Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

LEXTA20150622-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

MARTA MIRIAM GONZ�LEZ COLLAZO ET ALS
Apelado
v.
FELIX GONZ�LEZ COLLAZO ET ALS
Apelante
KLAN201500351
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso N�m.: L AC2002-0054 Sobre: Liquidaci�n de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintr�n Cintr�n, la Jueza Vicenty Nazario �y el Juez Rodr�guez Casillas1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 22 de junio de 2015.

����������� La Sra. Aida Luz Chico Pe�a (Sra. Chico o parte interventora apelante) present� un recurso de apelaci�n ante nos en el cual nos solicit� que revisemos y revoquemos la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI, foro de instancia, o foro primario) notificada el 20 de febrero de 2015. Mediante el referido dictamen el TPI desestim� la demanda de intervenci�n presentada por la Sra. Chico en el pleito sobre divisi�n de bienes hereditarios2 del causante F�lix Gonz�lez Collazo. El foro de instancia fundament� su determinaci�n en la doctrina de actos propios. Ello tras los detalles que brind� la Sra.

Chico sobre el inventario de sus propiedades en un caso de quiebras ante la Corte Federal.

����������� Por los fundamentos que detallamos a continuaci�n, se revoca la determinaci�n del foro de instancia.

I.

����������� Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que para el a�o 2002 la demandante Marta Gonz�lez Collazo (parte apelada) inst� una demanda de divisi�n de bienes hereditarios contra sus hermanos y sobrinos3 en relaci�n con los causantes F�lix Gonz�lez Figueroa y Juana Collazo, quienes en vida fueron su padre y madre, y estuvieron casados entre s�. La Sra. Collazo falleci� el 9 de septiembre de 19964

estando casada con el se�or Gonz�lez Figueroa quien pereci� intestado el 3 de abril de 2002.

����������� Durante su matrimonio, el Sr. Gonz�lez Figueroa mantuvo una relaci�n extramarital con la Sra. Chico con quien convivi� p�blicamente. En com�n procrearon cinco hijas quienes fueron incluidas como parte codemandada en el pleito de divisi�n hereditaria. Adem�s, el Sr. Gonz�lez Figueroa y la Sra.

Chico adquirieron cuatro propiedades en el Municipio de Lares. Dichas propiedades fueron inscritas a nombre de la Sra. Chico en el Registro de la Propiedad siendo ella la �nica due�a registral.

Mientras se ventilaba el caso sobre la divisi�n de bienes hereditarios, el 17 de julio de 2009 la Sra. Chico, aqu�

apelante, inst� una petici�n de quiebra (Caso N�m. 09-05922 (ESL) bajo el Cap�tulo 135

sobre reorganizaci�n de deuda ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos. Como parte de dicho proceso, la Sra. Chico enumer� entre sus bienes las cuatro propiedades inmuebles que le pertenec�an y que estaban ubicadas en el Municipio de Lares. No obstante, alert� a la Corte de Quiebras que era parte en el caso LAC-2002-0054 sobre divisi�n de bienes hereditarios. Aun as�, identific� las propiedades como parte de sus bienes inmuebles y propuso la venta de las mismas como parte de su plan de pago.6

El 23 de abril de 2010, la Sucesi�n de F�lix Gonz�lez Figueroa y Juana Collazo presentaron un �Adversary Proceeding� (10-00072) ante la Corte de Quiebras en el cual indicaron que las propiedades inmuebles que la Sra. Chico incluy� en su inventario de bienes no le pertenecen a �sta sino a la Sucesi�n de Gonz�lez Figueroa-Collazo. 7

Tras los tr�mites de rigor, el 14 de noviembre de 2012, la Corte de Quiebras emiti� su Opini�n y orden en la cual determin�, entre otros asuntos, �que las propiedades incluidas en la petici�n de quiebras de la interventora no pertenec�an a �sta �ltima, y s� pertenec�an a la Sucesi�n de F�lix Gonz�lez Figueroa y Juana Collazo�8. Inconforme con dicha determinaci�n, la Sra. Chico apel� la misma ante la corte de distrito federal.

En espera del dictamen de revisi�n de la Corte de Distrito, el 3 de enero de 2013, la apelante, Sra. Chico, present� una demanda de intervenci�n en el caso LAC-2002-0054. Aleg� tener derecho a formar parte del pleito, pues entre ella y la sociedad de bienes gananciales constituida por F�lix Gonz�lez y Juana Collazo (en adelante, sociedad de bienes gananciales Gonz�lez Collazo) existe una comunidad de bienes. Enfatiz�, la parte interventora, �que la comunidad de bienes entre ella y la sociedad de bienes gananciales Gonz�lez Collazo se constituy� sobre bienes y propiedades que F�lix Gonz�lez adquiri� mientras conviv�a con ella, pero cuando a�n estaba casado con la Sra. Collazo. As�, enumer� los bienes que forman parte de la herencia y sobre los cuales tiene inter�s como comunera.

En reiteradas ocasiones la parte apelada se opuso a la solicitud de intervenci�n, sin embargo, el foro de instancia acept�

la intervenci�n de la parte apelante para as� poder determinar si en efecto exist�a una comunidad de bienes entre la apelante y la sociedad de bienes gananciales Gonz�lez Collazo.

Entretanto, luego de realizar la correspondiente evaluaci�n, el 14 de junio de 2013 la Corte de Distrito emiti�

su Opini�n. En su dictamen confirm�, aunque por otros fundamentos, que las propiedades en controversia no constituyen parte del caudal de quiebras de la Sra. Chico. Nada especific� la Corte Distrito en cuanto a quien pertenec�an las mismas.9

Como consecuencia de dicha determinaci�n, el 31 de julio de 2013, luego de instada la solicitud de intervenci�n y que la misma fuese aprobada, la Sra. Chico present� ante la Corte de Quiebras una Notificaci�n de Conversi�n a Cap�tulo 7 en el procedimiento de quiebras que ya hab�a iniciado.10

En ella, especific� que la petici�n de quiebras se inici� bajo el Cap�tulo 13 y que la misma fue aprobada bas�ndose en los ingresos de renta que ella recib�a de las 4 propiedades en controversia. No obstante, declar� que debido a la determinaci�n de la Corte de Quiebras, confirmada por la Corte de Distrito, en la cual se determin� que las mencionadas propiedades no formaban parte del caudal de quiebras, sus ingresos se redujeron a la cuant�a de $200.00 que es la ayuda que le pod�an brindar sus hijas. Detall� que al no contar con los mismos ingresos por concepto de rentas no pod�a continuar bajo el Cap�tulo 13, raz�n por la cual solicitaba la conversi�n de su petici�n de quiebra una bajo el Cap�tulo 7 sobre liquidaci�n de deudas. La Sra. Chico acompa�� su solicitud de conversi�n con varios documentos complementarios. Entre ellos uno intitulado Amended Schedule A-Real Property en el cual, conforme a la determinaci�n de la Corte de Quiebras confirmada por la de Distrito, se elimin� la inclusi�n de las cuatro propiedades en controversia como parte del caudal de quiebras de la apelante. De igual forma, incluy� una declaraci�n bajo perjurio en la cual especific� que la informaci�n brindada era la correcta a su mejor entender, informaci�n y creencia. Tras los tr�mites de rigor, el 14 de febrero de 2014, la Corte de Quiebras emiti� Discharge of Debtor.

Mientras ello ocurr�a en la corte de quiebras a nivel estatal el caso de divisi�n de bienes hereditarios continuaba.

El 12 de noviembre de 2014 la parte apelada present� una moci�n de sentencia sumaria en la cual solicit� que se desestimara la demanda de intervenci�n de la Sra. Chico. Aleg� que en la Corte de Quiebras la Sra. Chico declar� que no ten�a inter�s propietario, ni presente ni futuro, ni como comunera, en ninguna propiedad mueble o inmueble, por lo cual, conforme a la doctrina de actos propios proced�a desestimar la solicitud de intervenci�n. A�adi� que en el ac�pite correspondiente al inventario de propiedades la Sra. Chico no incluy�

ninguna propiedad.

Adem�s, especific� la parte apelada que como parte del proceso para la conversi�n del cap�tulo de quiebras, la Sra. Chico realiz� la siguiente declaraci�n:

Yo declaro bajo pena de perjurio que he le�do el resumen e inventario anteriores, consistentes de 18 p�ginas, y que �stos, a mi mejor entender, informaci�n y creencia, son verdaderos y correctos.

Fecha: 9 de septiembre de 2013 Firma: /s/ Aida Luz Chico Pe�a.11

La parte apelada acompa�� su solicitud de sentencia sumaria con la Opini�n y Orden emitida por la Corte de Quiebras, el Memorando de la Corte de Distrito, la Solicitud de conversi�n instada por la parte apelante y dem�s formularios relacionados.

El 13 de noviembre de 2014, notificada el d�a 21 de igual mes y a�o, el TPI emiti� resoluci�n en la cual concedi� 15 d�as a las dem�s partes para que se expresaran en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria y se�al� que de no comparecer las partes en dicho t�rmino la solicitud quedar�a sometida para su disposici�n.� Varios de los codemandados, excluyendo a la apelante y las codemandadas de apellidos Gonz�lez Chico,� se unieron a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada.12

El 9 de diciembre de 2014, transcurridos los 15 d�as concedidos por el TPI, pero antes de los 20 d�as que concede la Regla 36.3 (b) de la de Procedimiento Civil13, la Sra. Chico present� Moci�n en oposici�n a solicitud de sentencia sumaria. En un escueto escrito, la parte apelante se�al� que las alegaciones de la parte apelada son cosa juzgada y que el TPI mediante Resoluci�n emitida el 15 de abril 201414, la cual era final y firme, determin� que lo resuelto por la Corte Federal de Quiebras nada resuelve sobre la solicitud de la parte interventora. Adujo que la reiterada intenci�n de la parte apelada es distraer al tribunal sobre la controversia real.

El 19 de febrero de 2015, tras evaluar las alegaciones de la solicitud de sentencia sumaria y entender que la Sra. Chico no hab�a presentado oposici�n alguna, el TPI declar� ha lugar la solicitud de la parte apelada y desestim� la demanda de intervenci�n presentada por la parte apelante. �Como parte de sus determinaciones de hechos el foro de instancia realiz� un recuento de los sucesos ante la Corte...

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