Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500328
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500328 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso N�m.: GDI2014-0265 Sobre: EJECUCI�N DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2015.
I.
El 29 de noviembre de 2005 los esposos Fulgencio Rodr�guez Hern�ndez y Myriam Vega de Jes�s suscribieron un Pagar�
hipotecario por valor de $400,000.00 para garantizar un pr�stamo con el que adquirir�an una propiedad residencial cuyo precio de venta fue $800,000.00. El 24 de julio de 2014 la instituci�n hipotecaria, Doral Bank, inst� Demanda en Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria y Cobro de Dinero contra estos. Aleg�
que desde el 1 de diciembre de 2012 los esposos incumplieron con la forma de pago convenida para el repago de la deuda evidenciada en el aludido Pagar�.
Reclamaron el pago de los $358,842.58 adeudados, m�s intereses, costas y honorarios de abogado.
En su contestaci�n a la Demanda del 7 de octubre de 2014, los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s sostuvieron haber efectuado pagos desde 12 de diciembre de 2012, seg�n le requiri� y notific� el Banco acreedor. Adem�s de su alegaci�n responsiva, presentaron Reconvenci�n en la que alegaron que Doral Bank incumpli� con su obligaci�n de hacer las gestiones de modificaci�n o refinanciamiento.
As� las cosas, el 3 de diciembre de 2014 Doral Bank present� Moci�n notificando la sustituci�n de la parte demandante por Roosevelt Cayman Asset Company, principal de Rushmore Loan Management Services. El 5 de diciembre de 2014 los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s notificaron a la representaci�n legal de Rushmore su intenci�n de ejercer el retracto del cr�dito litigioso. El 9 de diciembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dict� Orden de Sustituci�n. En vista de que el Tribunal de Primera Instancia nada expres� sobre la Reconvenci�n instada por los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s en contra de Doral Bank, el 23 de diciembre de 2014 estos presentaron Moci�n de Reconsideraci�n aduciendo que Doral Bank deb�a permanecer en el pleito como tercero demandado para responder por la Reconvenci�n. De paso, reiteraron su derecho al retracto, por lo que exigieron se ordenara la entrega de informaci�n y documentos relativos a la cesi�n efectuada entre Doral Bank y Rushmore.
El 23 de diciembre de 2014 el demandante recurrido se opuso a la solicitud de retracto litigioso, fundado en que los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s no presentaron prueba alguna que estableciera controversia acerca de la existencia y/o origen de la referida obligaci�n. Argumentaron que para que proceda la solicitud de retracto de cr�dito litigioso �[e]s un requisito esencial que la contienda judicial pendiente a la fecha de la venta o cesi�n del cr�dito gire sobre la existencia misma del cr�dito y no meramente sobre las consecuencias de su existencia�.
El 19 de febrero de 2015 el Foro de Primera Instancia dict� tres �rdenes y/o Resoluciones. Mediante las dos primeras coincidi� con los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s en que Doral Bank deb�a permanecer en el litigio para responder por la Reconvenci�n. Mediante la tercera Resoluci�n, dictada el 19 de febrero de 2015 y notificada el 25, la cual es objeto del caso de ep�grafe, dicho Foro dispuso �NO HA LUGAR a Moci�n...
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