Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500735
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-036-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelada
v.
PABLO VEL�ZQUEZ TORRES
Apelante
KLCE201500735
Certiorari Procedente del Tribunal de Primaria Instancia, Sala Superior de Ponce Caso N�m.: J LE2012G0588 Por: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

����������� RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

El se�or Pablo Vel�zquez Torres, quien se encuentra confinado en la Instituci�n Correccional Sur en Ponce, nos solicita que revoquemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moci�n de nuevo juicio, bajo el fundamento de inadecuada representaci�n legal.

Luego de considerar cuidadosamente sus argumentos, resolvemos denegar su recurso por tard�o e infundado.

Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso para explicar esta decisi�n.

I.

Seg�n surge del relato de hechos que hace el se�or Vel�zquez Torres en su recurso, el 7 de diciembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia lo sentenci� a cumplir 1 a�o y 9 meses de c�rcel en virtud de una alegaci�n preacordada con el Ministerio P�blico y aceptada por el tribunal. El delito que se le imput� fue una violaci�n al Art�culo 3.1 de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989.

Valga mencionar que el recurrente ya hab�a sido sentenciado previamente en el a�o 2005 por una �infracci�n [al] art�culo 411� de la Ley de Sustancias Controladas,1 por lo que era reincidente a los efectos de la imposici�n de la pena en el caso de autos. No obstante, el peticionario aleg� como fundamento de la moci�n de nuevo juicio que el Lcdo. Nelson Gouret de la Sociedad de Asistencia Legal, quien lo represent� en esa segunda ocasi�n, le brind� una �mala representaci�n legal� al recomendarle que suscribiera la alegaci�n de culpabilidad, para evitar ser sentenciado a una condena mayor si se le aplicaba la reincidencia.

La alegada mala representaci�n legal consisti� en que el recurrente supuestamente ten�a un testigo con el que pod�a demostrar que �l no agredi� a la se�ora Wanda Torres �lvarez, m�s no lo pudo presentar en un juicio plenario, porque suscribi� la alegaci�n preacordada.

Como adelantamos, el 24 de abril de 2015 el Tribunal de Primera Instancia archiv� en autos copia de la notificaci�n de la orden que declar� no ha lugar su solicitud de nuevo juicio. Es de esa denegatoria que el peticionario acude ante nos, mediante este recurso de certiorari suscrito el 1 de junio de 2015. Nos solicita que anulemos la sentencia, ordenemos su excarcelaci�n y disminuyamos su sentencia de 1 a�o y 9 meses a 7 meses.

Estamos en posici�n de resolver.

II.

A pesar de que el peticionario no acompa�� a su recurso la orden notificada por el Tribunal de Primera Instancia, la cual solicita revisar, tomamos conocimiento judicial de que el sistema electr�nico de notificaciones de la Rama Judicial refleja que se archiv� en autos copia de su notificaci�n el 24 de abril de 2015. El peticionario suscribi� su recurso el 1 de junio de 2015, es decir, 38 d�as despu�s de archivada en autos copia de la notificaci�n de la resoluci�n. Por lo tanto...

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