciales acad�micas del se�or Tirado. Esas evaluaciones reflejaron que este �ltimo ocupaba la plaza sin reunir todos los criterios reglamentarios.

Seg�n la legislaci�n y reglamentaci�n aplicables, para mantenerse en el puesto que ocupaba, �l debi� cumplir con los siguientes requisitos: (1) completar entre nueve a quince cr�ditos en cursos de Fundamentos en la Educaci�n, (2) tres cr�ditos de Metodolog�a de la Ense�anza en su especializaci�n, (3) un curso de pr�ctica docente, (4) mantener el �ndice de especialidad en 2.5, y (5) aprobar la Prueba de Certificaci�n de Maestros, conocida como �PCMAS�. A pesar de que conoc�a por medio de esas dos evaluaciones que era necesario completar su preparaci�n formal, como indicado, el se�or Tirado no cumpli� con estos requisitos, por lo que para finales de 2005 todav�a no reun�a los criterios para obtener el certificado regular de maestro que la agencia requer�a para quien ocupara el puesto de Maestro de Bellas Artes-Teatro.�

El 28 de diciembre de 2005 el Departamento de Educaci�n le curs� una carta al se�or Tirado, mediante la cual le notific� que �hab�a sido identificado como una de las personas a las que le fue extendido un �Certificado Alterno� [en] virtud de la Enmienda al Reglamento de Certificaci�n de Maestros de Puerto Rico de 7 de agosto de 1997[, aprobada el] 5 de mayo de 2000�. Supuestamente, mediante esa comunicaci�n, lo cesantearon de su puesto y le informaron de su derecho a acudir a la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico. Seg�n concluye el laudo, en esa comunicaci�n no se le apercibi� de su derecho a una vista informal ni de sus derechos reconocidos en el Art�culo XXXIV del Convenio Colectivo, como tampoco se le envi� copia de la carta a la Federaci�n.

La Federaci�n de Maestros de Puerto Rico acudi� ante la Oficina de Conciliaci�n y Arbitraje de la CASP para querellarse por los despidos de muchos empleados en iguales condiciones. Expuso que un grupo de miembros de la unidad apropiada, entre ellos el se�or Tirado Gard�n, hab�a sido despedido en violaci�n al debido proceso de ley establecido en el Art. XXXIV del Convenio Colectivo, que requiere, entre otras cosas, la notificaci�n previa de la intenci�n de despedirlo. La Federaci�n solicit� entonces que se eliminara la carta de despido del expediente del recurrido, que se le repusiera en su empleo con los salarios y beneficios dejados de percibir y que se le reconociera la permanencia.

De entrada, el Departamento de Educaci�n solicit� la desestimaci�n de la querella, bajo los fundamentos de falta de arbitrabilidad sustantiva y procesal. Seg�n surge del Laudo Parcial emitido el 11 de julio de 2006, la �rbitro Ana I. P�rez Camacho resolvi� que la querella era arbitrable sustantivamente.

Entre otras cosas, determin� que el se�or Tirado Gard�n era parte de la unidad apropiada hasta la fecha de separaci�n de su puesto en diciembre de 2005.1

Ello as�, porque lo que se plantea es, precisamente, si la actuaci�n del Departamento fue conforme al Art. XXXIV del Convenio Colectivo. Al as� resolver, la �rbitro expres� lo siguiente:

De entrada hay que se�alar que las partes solicitan que determinemos o sostengamos que los nombramientos eran o no nulos ab initio. La determinaci�n de nulidad de nombramiento y si le corresponde o no el debido proceso de ley a los Querellantes nos obliga a entrar en los m�ritos de la Querella y no podr�amos entrar en los m�ritos de la querella si no podemos asumir jurisdicci�n por existir arbitrabilidad sustantiva. Es un asunto m�s bien circular. Es decir, no podemos decir si los empleados no est�n cobijados por la ley antes de determinar si los nombramientos eran o no nulos en primer lugar. Para ello hay que asumir jurisdicci�n.

[�]

Conforme a lo (sic) todo lo expuesto la conclusi�n es que la querella es arbitrable sustantivamente. Conforme a la definici�n de queja dispuesta en el convenio colectivo, el asunto que traen los querellantes en el caso de ep�grafe est�

dentro del �mbito cubierto por el contrato colectivo.

Ap�ndice, p�gs. 96-97.

����������� Tambi�n determin� que era arbitrable en el sentido procesal, porque llevar cada uno de los casos mediante el procedimiento de quejas y agravios era algo impr�ctico, sobre todo trat�ndose de una decisi�n repetida del mismo Secretario del Departamento de Educaci�n. Adem�s, fue el propio Departamento de Educaci�n el que les advirti� a los querellantes que la destituci�n era revisable ante la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico, cuya jurisdicci�n ahora ostenta la CASP.

����������� Luego de otros tr�mites, el 17 de mayo de 2012 se celebr� la vista de arbitraje del se�or Tirado. La controversia sometida al �rbitro fue: �[d]eterminar si la cesant�a y/o cambio de estatus de la parte [recurrida] se realiz� conforme al Convenio Colectivo, las leyes, los reglamentos, la jurisprudencia, el derecho aplicable y/o si la agencia cumpli�

con el debido proceso de ley previo a la cesant�a�.2

Tras admitir y aquilatar la prueba que presentaron las partes y de analizar el convenio colectivo en cuesti�n y las leyes y reglamentos pertinentes, el �rbitro emiti� el laudo parcial que resolvi� en definitiva el caso del se�or Tirado. Concluy� que este �ltimo fue cesanteado en violaci�n al debido proceso de ley del Art. XXXIV del Convenio Colectivo, por lo que le orden� a la agencia que lo reinstalara en su puesto y que le acreditara su estatus permanente y dem�s beneficios.

Inconforme con esa determinaci�n, el Departamento de Educaci�n acudi� al Tribunal de Primera Instancia mediante un recurso de revisi�n del laudo parcial. Sostuvo, en apretada s�ntesis, que no viol� el debido proceso de ley del recurrido y que no procede su reinstalaci�n en el puesto permanente.

Luego de los tr�mites de rigor, el tribunal sentenciador determin� que, conforme a la sumisi�n contenida en el laudo impugnado, este deb�a ser emitido conforme a derecho. Hecha esa salvedad, el tribunal decidi� entonces conceder amplia deferencia a la decisi�n del �rbitro, para as� no intervenir con su apreciaci�n de los hechos y su interpretaci�n del convenio colectivo. En consecuencia, declar� no ha lugar la impugnaci�n el laudo parcial del 23 de mayo de 2014.3

����������� Denegada tambi�n su solicitud de reconsideraci�n, el Departamento de Educaci�n acudi� ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa. Primero, la agencia peticionaria se�al� que err� el tribunal al abstenerse de intervenir con el laudo parcial, debido a que lo que se planteaba en el recurso de revisi�n era una cuesti�n de derecho. Segundo, nos solicita revocar el laudo parcial �como cuesti�n de derecho- debido a que el recurrido Tirado Gard�n no ten�a un inter�s propietario en el puesto, por haber sido su nombramiento de maestro permanente uno nulo ab initio. Es decir, sostiene que no se le viol� su derecho al debido proceso de ley, pues este est� sostenido sobre la noci�n de inter�s propietario sobre el puesto en disputa.

����������� Oportunamente el recurrido present� su oposici�n.

Defiende la correcci�n del laudo parcial que orden� su reinstalaci�n bajo el fundamento principal de que el Departamento de Educaci�n estaba obligado a cumplir los requisitos de notificaci�n previa dispuestos en el Art. XXXIV del convenio colectivo...

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