Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500494
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500494 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
JOS� RIVERA AYALA ����������� Recurrente ����������������������� V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) ����������� Recurrida | KLRA201500494 | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo Caso N�mero: A-01299-15S |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.
La parte recurrente, el se�or Jos� Rivera Ayala, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 26 de febrero de 2015 por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.� Mediante la aludida determinaci�n, se determin� que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo a partir del 15 de febrero de 2015 e indefinidamente.�
����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n recurrida.�
El se�or Jos� Rivera Ayala, recurrente, labor� para el patrono Alsama Group por espacio de diez (10) meses.� �ste se desempe�� como carpintero hasta octubre de 2014, fecha en que renunci�.� Tras la renuncia, el recurrente solicit�
beneficios de desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.� Luego de examinar sus alegaciones, el 26 de febrero de 2015, el Negociado notific� al recurrente que era inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo debido a que abandon� su empleo sin justa causa.�
Inconforme con tal determinaci�n, el 2 de marzo de 2015, el recurrente solicit� una audiencia ante un �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.� Bas�ndose en las alegaciones del recurrente y la evidencia contenida en el expediente del caso, la �rbitro dio cr�dito y encontr� probado que el recurrente renunci� a su empleo para atender una situaci�n personal.� Espec�ficamente, se determin� que �ste abandon� su empleo para marcharse al estado de Nueva York para ayudar a una hermana con la reparaci�n de una vivienda.� As� pues, por considerar que la anterior circunstancia no constitu�a justa causa para que el recurrente abandonara un empleo adecuado, el 25 de marzo de 2015, la �rbitro confirm� la determinaci�n emitida por el Negociado.� �
En desacuerdo con tal decisi�n, el recurrente acudi� a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo para que se revisara la denegatoria de los beneficios de compensaci�n por desempleo.� Evaluada su solicitud, el 16 de abril de 2015, la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario adopt�
las determinaciones formuladas por la �rbitro y confirm� la Resoluci�n apelada.� A�n insatisfecho, el recurrente acudi� ante nos y arguy� que es elegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo, pues su renuncia obedeci� a que tuvo que salir del pa�s para atender una situaci�n familiar.� Se�al�, adem�s, que aunque a su llegada a Puerto Rico su...
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