Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500396
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-050-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

IVETTE ORTIZ ROSADO �� Recurrente
v.
OFICINA DE �TICA GUBERNAMENTAL �� Recurrida
KLRA201500396
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de �tica Gubernamental Civil. N�m.: 13-14 Sobre:� Violaci�n al Art�culo 3.2(a) y (c) de la Ley de �tica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, Seg�n Enmendada, y al Art�culo 6(A)(I) y (F) del Reglamento de �tica Gubernamental, Seg�n Enmendada

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

����������� Comparece ante nos la se�ora Ivette Ortiz Rosado (parte recurrente), y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n en Reconsideraci�n emitida por la Oficina de �tica Gubernamental (parte recurrida), el 23 de febrero de 2015, notificada el 24 de febrero de 2015.�

Mediante la aludida Resoluci�n en Reconsideraci�n la parte recurrida deneg� la Solicitud de Reconsideraci�n presentada por la parte recurrente para que se dejara sin efecto la Resoluci�n dictada por la parte recurrida el 23 de febrero de 2015, notificada el 24 de febrero de 2015. �

����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver, no sin antes delimitar el trasfondo procesal en el que se genera la controversia del caso.

I

La parte recurrente de ep�grafe labor� como Oficinista de Recursos Humanos en el Proyecto Head Start (HS) del Municipio de San Sebasti�n (Municipio) desde el 1 de mayo de 1994 hasta el 1 de junio de 2011. �En o alrededor de los a�os 2000 a 2004 comenz� a operar un Plan de Pensi�n voluntario para los empleados de HS y Early Head Start (EHS).� Dicho Plan era administrado por una compa��a privada.� En aquel entonces, el Alcalde del Municipio y el entonces Director de los Proyectos HS y EHS, asignaron a la recurrente como representante del Plan de Pensi�n.�

Como parte de sus funciones como representante de dicho Plan de Pensi�n, la recurrente era la persona contacto entre la compa��a privada que administraba el Plan de Pensi�n y los empleados.� Adem�s, se le confiri� a la recurrente la facultad de firmar en nombre del Administrador del Plan de Pensi�n en todo documento donde su firma era requerida.�

Durante los a�os 2008 y 2009 la recurrente, como Oficinista de Recursos Humanos de HS del Municipio de San Sebasti�n (Municipio), certific� mediante su firma seis (6) formularios llamados Distribution/Direct Rollover Request 1165(e) Plan (formularios), que los empleados del Municipio que llenaron los formularios hab�an renunciado a sus puestos de trabajo alegadamente a sabiendas de la falsedad de dicha informaci�n.� En los formularios antes mencionados los seis (6) empleados acogidos al Plan de Retiro 401K solicitaron la liquidaci�n de sus aportaciones econ�micas a dicho plan por raz�n del cese en sus funciones para el Municipio seg�n era permitido por el Art�culo 1165-8 del Reglamento N�m. 5878 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento N�m. 5878).� As�, en el encasillado provisto en el formulario para exponer el motivo de la solicitud de la distribuci�n de las aportaciones, los empleados escribieron �I quit my job�.� Sin embargo, a la fecha de suscribir los formularios los seis (6) empleados se encontraban trabajando para el Municipio, por lo que no hab�an renunciado.

Por tales hechos, la Oficina de �tica Gubernamental present� una Querella en contra de la recurrente el 25 de octubre de 2012, notificada v�a correo ordinario el 17 de enero de 2013.� En la misma, se le imput� a la parte recurrente haber infringido el Art�culo 9 del Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias del Municipio Aut�nomo de San Sebasti�n, haber violado los Art�culos 3.2 (a) y 3.2 (c) de la Ley de �tica Gubernamental, Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, seg�n enmendada (Ley de �tica Gubernamental), 3 LPRA sec. 1822 (a) y (c); y los Art�culos 6 (A) 1 y 6 (F) del Reglamento de �tica Gubernamental N�mero 4827 de 20 de noviembre de 1992, seg�n enmendado (Reglamento N�m. 4827). �La Oficina de �tica Gubernamental solicit� la imposici�n de una multa de hasta veinte mil d�lares ($20,000.00) por cada infracci�n demostrada a los art�culos antes aludidos.�

En su Contestaci�n a Querella, la parte recurrente se�al� que cada empleado era quien llenaba el formulario en cuesti�n y que su intervenci�n consist�a en enviar los formularios, firmarlos como persona contacto y remitirlos a la agencia externa que administraba el Plan de Retiro.� No obstante, la parte recurrente sostuvo que le correspond�a a la agencia externa aprobar o no la distribuci�n de las aportaciones que los empleados hicieron al Plan de Retiro. �La recurrente afirm� que su firma en los formularios no implicaba conocimiento sobre la veracidad de la informaci�n brindada por el empleado.

A su vez, neg�

haber infringido la Ley de �tica Gubernamental y se reafirm� en que actu� por instrucciones de sus superiores y en que no medi� intenci�n alguna de su parte para defraudar a nadie.� Igualmente, como parte de sus defensas afirmativas, la parte recurrente sostuvo entre otras cosas, que faltaban partes indispensables, pues los responsables por cualquier violaci�n imputada a la recurrente eran sus superiores.�

Por otro lado, el 1 de marzo de 2013, la parte recurrente present� una Moci�n Eliminatoria, en la cual solicit� que se eliminara la alegaci�n de la Querella que afirmaba que la parte recurrente �[�] era la persona encargada de tramitar los asuntos relacionados con el Plan y la que realizaba el retiro de los fondos de los empleados�.� V�ase, alegaci�n n�mero 7 de la Querella.� Sostuvo la parte recurrente que dicha alegaci�n era falsa, irrespetuosa y mal intencionada.�

Durante el tr�mite procesal del caso, el 8 de abril de 2013, la parte recurrida present� Escrito Informativo y en Solicitud de Inhibici�n, en la cual expuso que hab�a advenido en conocimiento de que el Oficial Examinador particip� durante la etapa investigativa del caso como Director Auxiliar del �rea de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de �tica Gubernamental (OEG).� El 9 de abril de 2013, el Oficial Examinador declar� Ha Lugar el Escrito Informativo y en Solicitud de Inhibici�n.� La licenciada Johanna Alicea Garc�a fue designada como Oficial Examinadora del caso.

Como resultado de una conferencia telef�nica entre las partes y la Oficial Examinadora, esta �ltima determin� ampliar el descubrimiento de prueba para que la parte recurrente pudiera descubrir prueba sobre los contratos entre el Municipio y los administradores del Plan de Retiro, los contratos entre los empleados que solicitaron la compensaci�n y la agencia externa que administraba el Plan de Retiro y el contrato de empleo entre la parte recurrente y el Municipio.

Posteriormente, el 14 de...

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