Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500338
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-045-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIRELLY COL�N ORTIZ, MANUEL AGOSTO CASAS, CARMEN GUILL�N GONZ�LEZ Y ALBA RIVERA CRUZ
Recurridos
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Recurrente
KLRA201500338
Revisi�n Administrativa procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico. Caso N�m.: 2004-04-1180 Sobre: Reclamaci�n de Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Comparece el Departamento de Hacienda mediante un recurso de revisi�n judicial en el que nos solicita que revisemos una resoluci�n dictada por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (�CASP�) el� 6 de febrero de 2015. En la referida resoluci�n, la CASP orden� al Departamento de Hacienda que modificara los salarios de los recurridos, se�ora Mirelly Col�n Ortiz, se�or Manuel Agosto Casas, se�ora Carmen Guill�n Gonz�lez y se�ora Alba Rivera Cruz, conforme lo reclamaron en el 2004.

I

����������� La se�ora Mirelly Col�n Ortiz, el se�or Manuel Agosto Casas, la se�ora Carmen Guill�n Gonz�lez y la se�ora Alba Rivera Cruz ocupaban puestos de carrera en el Departamento de Hacienda desde el 1996 y se desempe�aban como especialistas de contribuciones. El 19 de julio de 1996 el Secretario de Hacienda promulg� la Orden Administrativa N�m. 96-07 mediante la cual reorganiz� ciertas dependencias, fusion� las Divisiones de Contribuciones y Arbitrios en el Negociado de Auditor�a Fiscal y atemper� dichas divisiones a la estructura organizacional de la agencia. Como resultado de tal reorganizaci�n, se fusion� la clase de auditores con la clase de especialistas en contribuciones a la que pertenecen los recurridos.

����������� Seg�n las alegaciones de los recurridos, dicha fusi�n aument� tanto sus responsabilidades como la complejidad de los casos y de las situaciones que atienden como parte de sus funciones. Amparados en tal argumento, el 4 de abril de 2004 presentaron un recurso de apelaci�n ante la extinta JASAP para reclamar al Departamento de Hacienda que les concediera el mismo salario que le hab�a sido reconocido a otro grupo de empleados con id�nticas funciones.1

����������� Luego de varios tr�mites procesales, una comisionada asociada que fungi� como oficial examinadora emiti� un informe que la CASP adopt� en su totalidad e hizo formar parte de la resoluci�n recurrida. Del referido informe se desprenden las determinaciones de hechos que en adelante sintetizamos. ���������

����������� Antes de que los recurridos instaran el recurso de apelaci�n que origin� este caso, otro grupo de ciento veintid�s empleados hab�a presentado una causa de acci�n para reclamar al Departamento de Hacienda que reclasificara sus funciones de manera que se reflejara el aumento en sus responsabilidades y se les concediera el aumento correspondiente. Dicho caso, bajo el ep�grafe Ra�l Hern�ndez Bujosa y otros v. Departamento de Hacienda, tuvo su fin con una estipulaci�n en la cual los ciento veintid�s empleados obtuvieron lo reclamado.

Aunque los recurridos no formaron parte de aquel caso, �alegaron mediante el recurso de ep�grafe que estaban en igual posici�n que los ciento veintid�s empleados y que merec�an la misma compensaci�n.

����������� Fue en un simposio para auditores y especialistas en contribuciones, celebrado en el 2003, que los recurridos advinieron en conocimiento sobre la transacci�n y sus efectos. Por esta raz�n, cerca de esa misma fecha cursaron una carta al Secretario de Hacienda en la cual reclamaron que se les extendieran los beneficios concedidos a los dem�s empleados mediante la transacci�n. Dicha solicitud fue denegada bajo el fundamento de que los ahora recurridos no formaban parte del grupo de los ciento veintid�s, por lo que no ten�an derecho a beneficiarse de la transacci�n que puso fin a Hern�ndez Bujosa.

����������� Inconforme con la determinaci�n del Secretario, los recurridos presentaron un recurso de apelaci�n ante la extinta CASARH. Dicha Comisi�n acogi� el planteamiento del Departamento de Hacienda, ya mencionado, y desestim� el recurso de apelaci�n.

����������� Ante ello, los recurridos acudieron a este foro revisor.

En aquella ocasi�n, un panel hermano confirm� que los recurridos no pod�an beneficiarse de la transacci�n de Hern�ndez Bujosa. Sin embargo, revoc� la determinaci�n de la CASP y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR