Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500396
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500396 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
IVETTE ORTIZ ROSADO �� Recurrente | | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de �tica Gubernamental Civil. N�m.: 13-14 Sobre:� Violaci�n al Art�culo 3.2(a) y (c) de la Ley de �tica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, Seg�n Enmendada, y al Art�culo 6(A)(I) y (F) del Reglamento de �tica Gubernamental, Seg�n Enmendada |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
����������� Comparece ante nos la se�ora Ivette Ortiz Rosado (parte recurrente), y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n en Reconsideraci�n emitida por la Oficina de �tica Gubernamental (parte recurrida), el 23 de febrero de 2015, notificada el 24 de febrero de 2015.�
Mediante la aludida Resoluci�n en Reconsideraci�n la parte recurrida deneg� la Solicitud de Reconsideraci�n presentada por la parte recurrente para que se dejara sin efecto la Resoluci�n dictada por la parte recurrida el 23 de febrero de 2015, notificada el 24 de febrero de 2015. �
����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver, no sin antes delimitar el trasfondo procesal en el que se genera la controversia del caso.
La parte recurrente de ep�grafe labor� como Oficinista de Recursos Humanos en el Proyecto Head Start (HS) del Municipio de San Sebasti�n (Municipio) desde el 1 de mayo de 1994 hasta el 1 de junio de 2011. �En o alrededor de los a�os 2000 a 2004 comenz� a operar un Plan de Pensi�n voluntario para los empleados de HS y Early Head Start (EHS).� Dicho Plan era administrado por una compa��a privada.� En aquel entonces, el Alcalde del Municipio y el entonces Director de los Proyectos HS y EHS, asignaron a la recurrente como representante del Plan de Pensi�n.�
Como parte de sus funciones como representante de dicho Plan de Pensi�n, la recurrente era la persona contacto entre la compa��a privada que administraba el Plan de Pensi�n y los empleados.� Adem�s, se le confiri� a la recurrente la facultad de firmar en nombre del Administrador del Plan de Pensi�n en todo documento donde su firma era requerida.�
Durante los a�os 2008 y 2009 la recurrente, como Oficinista de Recursos Humanos de HS del Municipio de San Sebasti�n (Municipio), certific� mediante su firma seis (6) formularios llamados Distribution/Direct Rollover Request 1165(e) Plan (formularios), que los empleados del Municipio que llenaron los formularios hab�an renunciado a sus puestos de trabajo alegadamente a sabiendas de la falsedad de dicha informaci�n.� En los formularios antes mencionados los seis (6) empleados acogidos al Plan de Retiro 401K solicitaron la liquidaci�n de sus aportaciones econ�micas a dicho plan por raz�n del cese en sus funciones para el Municipio seg�n era permitido por el Art�culo 1165-8 del Reglamento N�m. 5878 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento N�m. 5878).� As�, en el encasillado provisto en el formulario para exponer el motivo de la solicitud de la distribuci�n de las aportaciones, los empleados escribieron �I quit my job�.� Sin embargo, a la fecha de suscribir los formularios los seis (6) empleados se encontraban trabajando para el Municipio, por lo que no hab�an renunciado.
Por tales hechos, la Oficina de �tica Gubernamental present� una Querella en contra de la recurrente el 25 de octubre de 2012, notificada v�a correo ordinario el 17 de enero de 2013.� En la misma, se le imput� a la parte recurrente haber infringido el Art�culo 9 del Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias del Municipio Aut�nomo de San Sebasti�n, haber violado los Art�culos 3.2 (a) y 3.2 (c) de la Ley de �tica Gubernamental, Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, seg�n enmendada (Ley de �tica Gubernamental), 3 LPRA sec. 1822 (a) y (c); y los Art�culos 6 (A) 1 y 6 (F) del Reglamento de �tica Gubernamental N�mero 4827 de 20 de noviembre de 1992, seg�n enmendado (Reglamento N�m. 4827). �La Oficina de �tica Gubernamental solicit� la imposici�n de una multa de hasta veinte mil d�lares ($20,000.00) por cada infracci�n demostrada a los art�culos antes aludidos.�
En su Contestaci�n a Querella, la parte recurrente se�al� que cada empleado era quien llenaba el formulario en cuesti�n y que su intervenci�n consist�a en enviar los formularios, firmarlos como persona contacto y remitirlos a la agencia externa que administraba el Plan de Retiro.� No obstante, la parte recurrente sostuvo que le correspond�a a la agencia externa aprobar o no la distribuci�n de las aportaciones que los empleados hicieron al Plan de Retiro. �La recurrente afirm� que su firma en los formularios no implicaba conocimiento sobre la veracidad de la informaci�n brindada por el empleado.
A su vez, neg�
haber infringido la Ley de �tica Gubernamental y se reafirm� en que actu� por instrucciones de sus superiores y en que no medi� intenci�n alguna de su parte para defraudar a nadie.� Igualmente, como parte de sus defensas afirmativas, la parte recurrente sostuvo entre otras cosas, que faltaban partes indispensables, pues los responsables por cualquier violaci�n imputada a la recurrente eran sus superiores.�
Por otro lado, el 1 de marzo de 2013, la parte recurrente present� una Moci�n Eliminatoria, en la cual solicit� que se eliminara la alegaci�n de la Querella que afirmaba que la parte recurrente �[�] era la persona encargada de tramitar los asuntos relacionados con el Plan y la que realizaba el retiro de los fondos de los empleados�.� V�ase, alegaci�n n�mero 7 de la Querella.� Sostuvo la parte recurrente que dicha alegaci�n era falsa, irrespetuosa y mal intencionada.�
Durante el tr�mite procesal del caso, el 8 de abril de 2013, la parte recurrida present� Escrito Informativo y en Solicitud de Inhibici�n, en la cual expuso que hab�a advenido en conocimiento de que el Oficial Examinador particip� durante la etapa investigativa del caso como Director Auxiliar del �rea de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de �tica Gubernamental (OEG).� El 9 de abril de 2013, el Oficial Examinador declar� Ha Lugar el Escrito Informativo y en Solicitud de Inhibici�n.� La licenciada Johanna Alicea Garc�a fue designada como Oficial Examinadora del caso.
Como resultado de una conferencia telef�nica entre las partes y la Oficial Examinadora, esta �ltima determin� ampliar el descubrimiento de prueba para que la parte recurrente pudiera descubrir prueba sobre los contratos entre el Municipio y los administradores del Plan de Retiro, los contratos entre los empleados que solicitaron la compensaci�n y la agencia externa que administraba el Plan de Retiro y el contrato de empleo entre la parte recurrente y el Municipio.
Posteriormente, el 14 de...
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