Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500656
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-033-

|Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOS� A. GARC�A GAONA
Demandante Recurrido
v.
BETZAIDA ORTIZ COL�N
Demandada Peticionaria
KLCE201500656
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: K AC2012-0335 (906) Sobre: Liquidaci�n de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros la peticionaria, Betzaida Ortiz Col�n, mediante el recurso de certiorari de ep�grafe. Nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la que el referido foro mantuvo la eliminaci�n de la reconvenci�n presentada por esta en un pleito sobre liquidaci�n de comunidad de bienes.

De conformidad con la Regla 7 (B) (5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, procedemos a resolver el presente recurso sin mayor tr�mite.� Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.

El 30 de marzo de 2012, el recurrido, Jos� A. Garc�a Gaona, present� una Demanda sobre liquidaci�n de comunidad de bienes contra la peticionaria. El 3 de julio de 2012, la peticionaria present� su Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n. Entre las defensas afirmativas incluidas, esta aleg� que no existi� una comunidad de bienes entre las partes, sino que �[l]o �nico que ocurri� fueron unas donaciones graciosas concedidas a la demandada sin condiciones, ni reservas, ni reversi�n alguna por raz�n de la relaci�n sentimental entre las partes�. Por su parte, en su reconvenci�n, la peticionaria adujo que las exigencias hechas por el recurrido como parte de la referida liquidaci�n para que devolviera ciertos regalos constitu�an una violaci�n a un contrato verbal de donaci�n que le hab�a causado da�os estimados en $500,000.

El 6 de mayo de 2013, el foro de instancia emiti� una Orden en la que le impuso $100.00 de sanciones al licenciado Luis Mel�ndez Albizu, representante legal de la peticionaria y dispuso que si se cumpl�a con las �rdenes del Tribunal en un t�rmino de 10 d�as, la dejar�a sin efecto, a la vez que determin� que de transcurrir 30 d�as y persistir el incumplimiento eliminar�a las alegaciones, la reconvenci�n o ambas. El 21 de agosto de 2013, el foro recurrido emiti� una Orden mediante la que se le anot� la rebeld�a a la peticionaria y se elimin� su reconvenci�n. El 11...

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