Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500494
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-054-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL ESPECIAL

JOS� RIVERA AYALA ����������� Recurrente ����������������������� V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) ����������� Recurrida KLRA201500494 Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo Caso N�mero: A-01299-15S

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

La parte recurrente, el se�or Jos� Rivera Ayala, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 26 de febrero de 2015 por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.� Mediante la aludida determinaci�n, se determin� que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo a partir del 15 de febrero de 2015 e indefinidamente.�

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n recurrida.�

I

El se�or Jos� Rivera Ayala, recurrente, labor� para el patrono Alsama Group por espacio de diez (10) meses.� �ste se desempe�� como carpintero hasta octubre de 2014, fecha en que renunci�.� Tras la renuncia, el recurrente solicit�

beneficios de desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.� Luego de examinar sus alegaciones, el 26 de febrero de 2015, el Negociado notific� al recurrente que era inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo debido a que abandon� su empleo sin justa causa.�

Inconforme con tal determinaci�n, el 2 de marzo de 2015, el recurrente solicit� una audiencia ante un �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.� Bas�ndose en las alegaciones del recurrente y la evidencia contenida en el expediente del caso, la �rbitro dio cr�dito y encontr� probado que el recurrente renunci� a su empleo para atender una situaci�n personal.� Espec�ficamente, se determin� que �ste abandon� su empleo para marcharse al estado de Nueva York para ayudar a una hermana con la reparaci�n de una vivienda.� As� pues, por considerar que la anterior circunstancia no constitu�a justa causa para que el recurrente abandonara un empleo adecuado, el 25 de marzo de 2015, la �rbitro confirm� la determinaci�n emitida por el Negociado.� �

En desacuerdo con tal decisi�n, el recurrente acudi� a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo para que se revisara la denegatoria de los beneficios de compensaci�n por desempleo.� Evaluada su solicitud, el 16 de abril de 2015, la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario adopt�

las determinaciones formuladas por la �rbitro y confirm� la Resoluci�n apelada.� A�n insatisfecho, el recurrente acudi� ante nos y arguy� que es elegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo, pues su renuncia obedeci� a que tuvo que salir del pa�s para atender una situaci�n familiar.� Se�al�, adem�s, que aunque a su llegada a Puerto Rico su...

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