Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500360
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500360 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
JOS� RAM�N LE�N MORALES | | REVISI�N procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso N�m.: 0132600 Sobre: NO CONCEDER PRIVILEGIO DE LIBERTAD BAJO PALABRA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Lebr�n Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2015.
El 31 de marzo de 2015, el Sr. Jos� R. Le�n Morales (en adelante, parte recurrente o se�or Le�n Morales), present� por derecho propio, ante este Tribunal de Apelaciones, el recurso de Revisi�n Administrativa de ep�grafe y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante parte recurrida o Junta) el 13 de septiembre de 2014, archivada el 24 de septiembre de 2014 y notificada el 10 de diciembre de 2014.
Mediante dicha Resoluci�n, la Junta determin� no conceder el privilegio de Libertad Bajo Palabra y dispuso que el caso fuera considerado nuevamente durante el mes de septiembre de 2015.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.
Seg�n surge del expediente ante nos, el 18 de agosto de 2014, la Junta de Libertad Bajo Palabra celebr� una Vista de Consideraci�n para determinar si el se�or Le�n Morales era acreedor a dicho privilegio. A dicha Vista compareci� el recurrente por derecho propio y el T�cnico Sociopenal, Sr. Ra�l Reyes, en sustituci�n de la T�cnica de Servicios Sociopenales, Sra. Joan Mariani Ortiz.
Una vez evaluada toda la documentaci�n del caso, a saber, informes, evaluaciones y expedientes, los cuales fueron referidos por la Administraci�n de Correcci�n y Rehabilitaci�n, as� como, los testimonios vertidos en la vista, la Junta de Libertad Bajo Palabra dict� Resoluci�n denegando el privilegio el 13 de septiembre de 2014, archivada el 24 de septiembre de 2014 y notificada el 10 de diciembre de 2014. Seg�n surge de la referida Resoluci�n, la Junta emiti�
�las siguientes Determinaciones de Hechos:
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El peticionario se encuentra en el Centro de Rehabilitaci�n Guayama (945), cumpliendo una sentencia total de noventa y siete (97) a�os de c�rcel por los delitos de Secuestro Agravado, tentativa de Robo, Violaci�n del C�digo Penal (1974) y violaci�n a la Ley de Armas de Puerto Rico. Conforme al expediente, tentativamente, cumple su sentencia el 29 de diciembre de 2041. La Junta de Libertad Bajo Palabra adquiri� jurisdicci�n sobre su caso el 17 de agosto de 2014.
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El peticionario cuenta con historial de uso de sustancias controladas, por lo cual complet� el 4 de agosto de 1995 terapias de trastornos adictivos, no obstante fue nuevamente referido a ser evaluado el 15 de mayo de 2013 y se determin� que el peticionario no ameritaba tratamiento.
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Debido a la naturaleza por el cual el peticionario se encuentra sentenciado le aplica la Ley 175-1998, seg�n enmendada, en cuanto a la toma del �cido desoxirribonucleico (ADN), por lo cual el 23 de abril de 2002, le fue tomada al peticionario la muestra requerida por ley al peticionario.
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El 13 de agosto de 2014, el peticionario complet� el programa de �Vivir sin Violencia�.
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Conforme a los documentos que obran en el expediente se informa que el peticionario cumple por delito de car�cter violento y no surge evidencia que el peticionario fuera evaluado recientemente por el Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento (NRT).
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No consta evidencia en la totalidad de su expediente que el peticionario haya sido referido a tomar las terapias especializadas para ofensores sexuales en el NRT o haya sido orientado sobre el Registro para Ofensores Sexuales.
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De la documentaci�n que obra en el expediente surge que al peticionario se le aplic� la prueba de Cernimiento de Nivel de Riesgo (Proxy), arrojando una puntuaci�n de cuatro (4) puntos identificando al peticionario como persona de mediano riesgo en reincidencia criminal.
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Surge del expediente administrativo que el peticionario cuenta con carta de aceptaci�n del programa �Teen Challenge�, la cual resulta viable como propuesta de hogar.
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El peticionario no cuenta con candidato amigo consejero y oferta de empleo corroborados por el programa de comunidad correspondiente.
Se toma conocimiento:
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De la totalidad del expediente y la vista realizada surge que el peticionario se encuentra clasificado en custodia m�nima desde el 26 de febrero de 2014, cuenta con historial delictivo, no cuenta con querella o quejas recientes y se beneficia de plan de estudios acad�micos en la Instituci�n Correccional.
En vista de todo lo anterior, la Junta de Libertad Bajo Palabra, concluy�, entre otras cosas, lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, entendemos que el peticionario carece de las herramientas necesarias para integrarse a la libre comunidad, por lo que a�n no es merecedor del privilegio de [L]ibertad [B]ajo [P]alabra.
En cuanto al plan de salida el peticionario no cuenta con candidato a fungir como amigo consejero y oferta de empleo corroborado. Por lo cual no dispone de un plan de salida debidamente estructurado y viable en dos de sus tres �reas de salida. (�nfasis nuestro).
Entendemos que de conformidad con la totalidad del expediente y los hechos prevalecientes en el presente caso se establece que el peticionario no satisface los requisitos esenciales para beneficiarse del privilegio de [L]ibertad [B]ajo [P]alabra.
ORDEN Se dispone NO CONCEDER el privilegio de [L]ibertad [B]ajo [P]alabra.
La Junta de Libertad Bajo Palabra volver� a considerar este caso para el mes de septiembre de 2015, fecha en la cual la Administraci�n de Correcci�n deber�
someter un informe actualizado de Ajuste y Progreso, un Informe Breve de Libertad Bajo Palabra con plan de salida corroborado y los expedientes social y criminal del peticionario. Se requiere tambi�n evaluaci�n psicol�gica del NRT, certificaci�n de terapias del NRT y evidencia o certificaci�n de terapias especializadas para ofensores sexuales en el NRT.
Resulta necesario destacar, que seg�n surge del Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n presentado por la parte recurrida, el 14 de abril de 2014, el se�or Le�n Morales fue referido al Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento para evaluaci�n.1
Sin embargo, aduce la parte recurrida, que a pesar de que el Informe de Evaluaci�n Psicol�gica tiene fecha de 13 de agosto de 2014, la Junta no tuvo dicho Informe ante s�, sino, hasta el 3 de octubre de 2014.
Por lo que, es evidente, que a la fecha de la Vista de Consideraci�n celebrada el 18 de agosto de 2014, la Junta de Libertad Bajo Palabra no contaba con la evaluaci�n psicol�gica que le realizaron al recurrente.
No conforme con el dictamen emitido el 13 de septiembre de 2014 por la Junta, oportunamente, el recurrente present� Moci�n de Reconsideraci�n, la cual fue acogida y denegada mediante Resoluci�n de 20 de febrero de 2015, notificada el 2 de marzo de 2015.Cabe se�alar, que a la fecha en que la Junta emiti�
su Resoluci�n declarando No Ha Lugar la Reconsideraci�n, ya contaba con el...
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