Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500735
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500735 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primaria Instancia, Sala Superior de Ponce Caso N�m.: J LE2012G0588 Por: Art. 3.1 Ley 54 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
El se�or Pablo Vel�zquez Torres, quien se encuentra confinado en la Instituci�n Correccional Sur en Ponce, nos solicita que revoquemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moci�n de nuevo juicio, bajo el fundamento de inadecuada representaci�n legal.
Luego de considerar cuidadosamente sus argumentos, resolvemos denegar su recurso por tard�o e infundado.
Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso para explicar esta decisi�n.
Seg�n surge del relato de hechos que hace el se�or Vel�zquez Torres en su recurso, el 7 de diciembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia lo sentenci� a cumplir 1 a�o y 9 meses de c�rcel en virtud de una alegaci�n preacordada con el Ministerio P�blico y aceptada por el tribunal. El delito que se le imput� fue una violaci�n al Art�culo 3.1 de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989.
Valga mencionar que el recurrente ya hab�a sido sentenciado previamente en el a�o 2005 por una �infracci�n [al] art�culo 411� de la Ley de Sustancias Controladas,1 por lo que era reincidente a los efectos de la imposici�n de la pena en el caso de autos. No obstante, el peticionario aleg� como fundamento de la moci�n de nuevo juicio que el Lcdo. Nelson Gouret de la Sociedad de Asistencia Legal, quien lo represent� en esa segunda ocasi�n, le brind� una �mala representaci�n legal� al recomendarle que suscribiera la alegaci�n de culpabilidad, para evitar ser sentenciado a una condena mayor si se le aplicaba la reincidencia.
La alegada mala representaci�n legal consisti� en que el recurrente supuestamente ten�a un testigo con el que pod�a demostrar que �l no agredi� a la se�ora Wanda Torres �lvarez, m�s no lo pudo presentar en un juicio plenario, porque suscribi� la alegaci�n preacordada.
Como adelantamos, el 24 de abril de 2015 el Tribunal de Primera Instancia archiv� en autos copia de la notificaci�n de la orden que declar� no ha lugar su solicitud de nuevo juicio. Es de esa denegatoria que el peticionario acude ante nos, mediante este recurso de certiorari suscrito el 1 de junio de 2015. Nos solicita que anulemos la sentencia, ordenemos su excarcelaci�n y disminuyamos su sentencia de 1 a�o y 9 meses a 7 meses.
Estamos en posici�n de resolver.
A pesar de que el peticionario no acompa�� a su recurso la orden notificada por el Tribunal de Primera Instancia, la cual solicita revisar, tomamos conocimiento judicial de que el sistema electr�nico de notificaciones de la Rama Judicial refleja que se archiv� en autos copia de su notificaci�n el 24 de abril de 2015. El peticionario suscribi� su recurso el 1 de junio de 2015, es decir, 38 d�as despu�s de archivada en autos copia de la notificaci�n de la resoluci�n. Por lo tanto...
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