Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500374
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-048-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARISOL V.
RODR�GUEZ ORTIZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Recurrida
KLRA201500374
REVISI�N procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2012-08-0148 2015-CA 000257 Sobre: RECLUTAMIENTO Y SELECCI�N

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte recurrente, Marisol Rodr�guez Ortiz (en adelante, la parte recurrente) mediante el Recurso de Revisi�n Administrativa de ep�grafe y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (en adelante, la parte recurrida o CASP) emitida en el caso n�m. 2012-08-0148, el 17 de febrero de 2015, notificada en la misma fecha.

Mediante la referida Resoluci�n, la CASP determin� que la recurrente no cumple con todos los requisitos dispuestos por ley para que se le otorgue el status de empleada regular-permanente docente en el Departamento de Educaci�n (el Departamento), por lo que deneg� la apelaci�n incoada por �sta.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.

I

La recurrente Marisol Rodr�guez Ortiz, quien posee un Certificado Regular de Maestro de Escuela Elemental desde 1987, labor� como maestra para el Departamento de Educaci�n bajo contrato con nombramiento transitorio, en per�odos comprendidos entre el 17 de septiembre de 2008 al 29 de mayo de 2009, 10 de agosto de 2009 al 31 de mayo de 2010, 8 de noviembre de 2010 al 14 de diciembre de 2010, 15 de diciembre de 2010 al 31 de mayo de 2011, 15 de agosto de 2011 al 31 de mayo de 2012, 12 de noviembre de 2012 al 4 de febrero de 2013, 30 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013 y del 5 de septiembre de 2013 al 30 de mayo de 2014.

����������� La recurrente plantea que a pesar de laborar por a�os de forma satisfactoria para la Agencia conforme las evaluaciones realizadas por sus supervisores, el Departamento de Educaci�n no le ha otorgado un status probatorio, ni permanente.

����������� Luego de que su reclamo ante la Agencia no tuviera el resultado esperado, el 1 de agosto de 2012, la recurrente present�, por derecho propio, escrito de Apelaci�n ante la CASP.� En esencia, la recurrente arguy�

que a pesar de cumplir con los requisitos de ley y reglamentarios del Departamento de Educaci�n, dicha Agencia no le ha otorgado un status probatorio, ni permanente, conforme lo dispone la Ley N�m. 312 de 15 de mayo de 1938, la Ley N�m. 184-2004 y el Reglamento de Personal Docente N�m. 6743, seg�n enmendado, del 23 de diciembre de 2003 (Reglamento N�m. 6743).� Solicit� adem�s, remedio al amparo de la Ley N�m. 184-2004.

����������� La parte recurrida present� su Contestaci�n a la Apelaci�n el 20 de agosto de 2013, y levant�, entre sus defensas afirmativas, que la apelaci�n no expone hechos que ameriten la concesi�n de un remedio y tampoco expone hechos constitutivos de violaci�n a leyes o reglamentos.

����������� El 27 de mayo de 2014 el Departamento de Educaci�n present� una Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n, en la cual adujo que la aqu�

recurrente era empleada con estatus transitorio y que hab�a aceptado dichos nombramientos con pleno conocimiento de que �stos eran por t�rmino fijo y predeterminado, por lo que no se hab�a creado expectativa alguna de continuidad ni de que se le fuera a extender un nombramiento permanente a su terminaci�n, contrario a su reclamo. Sostuvo adem�s, que la recurrente no demostr� que existiera un puesto vacante ni que el puesto le correspondiera por turno, seg�n el Registro de Turnos del Reglamento del Personal Docente del Departamento de Educaci�n.

����������� En respuesta al remedio dispositivo incoado por el Departamento ante CASP, el 17 de junio de 2014, la parte recurrente present� Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n, en la cual reclam� el amparo de la Ley N�m.

184-2004, seg�n enmendada; la Ley Org�nica del Departamento de Educaci�n, Ley 149-1999; la Ley N�m. 312, supra y el Reglamento N�m. 6743, supra.

����������� Luego de varias incidencias procesales, que incluyeron escrito titulado R�plica a Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n presentado el 1 de agosto de 2014 por la parte recurrida y Moci�n en Solicitud de Resoluci�n Sumaria, presentado el 3 de febrero de 2015, la CASP emiti� Resoluci�n el 17 de febrero de 2015, mediante la cual desestim� la apelaci�n incoada por la recurrente.

����������� Inconforme con la antes referida determinaci�n, el 9 de marzo de 2015, la aqu� recurrente present� Reconsideraci�n, la cual fue declarada No Ha Lugar por la CASP recurrida el 19 de marzo de 2015, aunque la Comisionada Rixie Maldonado Arrigoit�a vot� Ha Lugar a la misma.

Inconforme con dicha determinaci�n, la parte recurrente acude ante nos y le imputa a la agencia recurrida el siguiente se�alamiento de error:

ERR� LA COMISI�N APELATIVA DEL SERVICIO P�BLICO (CASP) AL DESESTIMAR LA APELACI�N SUMARIAMENTE, ADUCIENDO QUE LA RECURRENTE POR SER MAESTRA TRANSITORIA NO TIENE EXPECTATIVA DE RETENCI�N Y POR ENDE NO EXISTE UNA RECLAMACI�N V�LIDA BAJO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N�M. 184 DE 3 DE AGOSTO DE 2004, SEG�N ENMENDADA.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posici�n de resolver el recurso ante nuestra consideraci�n.

II

A

La Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico, Ley N�m. 184-2004, 3 LPRA sec. 1461 et seq., sustituy� a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administraci�n de Personal (JASAP), por la Comisi�n Apelativa del Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos (CASARH). Esto fue as�, con el prop�sito de integrar los procesos de revisi�n de las decisiones administrativas en todo lo relacionado con las condiciones de empleo de los servidores p�blicos no organizados sindicalmente. No obstante, la referida ley fue enmendada el 26 de julio de 2010 al aprobarse el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2, 3 LPRA...

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