Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500606
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500606 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil N�m.: D2CM2014-1001 Sobre: Cobro de dinero (Regla 60) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
����������� El Condominio Arcos en Suchville (Suchville) present�
Recurso de apelaci�n mediante el cual procura la revocaci�n de la Sentencia en rebeld�a dictada el 30 de enero del 2015, as� como, la causa de acci�n de cobro de $3,520 por haber incumplido con los pagos por concepto de recogido de desperdicios s�lidos, m�s las costas e intereses, y $500 en concepto de honorarios de abogado.
Por las razones que expondremos, revocamos la Sentencia en rebeld�a dictada, y devolvemos el caso al foro primario.
El Municipio Aut�nomo de Guaynabo (Municipio), radic� demanda en cobro de dinero, al amparo de la Regla 60, contra el Consejo de Titulares del Condominio Arcos en Suchville el d�a 18 de diciembre de 2014 por el recogido de desperdicios s�lidos y reciclaje. La parte demandada fue notificada mediante notificaci�n-citaci�n que la vista en su fondo del caso estaba pautada para el 28 de enero de 2015. La notificaci�n-citaci�n fue enviada por correo regular a la direcci�n Cond. Arcos de Suchville, Calle 3 #80 Tintillo Suite Administraci�n, Guaynabo, P.R. 00966. La notificaci�n-citaci�n fue devuelta al Tribunal, la misma aparec�a como rechazada (refused). El Tribunal asumi�
jurisdicci�n y dict� sentencia de conformidad ya que Suchville no compareci� a la vista en su fondo pautada para el 28 de enero de 2015. Las partes fueron notificadas de la Sentencia el 5 de marzo de 2015. Vale destacar que Suchville fue notificada de la sentencia en la misma direcci�n que fue notificada la demanda. No conforme, Suchville present� Moci�n de reconsideraci�n y/o relevo de Sentencia el 18 de marzo de 2015, en la que argument� que nunca fue notificada de la demanda y citaci�n. El Municipio present� Moci�n en oposici�n a la reconsideraci�n y/o relevo de Sentencia. El Tribunal de Primera Instancia la declar� No Ha Lugar a la reconsideraci�n y/o al relevo el 27 de marzo de 2015, y notificado en igual fecha.
En resumen, el Tribunal de Primera Instancia emiti�
sentencia en rebeld�a contra el Condominio Arcos en Suchville ya que no compareci�
a la vista en su fondo del caso. Por ello, la parte apelante comparece ante este Tribunal Apelativo en solicitud de la revocaci�n de la sentencia dictada en rebeld�a.
La Regla 45.3 de Procedimiento Civil, dispone que el Tribunal podr� dejar sin efecto una anotaci�n de rebeld�a por...
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