Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201400714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400714
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

P R A P I
Peticionario
v
JOS� ADOLFO TORRES RIVERA
Recurrido
KLCE201400714
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D AC2012-2428 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Ejecuci�n de Hipoteca sobre bienes inmuebles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

El 30 de mayo de 2014, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI) present� ante nos Recurso de Certiorari en el cual nos solicit� la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 18 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayam�n.1 Por medio del referido dictamen, el TPI declar� No Ha Lugar la Moci�n en solicitud para que se dicte sentencia sumariamente presentada por PRAPI.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Resoluci�n recurrida.����

I.

El 4 de noviembre de 2005, el se�or Jos�

Adolfo Torres Rivera (se�or Torres Rivera) suscribi� con el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) Contrato de Pr�stamo. Mediante el mismo, se comprometi� a pagar la cantidad de $300,000, m�s intereses computados sobre dicha cantidad desde su fecha de otorgamiento hasta tu total y completo pago, a raz�n de una tasa anual fija equivalente a seis punto cuarenta y un por ciento (6.41%).

����������� Para garantizar el cumplimiento de la deuda, en calidad de colateral, el se�or Torres Rivera suscribi� los siguientes documentos:

(A) Pagar� Hipotecario suscrito el 21 de enero de 1997 (Pagar� Hipotecario #1), ante el Notario P�blico Gil A. Mercado Nieves, testimonio n�mero: 8.572 vencedero a la presentaci�n, mediante el cual el se�or Torres Rivera se oblig� a pagar a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, la suma principal de $250,000.00 con intereses a raz�n de una tasa anual fluctuante equivalente a 2.00% sobre la tasa de inter�s preferencial. 2

(B) Pagar�

Hipotecario suscrito el 20 de agosto de 2002 (Pagar� Hipotecario #2), ante el Notario P�blico Gil A. Mercado Nieves, testimonio n�mero: 17,045, vencedero a la presentaci�n, mediante el cual el se�or Torres Rivera se oblig� a pagar a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, la suma principal de $77,000.00, con intereses a raz�n de una tasa anual fluctuante equivalente a 2.00% sobre la tasa de inter�s preferencial.

Adem�s, el se�or Torres Rivera se oblig� al pago de una suma l�quida y exigible ascendente a $25,000.00 para cubrir los honorarios de abogado, m�s el pago de las costas y gastos incurridos en caso de tener que interponerse una reclamaci�n judicial para el recobro de la deuda evidenciada en el Pagar�

Hipotecario #1. Igual compromiso acord� por la cantidad de $7,700.00 en cuanto al recobro de la deuda evidenciada en el Pagar� Hipotecario #2. Por otro lado, el se�or Torres Rivera obtuvo una l�nea de cr�dito por la suma de $10,000, a trav�s de una cuenta bancaria Flexil�nea.

����������� Ante el incumplimiento con lo pactado en el Contrato de Pr�stamo, el 17 de agosto de 2012, el Banco Popular present� Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero contra el se�or Torres Rivera (se�or Torres Rivera). Arguy� que el se�or Torres Rivera incumpli� con la obligaci�n de pago, y que adeudaba la cantidad de $162,414.79, por concepto del principal m�s intereses y cargos por demora; las costas y gastos del litigio, m�s la suma de $32,700, pactada en ambos Pagar�s como pago de honorarios de abogado; y la cantidad de $10,000, por la l�nea de cr�dito concedida al se�or Torres Rivera.

����������� El 25 de febrero de 2013, el se�or Torres Rivera inst� Contestaci�n a la Demanda. En su escrito, acept� suscribir las obligaciones reclamadas en la Demanda, as� como la redacci�n de los documentos referidos en la misma. Adem�s, aleg� afirmativamente nunca haberse negado a pagar la deuda y le imput� al BPPR inducirlo a error, al haber dejado de cobrar de su cuenta bancaria el pago mensual, pago que era descontado directamente de su cuenta bancaria. Afirm�, adem�s, que mediante representaciones a trav�s de sus ejecutivos en cuanto a que el balance del pr�stamo ser�a renovado, la entidad bancaria lo indujo a error, provocando el incumplimiento.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, que incluyeron la sustituci�n del BPPR por PRAPI, el 27 de noviembre de 2013, PRAPI present� Moci�n en solicitud para que se dicte sentencia sumariamente. En dicho escrito, PRAPI reiter� las alegaciones contenidas en la Demanda. Se�al� que el se�or Torres Rivera reconoci� en su alegaci�n responsiva el haber suscrito las obligaciones reclamadas en la Demanda y no cuestion� la autenticidad de los documentos suscritos con el Banco Popular. Asimismo, aleg� que de los documentos que acompa�aron su moci�n no surg�a que existiese una controversia sustancial sobre alg�n hecho esencial o pertinente que ameritara la celebraci�n de una vista en su fondo. Por lo tanto, argument� que la controversia pod�a resolverse a su favor mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Con su solicitud de sentencia sumaria, PRAPI acompa�� una declaraci�n jurada suscrita el 13 de noviembre de 2013, por Nellie Soto Guzm�n, First Vice President de PRAPI, en la que se desglosaron las obligaciones contra�das por los apelantes, la garant�a otorgada por �stos y las sumas de dinero alegadamente adeudadas. Tambi�n, PRAPI incluy� como anejos de su Moci�n para que se dicte sentencia sumaria el Contrato de Pr�stamo suscrito por el se�or Torres Rivera y el BPPR; Documento de Prenda; Pagar� por la cantidad de $250,000.00; Pagar� por la cantidad de $77,000.00; Escritura N�mero nueve (9) sobre Hipoteca Garantizando Pagar� suscrita por el se�or Torres Rivera ante el Notario Gil A. Mercado Nieves; y Escritura N�mero ciento sesenta y seis (166) sobre Hipoteca Garantizando Pagar� suscrita por el se�or Torres Rivera ante el Notario Gil A. Mercado Nieves.

Por su parte, el 22 de enero de 2014, el se�or Torres Rivera present� R�plica y oposici�n a solicitud de sentencia sumaria radicada por la parte demandante. Adujo que fue el Banco Popular, ahora PRAPI, quien incumpli� el Contrato de Pr�stamo al negarse a refinanciar la deuda pasados los primeros cinco (5) a�os. Aleg� que luego de este t�rmino, el Banco Popular continu� deduciendo los pagos y aplic�ndolos al pr�stamo e indic�ndole que har�a el refinanciamiento. Sostuvo, adem�s, que el t�rmino del Contrato de Pr�stamo era de diez (10) a�os, y que luego de los primeros cinco (5) el balance adeudado se refinanciar�a. Expuso, igualmente, que fue el Banco Popular quien ocasion� el incumplimiento a trav�s de las representaciones realizadas por sus oficiales.

Por consiguiente, en virtud de todo lo anterior, el se�or Torres Rivera aleg� que exist�a una controversia real y sustancial que imped�a que el caso fuera resuelto sumariamente. Con su escrito, acompa�� como anejo Declaraci�n Jurada en la que certific� haber le�do el escrito, y, que seg�n la informaci�n que obra en su expediente, las alegaciones en este contenidas son correctas. Adem�s, anej� copia del Contrato de Pr�stamo e Historial de Pagos de Jos� Adolfo Torres Rivera desde el 2007.

El 12 de febrero de 2014, PRAPI present� R�plica a �Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria radicada por la parte demandante�. Finalmente, el 18 de marzo de 2014, notificada el 20 del mismo mes y a�o, el TPI emiti� la Resoluci�n recurrida en la que deneg� la solicitud de sentencia sumaria y enumer� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Banco Popular y Jos� A. Torres suscribieron un Contrato de Pr�stamo el d�a 4 de noviembre de 2005 ante el Notario P�blico Jorge V�lez Nieves, Affid�vit N�mero 8246, el pr�stamo #1163213-9007, a t�rmino de diez a�os por la suma principal de $300,000.

  2. Banco Popular, hoy PRAPI, a trav�s de sus oficiales y representantes informaron al demandado que los primeros cinco a�os pagar�a la suma mensual de $3,392.72 de principal e intereses.

  3. Banco Popular mediante contrato de pr�stamo suscrito exigi� del demandado mantener sus cuentas del negocio en dicha entidad bancaria.

  4. Durante el t�rmino de los primeros cinco (5) a�os del pr�stamo, Jos� A. Torres pag�

    puntualmente a Banco Popular los pagos mensuales de $3,392.72 de principal e intereses para un total de no menos de $203,563.20, conforme al Historial de pago del demandado provisto por el Banco Popular.

  5. Los pagos al pr�stamo eran deducidos mediante descuento directo de la cuenta de Banco de Jos� A. Torres Rivera con el Banco Popular.

  6. Banco Popular, a trav�s de sus oficiales y representantes, congelaron la l�nea del demandado, n�mero Flexil�nea 653014023.

  7. Pasados los primeros cinco (5) a�os Banco Popular continu� deduciendo el pago del pr�stamo directamente de la cuenta del demandado, Jos� A. Torres.

  8. Transcurrido el primer t�rmino de cinco a�os, Banco Popular se neg� a financiar el balance del pr�stamo y a continuar deduciendo mediante �pago directo� el pago mensual de la cuenta del demandado.

  9. El contrato entre Banco Popular, hoy PRAPI, fue por el t�rmino de diez a�os, disponi�ndose que el �balloon� o balance de la deuda, se refinanciara a cinco a�os.

  10. El alegado incumplimiento del demandado fue causado por la parte demandante, Banco Popular, hoy PRAPI, al incumplir con la parte demandada el acuerdo de refinanciar el balance del pr�stamo transcurridos los primeros cinco a�os.

  11. Banco Popular, hoy PRAPI, no ha desplegado voluntariedad de propiciar un clima de...

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