Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201400142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015

LEXTA20150618-002 Departamento de la Familia v. V�zquez Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

Departamento de la Familia Apelada v. Nereida V�zquez Rosa Rafael Rodr�guez Rivera Apelante
KLAN201400142
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Caso N�m. DMM-2010-0001 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Berm�dez Torres, la Juez Brignoni M�rtir y la Juez Lebr�n Nieves.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2015.

Este caso trata del maltrato f�sico y emocional al que fueron sometidas las menores DERV y NRV por parte de sus padres, Rafael Rodr�guez Rivera y Nereida V�zquez Rosa. El padre de las menores est� encarcelado y actualmente no tiene la patria potestad sobre las ni�as.

La se�ora V�zquez Rosa nos solicita que revoquemos la Resoluci�n donde el Tribunal de Primera Instancia eximi� al Departamento de la Familia de proseguir con sus esfuerzos para reunificar a DERV y NRV con ella. En adici�n, el Tribunal priv� a la se�ora V�zquez Rosa del derecho de patria potestad sobre las menores.

I.

El 24 de diciembre de 2009 la se�ora V�zquez Rosa sali� a una jugueter�a, junto a otros familiares, para conseguir unos juguetes para sus hijas. �sta dej� a las menores DERV, de 1 a�o de edad, y NRV de 2 a�os, con Rodr�guez Rivera. Aparentemente, DERV empez� a llorar y Rodr�guez Rivera, por alguna raz�n que no entendemos, la sumergi� en agua ardiente. La infante result� con quemaduras, de primer y segundo grado en el �rea de los gl�teos.

Los expertos determinaron que las quemaduras cubren el 5% del cuerpo del infante, dej�ndole marcas permanentes.

Tan fuerte fue el dolor que experiment� DERV, que en el hospital le administraron morfina para apaciguarlo. Esto sin contar con las curaciones a las heridas que tambi�n le provoc� mucho sufrimiento. Aparte, durante el Juicio, sali� a relucir que la ni�a sent�a terror, y empezaba a llorar descontroladamente, cuando intentaba sentarse en la tapa de un inodoro, pues el agua le causa fobia.

Ahora bien, en el hospital donde fue atendida DERV, los padres ofrecieron versiones incre�bles e incompatibles sobre lo acontecido. Trataron de insinuar que fue un accidente provocado por la propia menor de 1 a�o de edad. Valga se�alar que desde el mes de enero de 2009 la pareja ten�a antecedentes de violencia entre pareja, de negligencia, de uso de sustancias controladas y de maltrato f�sico y emocional hacia las menores. Sin embargo, el Departamento no hab�a podido intervenir con ellos pues no daba con su paradero, al �stos mudarse constantemente de lugar de residencia. No obstante lo anterior, y en este nuevo incidente, el Departamento de la Familia (Depto.) pudo intervenir.

Luego de evaluar la situaci�n, el 30 de diciembre de 2009, el Depto.

removi� a la menores de la compa��a de sus padres. El 9 de febrero de 2010 el Tribunal de Primera Instancia ratific� que la intervenci�n del Depto. �fue correcta y en protecci�n al bienestar de las dos menores�.

Anterior a la vista de ratificaci�n, el 4 de enero de 2010, el Depto. hab�a comenzado un plan de trabajo con la pareja para primero, reparar la relaci�n entre ellos y segundo, para eventualmente reunificarlos con sus hijas. El plan no pudo completarse porque la pareja acab� su relaci�n. De hecho, Rodr�guez Rivera termin� en la c�rcel por actos de violencia dom�stica y por actos de maltrato a menores. El Depto. continu� los esfuerzos de reunificaci�n familiar entre la se�ora V�zquez Rosa y la menores DERV y NRV.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2010, el Depto. present�

�Moci�n Solicitando Exenci�n de Esfuerzos Razonables y Privaci�n de Patria Potestad�. La Agencia explic� que la se�ora V�zquez Rosa y Rodr�guez Rivera no cumplieron con las metas de trabajo a las que se comprometieron en el plan de servicios que firmaron el 4 de enero de 2010. En ese sentido, solicitaron al Tribunal que los eximieran de �realizar esfuerzos razonables para con los demandados y los prive de patria potestad que ejercen sobre las menores�. En el �nterin, Rodr�guez Rivera fue puesto en la c�rcel y el Foro primario le priv�

de la patria potestad.

El caso continu� con la se�ora V�zquez Rosa. Las partes intercambiaron varios escritos sobre la petici�n de exenci�n. En suma, el Depto. reiter� su postura, y la se�ora V�zquez Rosa insisti� en que el Depto.

�no ha realizado los esfuerzos razonables que exige la ley�, y por el contrario, que s� �cumpli� con el Plan de Servicios establecido por el Departamento de la Familia�.

El Tribunal de Primera Instancia celebr� la primera vista de exenci�n y privaci�n el 16 de diciembre de 2010. La �ltima la celebr� el 5 de diciembre de 2012. En total, el Tribunal celebr� 13 vistas que se extendieron durante un periodo de 2 a�os. Durante todo este tiempo, el Depto.

contin�o ofreciendo servicios a la se�ora V�zquez Rosa.

Durante las vistas, las partes solo ofrecieron, y fue admitida por el Tribunal, prueba pericial para fundamentar sus respectivas posturas. El Depto. present� el testimonio experto de la trabajadora social Limary Carrasquillo Rivera y el testimonio de la doctora Brenda Mirabal. El Tribunal cualific� a la primera como perito en trabajo social y maltrato de menores, y a la segunda, como pediatra y perito en maltrato de menores. Tambi�n testific�, a favor de la Agencia, como perita, pero solo en trabajo social, la se�ora Herlinda Medina. El testimonio de la doctora Mirabal y la se�ora Medina consisti� en sus opiniones sobre los da�os f�sicos y emocionales sufridos por la menor DERV y la manera en que Rodr�guez Rivera la quem�.

En cambio, el testimonio de la se�ora Carrasquillo Rivera estuvo centrado en las razones por las cuales el Tribunal deb�a eximir de esfuerzos razonables al Depto. y privar a la se�ora V�zquez Rosa de la patria potestad sobre sus hijas. En espec�fico, la Trabajadora Social opin� que a base del patr�n de dejadez y la actitud de falta de inter�s de la se�ora V�zquez Rosa en cumplir con su plan de trabajo, el mejor proceder que beneficia a las menores, es eximir al Depto. de continuar con los servicios y privar a la madre de la custodia y patria potestad de las ni�as para que puedan ser adoptadas mientras todav�a son ni�as peque�as. Opin� que la madre tiene las �capacidades protectoras� debilitadas y no puede proveer un ambiente donde la integridad f�sica y emocional de sus hijas est� libre de sufrir nuevas lesiones.

A favor de la se�ora V�zquez Rosa testific� la perito en trabajo social y maltrato de menores, la se�ora Mayra N. D�vila Cepeda. �sta opin� que el servicio que el Depto. ofreci� a la se�ora V�zquez Rosa fue deficiente y tampoco le facilit� el cumplimiento con el plan de trabajo. Concluy� que la madre no tuvo una oportunidad real de recuperar a sus hijas, por lo que los esfuerzos de reunificaci�n deben continuar.

Luego de culminadas todas estas vistas, las partes presentaron sendos memorandos de Derecho en los que expusieron sus argumentaciones finales.

En resumen, el Depto. y la se�ora V�zquez Rosa afirmaron sus respectivas posiciones.

En cambio, la Procuradora de Asuntos de Familia concluy� que surgi�

evidencia de �algunas fallas� en el seguimiento que brind� el Depto. al plan de servicios de la se�ora V�zquez Rosa. En espec�fico, que la primera revisi�n del caso debi� ocurrir a los 4 meses de iniciado el plan de servicios y no a los 8 meses como sucedi� en este caso. Tambi�n que nada impidi� a la Trabajadora Social a cargo del caso, proveer un nuevo referido ante el incumplimiento de la se�ora V�zquez Rosa con los talleres San Agust�n del Coqu�. Finalmente, que la trabajadora social no incluy�, en los informes peri�dicos que hizo, informaci�n sobre citaciones y orientaciones adicionales que brind� a la se�ora V�zquez Rosa. A pesar de lo anterior, concluy� que de acuerdo a su juicio, �estas fallas no constituyen� suficiente prueba sobre lo inadecuado o insuficiente de los servicios ofrecidos por el Depto. y que la prueba presentada tampoco es suficiente �para concluir que mam� tiene las capacidades protectoras requeridas para ostentar la custodia de sus hijas[,] que no tienen capacidad de autoprotecci�n y han sufrido un severo maltrato f�sico y emocional�. Igualmente reconoci� que tampoco se evidenci� inter�s por parte de la se�ora V�zquez Rosa en trabajar para recuperar a sus hijas, y a�adi� que:

[S]i de algo sirvi� el proceso prolongado de vistas de privaci�n, fue para demostrar que la conducta de la promovida no cambi� a pesar del tiempo adicional que tuvo disponible y a pesar de la asistencia e intervenci�n de numerosos profesionales de la conducta humana, incluidas la TS D�vila.

Por ultim�, observ� que el testimonio de la perita de la se�ora V�zquez Rosa fue parcial, ya que solamente estuvo concentrado en las necesidades de su clienta y �constantemente excusaba los incumplimientos� de �sta, sin hacer un balance con las necesidades de las menores en este caso. La Procuradora recomend� privar a la se�ora V�zquez Rosa de tener la patria potestad sobre sus hijas y al Tribunal, que �ordene[ra] la ubicaci�n inmediata de �stas en un hogar pre-adoptivo�.

El Tribunal de Primera Instancia al remitir la Resoluci�n aqu�

apelada, valoriz� todo el testimonio vertido durante las 13 vistas, as� como los argumentos de las partes.

Concluy� que del conjunto de los testimonios surge �un patr�n que se repite�, donde la se�ora V�zquez Rosa no muestra inter�s en dar seguimiento a las gestiones que le puedan ayudar a volver con sus hijas. De acuerdo al Tribunal, lo anterior lo corrobora la falta de inter�s en cumplir con el plan de trabajo o el plan de servicios. En cuanto al testimonio de la perito de la se�ora V�zquez Rosa, concluy�, igual que la Procuradora de la Familia, que fue uno parcial y dej� fuera los intereses de las menores. Determin� que la experta en trabajo social y maltrato de menores...

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