Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015

LEXTA20150617-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE � GUAYAMA

PANEL VII

RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES
recurridos
v.
FULGENCIO RODR�GUEZ HERN�NDEZ
peticionario
KLCE201500328
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso N�m.: GDI2014-0265 Sobre: EJECUCI�N DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2015.

I.

El 29 de noviembre de 2005 los esposos Fulgencio Rodr�guez Hern�ndez y Myriam Vega de Jes�s suscribieron un Pagar�

hipotecario por valor de $400,000.00 para garantizar un pr�stamo con el que adquirir�an una propiedad residencial cuyo precio de venta fue $800,000.00. El 24 de julio de 2014 la instituci�n hipotecaria, Doral Bank, inst� Demanda en Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria y Cobro de Dinero contra estos. Aleg�

que desde el 1 de diciembre de 2012 los esposos incumplieron con la forma de pago convenida para el repago de la deuda evidenciada en el aludido Pagar�.

Reclamaron el pago de los $358,842.58 adeudados, m�s intereses, costas y honorarios de abogado.

En su contestaci�n a la Demanda del 7 de octubre de 2014, los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s sostuvieron haber efectuado pagos desde 12 de diciembre de 2012, seg�n le requiri� y notific� el Banco acreedor. Adem�s de su alegaci�n responsiva, presentaron Reconvenci�n en la que alegaron que Doral Bank incumpli� con su obligaci�n de hacer las gestiones de modificaci�n o refinanciamiento.

As� las cosas, el 3 de diciembre de 2014 Doral Bank present� Moci�n notificando la sustituci�n de la parte demandante por Roosevelt Cayman Asset Company, principal de Rushmore Loan Management Services. El 5 de diciembre de 2014 los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s notificaron a la representaci�n legal de Rushmore su intenci�n de ejercer el retracto del cr�dito litigioso. El 9 de diciembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dict� Orden de Sustituci�n. En vista de que el Tribunal de Primera Instancia nada expres� sobre la Reconvenci�n instada por los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s en contra de Doral Bank, el 23 de diciembre de 2014 estos presentaron Moci�n de Reconsideraci�n aduciendo que Doral Bank deb�a permanecer en el pleito como tercero demandado para responder por la Reconvenci�n. De paso, reiteraron su derecho al retracto, por lo que exigieron se ordenara la entrega de informaci�n y documentos relativos a la cesi�n efectuada entre Doral Bank y Rushmore.

El 23 de diciembre de 2014 el demandante recurrido se opuso a la solicitud de retracto litigioso, fundado en que los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s no presentaron prueba alguna que estableciera controversia acerca de la existencia y/o origen de la referida obligaci�n. Argumentaron que para que proceda la solicitud de retracto de cr�dito litigioso �[e]s un requisito esencial que la contienda judicial pendiente a la fecha de la venta o cesi�n del cr�dito gire sobre la existencia misma del cr�dito y no meramente sobre las consecuencias de su existencia�.

El 19 de febrero de 2015 el Foro de Primera Instancia dict� tres �rdenes y/o Resoluciones. Mediante las dos primeras coincidi� con los esposos Rodr�guez Hern�ndez y Vega de Jes�s en que Doral Bank deb�a permanecer en el litigio para responder por la Reconvenci�n. Mediante la tercera Resoluci�n, dictada el 19 de febrero de 2015 y notificada el 25, la cual es objeto del caso de ep�grafe, dicho Foro dispuso �NO HA LUGAR a Moci�n...

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