Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015

LEXTA20150617-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Iris A. Ocasio Sandoval
Recurrente
v.
Administraci�n de Instituciones Juveniles
Recurrida
KLRA201500270
Revisi�n Judicial
procedente de la Comisi�n� Apelativa del Servicio P�blico
Caso n�m.:
IN-99-09-496
Sobre:
Clasificaci�n de
Puestos

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a �17 de junio de 2015.

Iris A. Ocasio Sandoval nos solicita que revisemos la resoluci�n emitida y notificada por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico el 16 de enero de 2015. En el dictamen recurrido la Comisi�n deneg� la apelaci�n instada por la recurrente en cuanto a la reclasificaci�n del puesto que ocupaba en la Administraci�n de Instituciones Juveniles [por sus siglas, �AIJ�]1, entre otros planteamientos. Luego de evaluar los escritos de las partes, disponemos de este recurso de revisi�n judicial de una determinaci�n administrativa.

-I-

Ocasio Sandoval cuestion� ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administraci�n de Personal2, hoy conocida como la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico [por sus siglas, �CASP�], la reclasificaci�n de su puesto como Oficial de Programas de Recursos Humanos I a Especialista de Recursos Humanos II. Esta acci�n de personal fue ejecutada en virtud del Plan de Clasificaci�n implantado por la agencia el 1 de junio de 1999 y fue notificada el 18 de agosto de 1999. En la apelaci�n Ocasio Sandoval solicit� ser reclasificada como Subdirectora de Recursos Humanos por entender que se desempe�aba como tal e impugn� la designaci�n de Miguel Santiago a dicho puesto.

Luego de varios tr�mites, que no son necesarios aqu� pormenorizar, los d�as 2 y 3 de diciembre de 2014 el foro adjudicativo interagencial para la gesti�n del capital humano en el servicio p�blico celebr� la vista formal respecto a la acci�n de personal impugnada. En dicha vista la parte promovente present� su propio testimonio as� como prueba documental bajo la alegaci�n principal de que previo a la implantaci�n del Plan de Clasificaci�n de 1999 el puesto que ocupaba era funcionalmente reconocido como Subdirectora de Recursos Humanos, puesto que fue incluido en el nuevo Plan. La AIJ, por su parte, present� el testimonio de Mar�a Victoria Rivera Gonz�lez, Especialista de Recursos Humanos II.

Recibida toda la prueba, el 8 de diciembre de 2014 el Oficial Examinador emiti� el correspondiente informe del cual surge como determinaci�n de hecho esencial que en virtud del Plan de Clasificaci�n de 1999 la AIJ clasific� el puesto de Ocasio Sandoval como Especialista de Recursos Humanos II, cuyo salario b�sico aument� de $2,917 a $2,979 mensual. En su informe el Oficial Examinador evalu� si proced�a reclasificar retroactivamente al momento de la implantaci�n del Plan de Clasificaci�n del 1 de junio de 1999 el puesto que ocupaba Ocasio Sandoval al de Subdirectora de Recursos Humanos. Como cuesti�n de derecho, el Oficial Examinador concluy� que la recurrente no estableci� con evidencia sustancial las funciones que ejerc�a como Oficial de Programas de Recursos Humanos I y c�mo contrastaban estas con las funciones y deberes del puesto de Subdirector de Recursos Humanos, oficialmente creado por el Plan de Clasificaci�n de 1999. A continuaci�n citamos las conclusiones plasmadas en el correspondiente informe:

Seg�n anticipado, la Apelante se limit� a mencionar en la vista administrativa que las funciones realizadas como Oficial de Programas de Recursos Humanos I previo el Plan de Clasificaci�n de 1999 eran propias de una Subdirectora de Recursos Humanos, y que �supervisaba a otros supervisores de recursos humanos� al 14 de septiembre de 1999. Por otro lado, la Apelante no present� el cuestionario de clasificaci�n de funciones correspondiente, la especificaci�n de clases de los puestos concernidos, ni cualquier otra prueba testifical o documental que describa las funciones y naturaleza de dichos puestos. Igual ocurri� con la preparaci�n acad�mica, experiencia m�nima, conocimientos y habilidades que requiere un incumbente para ejercer los puestos en cuesti�n.

La Apelante trata de fundamentar su causa de acci�n �nicamente con el hecho de que el puesto que ejerc�a previo al Plan de Clasificaci�n de 1999 fue funcionalmente reconocido como Subdirectora de Recursos Humanos. Sin embargo, la Apelante no present�

prueba sobre las funciones que realizaba en la agencia, ni acredit� en qu�

forma la Apelada omiti� seguir sus propias disposiciones al momento de reclasificar su puesto en el Plan de Clasificaci�n de 1999. La Apelante sencillamente no expuso cu�les eran las funciones realizadas, en qu�

consist�an, ni c�mo contrastaban con las funciones y deberes del puesto de Subdirector(a) de Recursos Humanos oficialmente creado por el Plan de Clasificaci�n de 1999.

[�] Como las meras alegaciones y teor�as no constituyen prueba, le correspond�a a la Apelante presenta prueba sobre �stas. Frente a esta carencia probatoria, la Comisi�n debe confirmar la determinaci�n de la Apelada3.

Emitido dicho informe, el 16 de enero de 2015 el Panel de Comisionados Asociados designado de la CASP acogi� las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho recomendadas por el Oficial Examinador, el licenciado Daniel Valent�n Figueroa. As� acogidas, en virtud de la resoluci�n recurrida la Comisi�n deneg� la apelaci�n administrativa instada por Ocasio Sandoval para impugnar la reclasificaci�n de su...

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