Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-062-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL III

JOS� L. L�PEZ RIVERA Apelado��� � ���������� ������v. CARIBBEAN DISPLAY & CONSTRUCTION, INC. ��� ����� Apelante�
KLAN201500014
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil. N�m. KPE2009-1360 (803) Sobre: Discrimen por raz�n de edad, (Ley N�m. 100 de 1959); Represalias en el Empleo (Ley N�m. 115); Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Caribbean Display & Construction, Inc.

[en adelante Caribbean], comparece ante nos mediante recurso de apelaci�n para solicitar la revisi�n de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 14 de noviembre de 2014.� Mediante dicho dictamen el foro de instancia desestim� con perjuicio la acci�n de discrimen por edad presentada por la parte apelada Jos� L. L�pez Rivera [en adelante L�pez Rivera], mientras que declar� no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Caribbean en cuanto a la acci�n por represalias presentada por el apelado y mantuvo en suspenso la reclamaci�n por despido injustificado.

I.

����������� El 17 de abril de 2009, L�pez Rivera present� querella ante el TPI en contra de Caribbean, su antiguo patrono, alegando que fue despedido por represalias, luego de haber presentado una querella el 2 de octubre de 2008 ante la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos [en adelante Unidad Anti Discrimen].� El 23 de diciembre de 2009, L�pez Rivera present� querella enmendada con el prop�sito de incluir una causa de acci�n por despido injustificado y otra de discrimen por edad.

El 20 de enero de 2010, Caribbean present� contestaci�n a la querella negando las alegaciones de la demanda y se�alando que el despido de L�pez Rivera estuvo justificado, puesto que el apelado incumpli� los deberes, obligaciones y responsabilidades de su puesto.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de julio de 2013, Caribbean present�

solicitud de sentencia sumaria.� La apelante sostuvo que la causa de acci�n sobre despido presentada por L�pez Rivera no proced�a, toda vez que el despido fue por justa causa.� En cuanto a las dem�s reclamaciones, Caribbean expuso que el apelado no hab�a establecido un caso prima facie de discrimen por edad ni represalias, por lo que proced�a la disposici�n sumaria del pleito y la desestimaci�n de la totalidad de las reclamaciones en su contra.

El 7 de enero de 2014, L�pez Rivera present� oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria.� El apelado indic� que en el caso de autos exist�an hechos en controversia que no permit�an que se dispusiera del caso por la v�a sumaria y refut� los argumentos esbozados por Caribbean en cuanto a que el despido estuvo justificado.� Adem�s, arguy� que cumpli� con presentar un caso de discrimen y represalias prima facie, y que Caribbean no hab�a logrado controvertir las presunciones que �ste ten�a a su favor.� Por todo lo cual, L�pez Rivera solicit� que se declarara no ha lugar la solicitud de la parte apelante.

El 14 de noviembre de 2014, el foro recurrido dict� la Resoluci�n aqu� cuestionada.1� Con relaci�n a la causa de acci�n de discrimen por edad, el TPI determin� que el apelado no logr�

establecer un caso prima facie de discrimen, por lo que procedi� a desestimar dicha reclamaci�n con perjuicio.� Espec�ficamente, el foro a quo dispuso que las alegaciones de la querella eran generales y que L�pez Rivera no estableci�

que fue sustituido por una persona m�s joven.

En cuanto a la causa de acci�n por represalias, el TPI concluy� que L�pez Rivera demostr�

tener un caso prima facie de represalias, de modo, que le correspond�a a su ex patrono, Caribbean, fundamentar las razones leg�timas para el despido.� El foro apelado dispuso que no proced�a la disposici�n sumaria de dicha reclamaci�n, ya que exist�an hechos en controversia sobre los acontecimientos cercanos al despido, los cuales deb�an considerarse en sus m�ritos.

Respecto a la causa de acci�n por despido injustificado, el TPI se�al� que la mesada era el remedio exclusivo, y que habi�ndose satisfecho, no cab�a hablar de una reclamaci�n de esa �ndole.� Sin embargo, el foro de instancia razon� que de prevalecer el apelado en su reclamaci�n por represalias, se activaban los remedios que provee dicha ley, de manera que ese ser�a el remedio exclusivo, y de proceder, se descontar�a la partida concedida a L�pez Rivera por concepto de mesada.� As� las cosas, el TPI determin� que la causa de acci�n por despido injustificado estaba sujeta y quedaba pendiente a que el apelado no prevaleciera en la acci�n por represalias.

����������� De los autos no surge que las partes hayan solicitado la reconsideraci�n de la Resoluci�n.

����������� Inconforme con tal proceder, Caribbean comparece ante nosotros mediante recurso de apelaci�n alegando que:

  1. Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria radicada por la apelante �nicamente en cuanto a la reclamaci�n de represalia al amparo de la Ley N�m. 115 de 20 de diciembre de 1991, de la parte apelada, toda vez que no existe controversia que el despido del querellante fue motivado por su negligencia y violaci�n de las normas del patrono y no en represalia.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

A.������� Apelaci�n

La apelaci�n no es un recurso de car�cter discrecional como lo es el certiorari, por lo que, satisfechos los requisitos jurisdiccionales y para el perfeccionamiento del recurso, el Tribunal de Apelaciones viene obligado a atender el asunto y resolverlo en sus m�ritos, de forma fundamentada. Pellot v. Avon, 160 D.P.R. 125, 136 (2003).� Al revisar una determinaci�n de un tribunal de menor jerarqu�a, los tribunales tenemos la tarea principal de auscultar si se aplic� correctamente el derecho a los hechos particulares del caso.� (�nfasis...

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