Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201400714
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400714 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D AC2012-2428 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Ejecuci�n de Hipoteca sobre bienes inmuebles |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
El 30 de mayo de 2014, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI) present� ante nos Recurso de Certiorari en el cual nos solicit� la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 18 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayam�n.1 Por medio del referido dictamen, el TPI declar� No Ha Lugar la Moci�n en solicitud para que se dicte sentencia sumariamente presentada por PRAPI.
Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Resoluci�n recurrida.����
El 4 de noviembre de 2005, el se�or Jos�
Adolfo Torres Rivera (se�or Torres Rivera) suscribi� con el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) Contrato de Pr�stamo. Mediante el mismo, se comprometi� a pagar la cantidad de $300,000, m�s intereses computados sobre dicha cantidad desde su fecha de otorgamiento hasta tu total y completo pago, a raz�n de una tasa anual fija equivalente a seis punto cuarenta y un por ciento (6.41%).
����������� Para garantizar el cumplimiento de la deuda, en calidad de colateral, el se�or Torres Rivera suscribi� los siguientes documentos:
(A) Pagar� Hipotecario suscrito el 21 de enero de 1997 (Pagar� Hipotecario #1), ante el Notario P�blico Gil A. Mercado Nieves, testimonio n�mero: 8.572 vencedero a la presentaci�n, mediante el cual el se�or Torres Rivera se oblig� a pagar a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, la suma principal de $250,000.00 con intereses a raz�n de una tasa anual fluctuante equivalente a 2.00% sobre la tasa de inter�s preferencial. 2
(B) Pagar�
Hipotecario suscrito el 20 de agosto de 2002 (Pagar� Hipotecario #2), ante el Notario P�blico Gil A. Mercado Nieves, testimonio n�mero: 17,045, vencedero a la presentaci�n, mediante el cual el se�or Torres Rivera se oblig� a pagar a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, la suma principal de $77,000.00, con intereses a raz�n de una tasa anual fluctuante equivalente a 2.00% sobre la tasa de inter�s preferencial.
Adem�s, el se�or Torres Rivera se oblig� al pago de una suma l�quida y exigible ascendente a $25,000.00 para cubrir los honorarios de abogado, m�s el pago de las costas y gastos incurridos en caso de tener que interponerse una reclamaci�n judicial para el recobro de la deuda evidenciada en el Pagar�
Hipotecario #1. Igual compromiso acord� por la cantidad de $7,700.00 en cuanto al recobro de la deuda evidenciada en el Pagar� Hipotecario #2. Por otro lado, el se�or Torres Rivera obtuvo una l�nea de cr�dito por la suma de $10,000, a trav�s de una cuenta bancaria Flexil�nea.
����������� Ante el incumplimiento con lo pactado en el Contrato de Pr�stamo, el 17 de agosto de 2012, el Banco Popular present� Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero contra el se�or Torres Rivera (se�or Torres Rivera). Arguy� que el se�or Torres Rivera incumpli� con la obligaci�n de pago, y que adeudaba la cantidad de $162,414.79, por concepto del principal m�s intereses y cargos por demora; las costas y gastos del litigio, m�s la suma de $32,700, pactada en ambos Pagar�s como pago de honorarios de abogado; y la cantidad de $10,000, por la l�nea de cr�dito concedida al se�or Torres Rivera.
����������� El 25 de febrero de 2013, el se�or Torres Rivera inst� Contestaci�n a la Demanda. En su escrito, acept� suscribir las obligaciones reclamadas en la Demanda, as� como la redacci�n de los documentos referidos en la misma. Adem�s, aleg� afirmativamente nunca haberse negado a pagar la deuda y le imput� al BPPR inducirlo a error, al haber dejado de cobrar de su cuenta bancaria el pago mensual, pago que era descontado directamente de su cuenta bancaria. Afirm�, adem�s, que mediante representaciones a trav�s de sus ejecutivos en cuanto a que el balance del pr�stamo ser�a renovado, la entidad bancaria lo indujo a error, provocando el incumplimiento.
����������� Luego de varios tr�mites procesales, que incluyeron la sustituci�n del BPPR por PRAPI, el 27 de noviembre de 2013, PRAPI present� Moci�n en solicitud para que se dicte sentencia sumariamente. En dicho escrito, PRAPI reiter� las alegaciones contenidas en la Demanda. Se�al� que el se�or Torres Rivera reconoci� en su alegaci�n responsiva el haber suscrito las obligaciones reclamadas en la Demanda y no cuestion� la autenticidad de los documentos suscritos con el Banco Popular. Asimismo, aleg� que de los documentos que acompa�aron su moci�n no surg�a que existiese una controversia sustancial sobre alg�n hecho esencial o pertinente que ameritara la celebraci�n de una vista en su fondo. Por lo tanto, argument� que la controversia pod�a resolverse a su favor mediante el mecanismo de sentencia sumaria.
Con su solicitud de sentencia sumaria, PRAPI acompa�� una declaraci�n jurada suscrita el 13 de noviembre de 2013, por Nellie Soto Guzm�n, First Vice President de PRAPI, en la que se desglosaron las obligaciones contra�das por los apelantes, la garant�a otorgada por �stos y las sumas de dinero alegadamente adeudadas. Tambi�n, PRAPI incluy� como anejos de su Moci�n para que se dicte sentencia sumaria el Contrato de Pr�stamo suscrito por el se�or Torres Rivera y el BPPR; Documento de Prenda; Pagar� por la cantidad de $250,000.00; Pagar� por la cantidad de $77,000.00; Escritura N�mero nueve (9) sobre Hipoteca Garantizando Pagar� suscrita por el se�or Torres Rivera ante el Notario Gil A. Mercado Nieves; y Escritura N�mero ciento sesenta y seis (166) sobre Hipoteca Garantizando Pagar� suscrita por el se�or Torres Rivera ante el Notario Gil A. Mercado Nieves.
Por su parte, el 22 de enero de 2014, el se�or Torres Rivera present� R�plica y oposici�n a solicitud de sentencia sumaria radicada por la parte demandante. Adujo que fue el Banco Popular, ahora PRAPI, quien incumpli� el Contrato de Pr�stamo al negarse a refinanciar la deuda pasados los primeros cinco (5) a�os. Aleg� que luego de este t�rmino, el Banco Popular continu� deduciendo los pagos y aplic�ndolos al pr�stamo e indic�ndole que har�a el refinanciamiento. Sostuvo, adem�s, que el t�rmino del Contrato de Pr�stamo era de diez (10) a�os, y que luego de los primeros cinco (5) el balance adeudado se refinanciar�a. Expuso, igualmente, que fue el Banco Popular quien ocasion� el incumplimiento a trav�s de las representaciones realizadas por sus oficiales.
Por consiguiente, en virtud de todo lo anterior, el se�or Torres Rivera aleg� que exist�a una controversia real y sustancial que imped�a que el caso fuera resuelto sumariamente. Con su escrito, acompa�� como anejo Declaraci�n Jurada en la que certific� haber le�do el escrito, y, que seg�n la informaci�n que obra en su expediente, las alegaciones en este contenidas son correctas. Adem�s, anej� copia del Contrato de Pr�stamo e Historial de Pagos de Jos� Adolfo Torres Rivera desde el 2007.
El 12 de febrero de 2014, PRAPI present� R�plica a �Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria radicada por la parte demandante�. Finalmente, el 18 de marzo de 2014, notificada el 20 del mismo mes y a�o, el TPI emiti� la Resoluci�n recurrida en la que deneg� la solicitud de sentencia sumaria y enumer� las siguientes determinaciones de hechos:
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Banco Popular y Jos� A. Torres suscribieron un Contrato de Pr�stamo el d�a 4 de noviembre de 2005 ante el Notario P�blico Jorge V�lez Nieves, Affid�vit N�mero 8246, el pr�stamo #1163213-9007, a t�rmino de diez a�os por la suma principal de $300,000.
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Banco Popular, hoy PRAPI, a trav�s de sus oficiales y representantes informaron al demandado que los primeros cinco a�os pagar�a la suma mensual de $3,392.72 de principal e intereses.
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Banco Popular mediante contrato de pr�stamo suscrito exigi� del demandado mantener sus cuentas del negocio en dicha entidad bancaria.
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Durante el t�rmino de los primeros cinco (5) a�os del pr�stamo, Jos� A. Torres pag�
puntualmente a Banco Popular los pagos mensuales de $3,392.72 de principal e intereses para un total de no menos de $203,563.20, conforme al Historial de pago del demandado provisto por el Banco Popular.
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Los pagos al pr�stamo eran deducidos mediante descuento directo de la cuenta de Banco de Jos� A. Torres Rivera con el Banco Popular.
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Banco Popular, a trav�s de sus oficiales y representantes, congelaron la l�nea del demandado, n�mero Flexil�nea 653014023.
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Pasados los primeros cinco (5) a�os Banco Popular continu� deduciendo el pago del pr�stamo directamente de la cuenta del demandado, Jos� A. Torres.
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Transcurrido el primer t�rmino de cinco a�os, Banco Popular se neg� a financiar el balance del pr�stamo y a continuar deduciendo mediante �pago directo� el pago mensual de la cuenta del demandado.
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El contrato entre Banco Popular, hoy PRAPI, fue por el t�rmino de diez a�os, disponi�ndose que el �balloon� o balance de la deuda, se refinanciara a cinco a�os.
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El alegado incumplimiento del demandado fue causado por la parte demandante, Banco Popular, hoy PRAPI, al incumplir con la parte demandada el acuerdo de refinanciar el balance del pr�stamo transcurridos los primeros cinco a�os.
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Banco Popular, hoy PRAPI, no ha desplegado voluntariedad de propiciar un clima de...
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