Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500377
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-049-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ANA PR�NCIPE SANTIAGO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Recurrida
KLRA201500377
REVISI�N procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2012-07-0078 2015-CA 000124 Sobre: RECLUTAMIENTO Y SELECCI�N

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte recurrente, Ana Pr�ncipe Santiago (en adelante, la recurrente) mediante el Recurso de Revisi�n Administrativa de ep�grafe y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (en adelante, parte recurrida o CASP) en el caso n�m. 2012-07-0078, el 17 de febrero de 2015, notificada en la misma fecha.�

Mediante la referida Resoluci�n, la CASP determin� que la recurrente no cumple con todos los requisitos dispuestos por ley para que se le otorgue el status de empleada regular-permanente docente en el Departamento de Educaci�n (el Departamento), por lo que deneg� la apelaci�n incoada por �sta.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.

I

����������� La recurrente Ana Pr�ncipe Santiago labor� como maestra para el Departamento de Educaci�n bajo contrato con nombramiento transitorio, en per�odos del 1 de agosto de 2008 al 29 de mayo de 2009, 8 de septiembre de 2009 al 31 de mayo de 2010, 24 de agosto de 2010 al 31 de mayo de 2011 y del 8 de agosto de 2011 al 31 de mayo de 2012.

����������� La profesora Pr�ncipe Santiago, quien posee un Certificado Regular de Maestro de Escuela Elemental desde 1986, aleg� que a pesar de laborar por a�os de forma satisfactoria para la Agencia conforme las evaluaciones realizadas por sus supervisores, el Departamento de Educaci�n no le ha otorgado un estatus probatorio, ni permanente.

����������� Luego de realizar sin �xito, el correspondiente reclamo ante la Agencia, la recurrente present�, por derecho propio, escrito de Apelaci�n ante la CASP el 17 de julio de 2012.1

En esencia,� reclam� que a pesar de cumplir con los requisitos de ley y el Reglamento del Departamento de Educaci�n, dicha Agencia no le ha otorgado un estatus regular conforme la Ley N�m. 312 de 15 de mayo de 1938, la Ley N�m. 184-2004 y el Reglamento de Personal Docente N�m. 6743, seg�n enmendado, del 23 de diciembre de 2003 (Reglamento N�m. 6743).

����������� El 20 de diciembre de 2013, la parte recurrida present� ante la CASP su Contestaci�n a la Apelaci�n, en la cual levant� entre sus defensas afirmativas, que la apelaci�n, tal como estaba redactada, dejaba de exponer hechos que ameritaran la concesi�n de un remedio y que tampoco expon�a hechos constitutivos de violaci�n de leyes o reglamentos.

����������� Con posterioridad, el Departamento de Educaci�n present�

una Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n fechada 9 de abril de 2014 mediante la cual plante� que la recurrente era empleada con estatus transitorio y que hab�a aceptado dichos nombramientos con pleno conocimiento de que �stos eran por t�rmino fijo y predeterminado, por lo que no se hab�a creado expectativa alguna de continuidad ni de que se le fuera a extender un nombramiento permanente a su terminaci�n, contrario a su reclamo. Adujo adem�s, el Departamento que la recurrente no hab�a demostrado que existiera un puesto vacante ni que el puesto le correspondiera por turno, seg�n el Registro de Turnos del Reglamento de Personal Docente, del Departamento de Educaci�n.

El 29 de abril de 2014, la parte recurrente se opuso a la moci�n dispositiva de la parte recurrida mediante Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n.

�Apoy� su reclamo en la Ley N�m. 184-2004, seg�n enmendada; la Ley Org�nica del Departamento de Educaci�n, Ley 149 de 15 de julio de 1999; la Ley N�m. 312, supra y el Reglamento de Personal Docente N�m. 6743, seg�n enmendado.

����������� El 15 de mayo de 2014, la parte recurrida inst� R�plica a Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n. En respuesta a dicho escrito, la parte recurrente present� el 12 de enero de 2014, Moci�n Reiterando Oposici�n a Desestimaci�n y en Torno a Descubrimiento de Prueba.

����������� As� las cosas, �el 20 de enero de 2015, la parte recurrida present� Moci�n en Solicitud de Resoluci�n Sumaria.

����������� Luego de las incidencias procesales antes mencionadas, el 17 de febrero de 2015, la CASP emiti� Resoluci�n mediante la cual desestim� la apelaci�n.

����������� De esta determinaci�n, la aqu� recurrente solicit�

reconsideraci�n el 9 de marzo de 2015, la cual fue denegada por la CASP el 19 de marzo de 2015, aunque la Comisionada Rixie Maldonado Arrigoit�a vot� Ha Lugar a la misma.

No conforme con la referida determinaci�n, la parte recurrente acude ante nos y le imputa a la agencia recurrida el siguiente se�alamiento de error:

ERR� LA COMISI�N APELATIVA DEL SERVICIO P�BLICO (CASP) AL DESESTIMAR LA APELACI�N SUMARIAMENTE, ADUCIENDO QUE LA PROFESORA PR�NCIPE SIENDO MAESTRA TRANSITORIA NO TIENE EXPECTATIVA DE RETENCI�N Y POR ENDE NO EXISTE UNA RECLAMACI�N V�LIDA BAJO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N�M. 184 DE 3 DE AGOSTO DE 2004, SEG�N ENMENDADA.

II

A

La Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico, Ley N�m. 184-2004, 3 LPRA sec. 1461 et seq., sustituy� a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administraci�n de Personal (JASAP), por la Comisi�n Apelativa del Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos (CASARH). Esto fue as�, con el prop�sito de integrar los procesos de revisi�n de las decisiones administrativas en todo lo relacionado con las condiciones de empleo de los servidores p�blicos no organizados sindicalmente. No obstante, la referida ley fue enmendada el 26 de julio de 2010 al aprobarse el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2, 3 LPRA Ap. XIII et seq. Mediante este Plan de Reorganizaci�n, la CASARH se fusion� con la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico (CRT), para crear la CASP.

Espec�ficamente, CASP es un...

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