Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO DE SAN JUAN representado por su Alcaldesa, Hon. Carmen Yul�n Cruz Soto
Apelado
v.
SR. MANUEL MORALES VILLA y/o la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa, FULANA DE TAL
Apelante
KLAN201500761
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. N�mero: K PE2014-2446 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Manuel Morales Villa (Sr. Morales), mediante recurso de apelaci�n que acogemos como recurso de certiorari. El Sr. Morales recurre de una resoluci�n emitida el 20 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso civil n�m. KPE2014-2446, que declar� no ha lugar una solicitud de reconsideraci�n de relevo de una sentencia emitida el 10 de diciembre de 2014.

Adelantamos que se deniega la expedici�n del auto de certiorari.

I

����������� El municipio de San Juan present� una petici�n ante el TPI en la que solicit� la revocaci�n de un permiso de uso convencional de la cafeter�a �El Rancho de Gandul�, propiedad del Sr. Morales, un establecimiento comercial destinado a la venta de bebidas alcoh�licas al detal y recreaci�n comercial simple, que consiste en un billar y cuatro m�quinas de entretenimiento. En s�ntesis, el municipio de San Juan aleg� que el establecimiento comercial se encontraba en violaci�n a las condiciones especiales impuestas al uso de este tipo de negocio mediante la reglamentaci�n aplicable como sigue:

  1. Surge de las investigaciones realizadas por el Municipio en la propiedad objeto de esta petici�n, as� como de las querellas presentadas por vecinos del sector que el uso objeto de esta petici�n opera en colindancia con la Escuela Intermedia Manuel Cuevas Banecer. La operaci�n del mismo en ocasiones se torna desordenada. Adem�s, dicha operaci�n constituye un detrimento al ambiente, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar colindante, y una violaci�n tanto al ordenamiento jur�dico como a la reglamentaci�n de planificaci�n vigente.

    [�]

  2. En el proceso de evaluaci�n del permiso de uso solicitado y posteriormente otorgado no se consider�, y no obra del expediente el endoso o autorizaci�n requerida del Departamento de Educaci�n para permitir la venta de bebidas alcoh�licas incidentalmente a la Cafeter�a en cuesti�n, debido a que la misma opera en Zona Escolar.1

    El TPI expidi� citaci�n y orden el 11 de septiembre de 2014 para la celebraci�n de una vista el 1 de diciembre de 2014. La citaci�n fue diligenciada personalmente al Sr. Morales el 23 de octubre de 2014. La vista se celebr� el d�a para la cual estaba pautada. Sin embargo, el Sr. Morales no compareci� a la misma. Por tanto, el TPI le anot� la rebeld�a y dict� sentencia el 10 de diciembre de 2014, en la que declar� con lugar la solicitud del municipio de San Juan.

    El TPI determin� en su dictamen lo siguiente: �(1) la concesi�n del permiso de uso que ostentaba el Sr. Morales fue conforme prescribe el derecho aplicable; (2) la venta de bebidas alcoh�licas y recreaci�n simple no est�n permitidas a una distancia menor de 100 metros lineales o 200 metros radiales de una escuela; (3) el local del Sr. Morales opera en colindancia con la Escuela Manuel Cuevas Banecer y - para que la operaci�n de este tipo de negocio no se considere nociva al desarrollo de la comunidad escolar - se debe solicitar el endoso del Secretario del Departamento de Educaci�n. Al respecto, el foro recurrido puntualiz� que la solicitud de uso presentada ante el municipio de San Juan en el caso de autos contaba con un endoso negativo de la Oficina de Centros Urbanos de Santurce. Por tanto, el Sr. Morales no contaba con el endoso requerido.

    ����������� El 23 de diciembre de 2014, el Sr. Morales solicit� al TPI el relevo de la sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. El peticionario aleg�, entre otros asuntos, que el foro sentenciador deb�a dejar sin efecto la sentencia emitida porque el Municipio de San Juan omiti� emplazar tanto a su esposa como a la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y que �stas eran partes indispensables en el pleito.

    El municipio de San Juan present� la correspondiente oposici�n en la que aleg�, en s�ntesis, que no proced�a la petici�n de relevo de sentencia del Sr. Morales bajo los fundamentos del peticionario, ya que las acciones como la de autos, al amparo de la Ley N�m. 161-20092

    son acciones de naturaleza in rem o quasi in rem, es decir, una acci�n que va dirigida contra la propiedad.3

    Por ende, no era necesario el emplazamiento del c�nyuge del Sr. Morales ni de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.

    As� expuestas las posiciones de ambas partes, el 19 de febrero de 2015 el TPI emiti� una resoluci�n en la que declar� no ha lugar la moci�n de relevo de sentencia. �ste solicit� la reconsideraci�n de tal determinaci�n e igualmente el Municipio de San Juan se opuso a la solicitud de reconsideraci�n.

    Posteriormente, entre varios intercambios de mociones, el Sr.

    Morales radic� una Urgente moci�n suplementando [la] solicitud de...

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