Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015

LEXTA20150618-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOS� RAM�N LE�N MORALES
Recurrente
V.
JUNTA DE LIBERTAD
BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201500360
REVISI�N procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso N�m.: 0132600 Sobre: NO CONCEDER PRIVILEGIO DE LIBERTAD BAJO PALABRA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2015.

El 31 de marzo de 2015, el Sr. Jos� R. Le�n Morales (en adelante, parte recurrente o se�or Le�n Morales), present� por derecho propio, ante este Tribunal de Apelaciones, el recurso de Revisi�n Administrativa de ep�grafe y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante parte recurrida o Junta) el 13 de septiembre de 2014, archivada el 24 de septiembre de 2014 y notificada el 10 de diciembre de 2014.

Mediante dicha Resoluci�n, la Junta determin� no conceder el privilegio de Libertad Bajo Palabra y dispuso que el caso fuera considerado nuevamente durante el mes de septiembre de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.

I

Seg�n surge del expediente ante nos, el 18 de agosto de 2014, la Junta de Libertad Bajo Palabra celebr� una Vista de Consideraci�n para determinar si el se�or Le�n Morales era acreedor a dicho privilegio. A dicha Vista compareci� el recurrente por derecho propio y el T�cnico Sociopenal, Sr. Ra�l Reyes, en sustituci�n de la T�cnica de Servicios Sociopenales, Sra. Joan Mariani Ortiz.

Una vez evaluada toda la documentaci�n del caso, a saber, informes, evaluaciones y expedientes, los cuales fueron referidos por la Administraci�n de Correcci�n y Rehabilitaci�n, as� como, los testimonios vertidos en la vista, la Junta de Libertad Bajo Palabra dict� Resoluci�n denegando el privilegio el 13 de septiembre de 2014, archivada el 24 de septiembre de 2014 y notificada el 10 de diciembre de 2014. Seg�n surge de la referida Resoluci�n, la Junta emiti�

�las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El peticionario se encuentra en el Centro de Rehabilitaci�n Guayama (945), cumpliendo una sentencia total de noventa y siete (97) a�os de c�rcel por los delitos de Secuestro Agravado, tentativa de Robo, Violaci�n del C�digo Penal (1974) y violaci�n a la Ley de Armas de Puerto Rico. Conforme al expediente, tentativamente, cumple su sentencia el 29 de diciembre de 2041. La Junta de Libertad Bajo Palabra adquiri� jurisdicci�n sobre su caso el 17 de agosto de 2014.

  2. El peticionario cuenta con historial de uso de sustancias controladas, por lo cual complet� el 4 de agosto de 1995 terapias de trastornos adictivos, no obstante fue nuevamente referido a ser evaluado el 15 de mayo de 2013 y se determin� que el peticionario no ameritaba tratamiento.

  3. Debido a la naturaleza por el cual el peticionario se encuentra sentenciado le aplica la Ley 175-1998, seg�n enmendada, en cuanto a la toma del �cido desoxirribonucleico (ADN), por lo cual el 23 de abril de 2002, le fue tomada al peticionario la muestra requerida por ley al peticionario.

  4. El 13 de agosto de 2014, el peticionario complet� el programa de �Vivir sin Violencia�.

  5. Conforme a los documentos que obran en el expediente se informa que el peticionario cumple por delito de car�cter violento y no surge evidencia que el peticionario fuera evaluado recientemente por el Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento (NRT).

  6. No consta evidencia en la totalidad de su expediente que el peticionario haya sido referido a tomar las terapias especializadas para ofensores sexuales en el NRT o haya sido orientado sobre el Registro para Ofensores Sexuales.

  7. De la documentaci�n que obra en el expediente surge que al peticionario se le aplic� la prueba de Cernimiento de Nivel de Riesgo (Proxy), arrojando una puntuaci�n de cuatro (4) puntos identificando al peticionario como persona de mediano riesgo en reincidencia criminal.

  8. Surge del expediente administrativo que el peticionario cuenta con carta de aceptaci�n del programa �Teen Challenge�, la cual resulta viable como propuesta de hogar.

  9. El peticionario no cuenta con candidato amigo consejero y oferta de empleo corroborados por el programa de comunidad correspondiente.

    Se toma conocimiento:

  10. De la totalidad del expediente y la vista realizada surge que el peticionario se encuentra clasificado en custodia m�nima desde el 26 de febrero de 2014, cuenta con historial delictivo, no cuenta con querella o quejas recientes y se beneficia de plan de estudios acad�micos en la Instituci�n Correccional.

    En vista de todo lo anterior, la Junta de Libertad Bajo Palabra, concluy�, entre otras cosas, lo siguiente:

    En el caso que nos ocupa, entendemos que el peticionario carece de las herramientas necesarias para integrarse a la libre comunidad, por lo que a�n no es merecedor del privilegio de [L]ibertad [B]ajo [P]alabra.

    En cuanto al plan de salida el peticionario no cuenta con candidato a fungir como amigo consejero y oferta de empleo corroborado. Por lo cual no dispone de un plan de salida debidamente estructurado y viable en dos de sus tres �reas de salida. (�nfasis nuestro).

    Entendemos que de conformidad con la totalidad del expediente y los hechos prevalecientes en el presente caso se establece que el peticionario no satisface los requisitos esenciales para beneficiarse del privilegio de [L]ibertad [B]ajo [P]alabra.

    ORDEN

    Se dispone NO CONCEDER el privilegio de [L]ibertad [B]ajo [P]alabra.

    La Junta de Libertad Bajo Palabra volver� a considerar este caso para el mes de septiembre de 2015, fecha en la cual la Administraci�n de Correcci�n deber�

    someter un informe actualizado de Ajuste y Progreso, un Informe Breve de Libertad Bajo Palabra con plan de salida corroborado y los expedientes social y criminal del peticionario. Se requiere tambi�n evaluaci�n psicol�gica del NRT, certificaci�n de terapias del NRT y evidencia o certificaci�n de terapias especializadas para ofensores sexuales en el NRT.

    Resulta necesario destacar, que seg�n surge del Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n presentado por la parte recurrida, el 14 de abril de 2014, el se�or Le�n Morales fue referido al Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento para evaluaci�n.1

    Sin embargo, aduce la parte recurrida, que a pesar de que el Informe de Evaluaci�n Psicol�gica tiene fecha de 13 de agosto de 2014, la Junta no tuvo dicho Informe ante s�, sino, hasta el 3 de octubre de 2014.

    Por lo que, es evidente, que a la fecha de la Vista de Consideraci�n celebrada el 18 de agosto de 2014, la Junta de Libertad Bajo Palabra no contaba con la evaluaci�n psicol�gica que le realizaron al recurrente.

    No conforme con el dictamen emitido el 13 de septiembre de 2014 por la Junta, oportunamente, el recurrente present� Moci�n de Reconsideraci�n, la cual fue acogida y denegada mediante Resoluci�n de 20 de febrero de 2015, notificada el 2 de marzo de 2015.Cabe se�alar, que a la fecha en que la Junta emiti�

    su Resoluci�n declarando No Ha Lugar la Reconsideraci�n, ya contaba con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR