Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500377
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500377 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
| | REVISI�N procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2012-07-0078 2015-CA 000124 Sobre: RECLUTAMIENTO Y SELECCI�N |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Lebr�n Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte recurrente, Ana Pr�ncipe Santiago (en adelante, la recurrente) mediante el Recurso de Revisi�n Administrativa de ep�grafe y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (en adelante, parte recurrida o CASP) en el caso n�m. 2012-07-0078, el 17 de febrero de 2015, notificada en la misma fecha.�
Mediante la referida Resoluci�n, la CASP determin� que la recurrente no cumple con todos los requisitos dispuestos por ley para que se le otorgue el status de empleada regular-permanente docente en el Departamento de Educaci�n (el Departamento), por lo que deneg� la apelaci�n incoada por �sta.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.
����������� La recurrente Ana Pr�ncipe Santiago labor� como maestra para el Departamento de Educaci�n bajo contrato con nombramiento transitorio, en per�odos del 1 de agosto de 2008 al 29 de mayo de 2009, 8 de septiembre de 2009 al 31 de mayo de 2010, 24 de agosto de 2010 al 31 de mayo de 2011 y del 8 de agosto de 2011 al 31 de mayo de 2012.
����������� La profesora Pr�ncipe Santiago, quien posee un Certificado Regular de Maestro de Escuela Elemental desde 1986, aleg� que a pesar de laborar por a�os de forma satisfactoria para la Agencia conforme las evaluaciones realizadas por sus supervisores, el Departamento de Educaci�n no le ha otorgado un estatus probatorio, ni permanente.
����������� Luego de realizar sin �xito, el correspondiente reclamo ante la Agencia, la recurrente present�, por derecho propio, escrito de Apelaci�n ante la CASP el 17 de julio de 2012.1�
En esencia,� reclam� que a pesar de cumplir con los requisitos de ley y el Reglamento del Departamento de Educaci�n, dicha Agencia no le ha otorgado un estatus regular conforme la Ley N�m. 312 de 15 de mayo de 1938, la Ley N�m. 184-2004 y el Reglamento de Personal Docente N�m. 6743, seg�n enmendado, del 23 de diciembre de 2003 (Reglamento N�m. 6743).
����������� El 20 de diciembre de 2013, la parte recurrida present� ante la CASP su Contestaci�n a la Apelaci�n, en la cual levant� entre sus defensas afirmativas, que la apelaci�n, tal como estaba redactada, dejaba de exponer hechos que ameritaran la concesi�n de un remedio y que tampoco expon�a hechos constitutivos de violaci�n de leyes o reglamentos.
����������� Con posterioridad, el Departamento de Educaci�n present�
una Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n fechada 9 de abril de 2014 mediante la cual plante� que la recurrente era empleada con estatus transitorio y que hab�a aceptado dichos nombramientos con pleno conocimiento de que �stos eran por t�rmino fijo y predeterminado, por lo que no se hab�a creado expectativa alguna de continuidad ni de que se le fuera a extender un nombramiento permanente a su terminaci�n, contrario a su reclamo. Adujo adem�s, el Departamento que la recurrente no hab�a demostrado que existiera un puesto vacante ni que el puesto le correspondiera por turno, seg�n el Registro de Turnos del Reglamento de Personal Docente, del Departamento de Educaci�n.
El 29 de abril de 2014, la parte recurrente se opuso a la moci�n dispositiva de la parte recurrida mediante Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n.
�Apoy� su reclamo en la Ley N�m. 184-2004, seg�n enmendada; la Ley Org�nica del Departamento de Educaci�n, Ley 149 de 15 de julio de 1999; la Ley N�m. 312, supra y el Reglamento de Personal Docente N�m. 6743, seg�n enmendado.
����������� El 15 de mayo de 2014, la parte recurrida inst� R�plica a Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n. En respuesta a dicho escrito, la parte recurrente present� el 12 de enero de 2014, Moci�n Reiterando Oposici�n a Desestimaci�n y en Torno a Descubrimiento de Prueba.
����������� As� las cosas, �el 20 de enero de 2015, la parte recurrida present� Moci�n en Solicitud de Resoluci�n Sumaria.
����������� Luego de las incidencias procesales antes mencionadas, el 17 de febrero de 2015, la CASP emiti� Resoluci�n mediante la cual desestim� la apelaci�n.
����������� De esta determinaci�n, la aqu� recurrente solicit�
reconsideraci�n el 9 de marzo de 2015, la cual fue denegada por la CASP el 19 de marzo de 2015, aunque la Comisionada Rixie Maldonado Arrigoit�a vot� Ha Lugar a la misma.
No conforme con la referida determinaci�n, la parte recurrente acude ante nos y le imputa a la agencia recurrida el siguiente se�alamiento de error:
ERR� LA COMISI�N APELATIVA DEL SERVICIO P�BLICO (CASP) AL DESESTIMAR LA APELACI�N SUMARIAMENTE, ADUCIENDO QUE LA PROFESORA PR�NCIPE SIENDO MAESTRA TRANSITORIA NO TIENE EXPECTATIVA DE RETENCI�N Y POR ENDE NO EXISTE UNA RECLAMACI�N V�LIDA BAJO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N�M. 184 DE 3 DE AGOSTO DE 2004, SEG�N ENMENDADA.
La Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico, Ley N�m. 184-2004, 3 LPRA sec. 1461 et seq., sustituy� a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administraci�n de Personal (JASAP), por la Comisi�n Apelativa del Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos (CASARH). Esto fue as�, con el prop�sito de integrar los procesos de revisi�n de las decisiones administrativas en todo lo relacionado con las condiciones de empleo de los servidores p�blicos no organizados sindicalmente. No obstante, la referida ley fue enmendada el 26 de julio de 2010 al aprobarse el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2, 3 LPRA Ap. XIII et seq. Mediante este Plan de Reorganizaci�n, la CASARH se fusion� con la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico (CRT), para crear la CASP.
Espec�ficamente, CASP es un...
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