Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500431
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500431 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: J DP2011-0052 Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Flores Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2015.
����������� Comparece la parte apelante, la se�ora Gloria Ortiz Bonilla, solicitando la revocaci�n de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.
Mediante la referida Sentencia el foro primario declar� Ha Lugar una moci�n de sentencia sumaria promovida por la parte apelada, Programa de Salud en el Hogar y Hospicio San Lucas, desestimando la demanda en su contra. En la demanda, la parte apelante aleg� que el se�or Irving Castillo Medina, empleado de la parte apelada, la hostig� sexualmente.
Veamos la procedencia del recurso.
����������� Seg�n surge de las determinaciones de hechos incontrovertidas del foro primario, en el a�o 1996 la apelante comenz� a trabajar como oficinista de archivo para la parte apelada, que es una instituci�n dedicada a proveer servicios de salud.
����������� Por otro lado, el se�or Irving Castillo Medina, se desempe�a desde el 1 de febrero de 2007 como conductor en la instituci�n apelada.
����������� Al momento de su contrataci�n, tanto la apelante como el se�or Castillo, recibieron entre otros documentos, la Pol�tica y Procedimiento de Hostigamiento Sexual en el Empleo. La reglamentaci�n establece, entre otros asuntos, el proceso para presentar una reclamaci�n o querella en casos de hostigamiento sexual en el empleo.�
����������� La apelante alega que durante el mes de agosto del a�o 2009 la hostig� sexualmente mediante unas llamadas telef�nicas recibidas en su tel�fono m�vil. La apelante contest� todas las llamadas, cuya duraci�n eran, en promedio, entre tres a cuatro minutos. La apelante nunca inform� sobre estas llamadas a la parte apelada.
����������� No surgi� ning�n otro incidente hasta el 11 de mayo de 2010, fecha en que el se�or Castillo, en presencia de la apelante, se masturb�
por un periodo de 10 minutos en un almac�n del �rea de trabajo. La apelante no notific� a nadie sobre el incidente y continu� trabajando al d�a siguiente.
El 27 de mayo de 2010 el se�or Castillo volvi� a masturbarse frente a la apelante y le agarr� un seno. Alegadamente ese acto de hostigamiento sexual dur� aproximadamente 10 minutos. Ese mismo d�a, la apelante se acogi� a los beneficios de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado. La apelante no inform� a la parte apelada de su intenci�n de acogerse a estos beneficios. Sin embargo, la apelada advino en conocimiento de lo anterior y de que lo que motiv� la acci�n fue un incidente de hostigamiento sexual ocurrido en el empleo el 27 de mayo de 2010. La apelante tampoco notific� de este incidente a la parte apelada.
Ese mismo 27 de mayo, el se�or Castillo present� una denuncia ante la Polic�a de Puerto Rico, alegando que el esposo de la apelante lo hab�a intimidado y ocasionado da�os. Espec�ficamente, se aleg�
que el esposo de la apelante le choc� el autom�vil y le dijo que �estaba muerto�. Un juez encontr� causa por los referidos actos.
El 2 de junio de 2010, la apelante se fue de vacaciones, sin informar ning�n incidente a la parte apelada. La apelante inform� que estaba enferma y no regres� a trabajar desde el incidente del 27 de mayo de 2010. La apelante tampoco inform� a la parte apelada sobre los incidentes de hostigamiento sexual cuando inform� que estaba enferma.
El 7 de julio de 2010, la apelante present�
denuncias en contra del se�or Castillo por los delitos menos grave de amenaza y acoso sexual y por el delito grave de actos lascivos.
����������� El 29 de julio de 2010, la parte apelante present� una reclamaci�n extrajudicial ante la Directora de Recursos Humanos de la parte apelada. En la misma, la apelante aleg� que fue v�ctima de hostigamiento sexual por parte del se�or Castillo como resultado de las llamadas telef�nicas recibidas 11 meses con anterioridad a presentar la reclamaci�n.
����������� En esa misma fecha, hubo una reuni�n entre la Directora de Recursos Humanos de la parte apelada, la parte apelante y el esposo de esta �ltima. En esa reuni�n, la parte apelante admiti� que con anterioridad no se hab�a quejado de conducta impropia por parte del se�or Castillo.
La parte apelada comenz� una investigaci�n sobre lo apelado y el 2 de agosto de 2010 inform� de la queja y entrevist� al se�or Castillo. En esa misma fecha, lo reubic� al �rea de Equipo M�dico Durable mientras investigaba la queja.
El 3 de agosto de 2010, la parte apelada notific� a la parte apelante sobre el traslado del se�or Castillo.
Entre el 2 y 3 de agosto, la parte apelada entrevist� a la se�ora Wanda Col�n que se desempe�aba como secretaria y a la se�ora Edna Soto que trabajaba como oficinista de la parte apelada, respectivamente.
Ambas declararon que desconoc�an sobre los incidentes de hostigamiento sexual entre las partes, que ninguno les hab�a comunicado sobre el asunto y que exist�a un ambiente normal en el �rea del trabajo. Tambi�n se entrevist� a la se�ora Roc�o Couret, enfermera visitante, que expres� que manten�a una relaci�n profesional y de respeto con el se�or Castillo.
El 8 de agosto de 2010, personal de la parte apelada se comunic� con la apelante y le solicit� que redactara un escrito sobre los incidentes de hostigamiento sexual. La apelante sostuvo que no estaba en condiciones de preparar ese tipo de escritos. En esa misma comunicaci�n, admiti� que no le comunic� a nadie el incidente del 27 de mayo de 2010, pero que hubo actos lascivos y exposiciones deshonestas.
El 10 de agosto, la apelante solicit� una orden de protecci�n y present� denuncias por amenazas, acoso sexual y actos lascivos en contra del se�or Castillo. Durante el proceso criminal, la apelante admiti� que no hab�a notificado a nadie sobre los incidentes de hostigamiento sexual a la parte apelada. Las denuncias sobre acoso sexual y amenazas fueron archivadas por prescripci�n y en una vista preliminar en alzada se determin�
que no hubo causa para acusar por el delito de actos lascivos.
El 20 de agosto de 2010, la parte apelada suspendi� indefinidamente de empleo y sueldo al se�or Castillo mientras se realizaba la investigaci�n de los hechos.
Lo anterior incluy� el relato de los hechos incontrovertidos, seg�n plasmados en su sentencia por el foro primario. La ilustrada sala sentenciadora determin� que no hab�an hechos en controversia
que impidieran la soluci�n sumaria del caso.
El 2 de febrero de 2011, enmendada el 5 de agosto de ese mismo a�o, la parte apelante present� una demanda solicitando ser indemnizada en un mill�n de d�lares por los da�os y perjuicios sufridos como resultado de los alegados incidentes de hostigamiento sexual ocurridos en el empleo en agosto de 2009, 11 y 27 de mayo de 2010.
La demanda fue promovida por la apelante y su esposo en contra de la parte apelada, la se�ora Isuanette Castillo Medina, como Directora Ejecutiva de la instituci�n y en su car�cter personal junto a su esposo y la sociedad legal de gananciales y al Hospital San Lucas. Tambi�n se demand� al se�or Castillo, su esposa y la sociedad legal de gananciales.
En relaci�n a la parte apelada, la demanda arguye que tanto el Hospicio, como la se�ora Castillo conoc�an de los alegados actos de hostigamiento sexual y no hicieron nada para protegerla.
Luego de varios incidentes procesales, el 15 de diciembre de 2014, la parte apelada present� una moci�n para que se dispusiera sumariamente a su favor de la demanda. En esencia, sostuvieron que en la medida que la apelante no notific� a la parte apelada sobre los actos de hostigamiento sexual hasta que present� su reclamaci�n extrajudicial el 29 de julio de 2010, proced�a la desestimaci�n de la demanda en su contra, pues no sab�a, ni pod�an haber conocido los alegados actos.
La parte apelante sostuvo que la moci�n de sentencia sumaria promovida por la parte apelada era tard�a. El 9 de enero de 2015, present� su oposici�n a la moci�n de sentencia sumaria y solicit� a su vez que se dictara sentencia sumaria a su favor.
El 19 de febrero de 2015, notificada el 25 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Sentencia Parcial acogiendo la moci�n de sentencia sumaria promovida por la parte apelada y desestimando la demanda en su contra.
Inconforme, el 26 de marzo de 2015, la parte apelante present� el recurso de apelaci�n ante nuestra consideraci�n. En esencia, cuestiona la determinaci�n del foro primario de adjudicar la controversia mediante el mecanismo de sentencia sumaria, a pesar de existir controversia de hechos. Le imputa adem�s haber adjudicado cuestiones de credibilidad y haber acogido tard�amente la moci�n de sentencia sumaria promovida.
La parte apelada ha presentado su alegato.
Hemos evaluado los escritos de ambas partes, la prueba que surge de los autos y deliberado sus m�ritos, por lo que estamos en posici�n de adjudicar el recurso.
A. Mecanismo de Sentencia Sumaria
La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.1, establece que:
Una parte que solicite un remedio podr�, en cualquier momento despu�s de haber transcurrido veinte (20) d�as a partir de la fecha en que se emplaza a la parte demandada, o despu�s que la parte contraria le haya notificado una moci�n de sentencia sumaria, pero no m�s tarde de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha l�mite establecida por el tribunal para concluir el descubrimiento de prueba, presentar una moci�n fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia...
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