Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500606
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

MUNICIPIO AUT�NOMO DE GUAYNABO
Apelado
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ARCOS EN SUCHVILLE
Apelante
KLAN201500606
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil N�m.: D2CM2014-1001 Sobre: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

����������� El Condominio Arcos en Suchville (Suchville) present�

Recurso de apelaci�n mediante el cual procura la revocaci�n de la Sentencia en rebeld�a dictada el 30 de enero del 2015, as� como, la causa de acci�n de cobro de $3,520 por haber incumplido con los pagos por concepto de recogido de desperdicios s�lidos, m�s las costas e intereses, y $500 en concepto de honorarios de abogado.

Por las razones que expondremos, revocamos la Sentencia en rebeld�a dictada, y devolvemos el caso al foro primario.

I

El Municipio Aut�nomo de Guaynabo (Municipio), radic� demanda en cobro de dinero, al amparo de la Regla 60, contra el Consejo de Titulares del Condominio Arcos en Suchville el d�a 18 de diciembre de 2014 por el recogido de desperdicios s�lidos y reciclaje. La parte demandada fue notificada mediante notificaci�n-citaci�n que la vista en su fondo del caso estaba pautada para el 28 de enero de 2015. La notificaci�n-citaci�n fue enviada por correo regular a la direcci�n Cond. Arcos de Suchville, Calle 3 #80 Tintillo Suite Administraci�n, Guaynabo, P.R. 00966. La notificaci�n-citaci�n fue devuelta al Tribunal, la misma aparec�a como rechazada (refused). El Tribunal asumi�

jurisdicci�n y dict� sentencia de conformidad ya que Suchville no compareci� a la vista en su fondo pautada para el 28 de enero de 2015. Las partes fueron notificadas de la Sentencia el 5 de marzo de 2015. Vale destacar que Suchville fue notificada de la sentencia en la misma direcci�n que fue notificada la demanda. No conforme, Suchville present� Moci�n de reconsideraci�n y/o relevo de Sentencia el 18 de marzo de 2015, en la que argument� que nunca fue notificada de la demanda y citaci�n. El Municipio present� Moci�n en oposici�n a la reconsideraci�n y/o relevo de Sentencia. El Tribunal de Primera Instancia la declar� No Ha Lugar a la reconsideraci�n y/o al relevo el 27 de marzo de 2015, y notificado en igual fecha.

En resumen, el Tribunal de Primera Instancia emiti�

sentencia en rebeld�a contra el Condominio Arcos en Suchville ya que no compareci�

a la vista en su fondo del caso. Por ello, la parte apelante comparece ante este Tribunal Apelativo en solicitud de la revocaci�n de la sentencia dictada en rebeld�a.

II

La Regla 45.3 de Procedimiento Civil, dispone que el Tribunal podr� dejar sin efecto una anotaci�n de rebeld�a por...

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