Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500641
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

LEXTA20150622-018-

Vfbn Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EMIFER J. N�RVAEZ MALDONADO
Recurrido
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201500641
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de San Juan
Caso n�m.:
KPE2012-1448
Sobre:
Procedimientos especiales, Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.

El Banco Popular de Puerto Rico [Banco Popular] acude ante nos en recurso de certiorari para solicitar la revisi�n y revocaci�n de una orden del Tribunal de Primera Instancia [TPI].� Mediante dicha orden se permite la continuaci�n de los procedimientos en el caso de ep�grafe.�

ANTECEDENTES

����������� La Ley 4 del 30 de diciembre de 19861 que se cre� al amparo del C�digo de Seguros, requiri� a toda instituci�n de cuidado de salud pertenecer a un programa de seguro de responsabilidad profesional para poder ejercer en esta jurisdicci�n.� En ella se instruyeron varias alternativas �para demostrar el cumplimiento con la responsabilidad financiera.� La m�s com�n y tradicional fue adquirir un seguro de responsabilidad profesional con unos l�mites m�nimos.

Otra forma de demostrar la responsabilidad financiera es creando un fondo de garant�a con importe m�nimo seg�n tambi�n establecido en la ley.� Esa variante requiere que se reponga cualquier suma retirada para que el fondo mantenga el nivel m�nimo.� Adem�s, la Ley establece que cualquier erogaci�n tiene que contar con la autorizaci�n del Comisionado de Seguros y solo puede ser utilizada para el pago de reclamaciones m�dico-hospitalaria.

����������� El 30 de diciembre de 1986 el Hospital Damas Inc. y la Fundaci�n Damas Inc. con el prop�sito de cumplir y mostrar su responsabilidad profesional crearon mediante escritura p�blica el Damas Self Insurance Trust Fund para beneficio de sus v�ctimas de impericia m�dica.� Es decir escogieron la figura del Fideicomiso para cumplir con el requisito� de establecer el fondo de garant�a m�nimo.

����������� M�s tarde el 8 de junio de 1992 se enmend�

la escritura de fideicomiso para designar al Banco Popular como fiduciario del Fideicomiso.

����������� Por otro lado en marzo de 2009 Emifer Narv�ez, su madre Olga Emilia Maldonado Gonz�lez y hermano [recurridos] presentaron una demanda en da�os y perjuicios por impericia m�dica contra entre otros, el Hospital Damas. ��Al a�o siguiente llegaron a un acuerdo para transigir las reclamaciones m�dico-hospitalarias de Narv�ez, su madre y hermano.

����������� Como fideicomisario y beneficiario del Fideicomiso el 27 de abril de 2012 Narv�ez present� el pleito de ep�grafe contra el BANCO POPULAR, solicit� su destituci�n como fiduciario y que rindiera cuentas de su gesti�n como tal.� El TPI cit� una vista de injunction que se convirti� en argumentativa para luego ambas partes presentar escritos dispositivos.� El 29 de junio el TPI deneg� la desestimaci�n y se�al� vista de injunction para el 2 de julio de 2012.� Ese d�a el TPI orden� la producci�n de copia del expediente que mantiene el BANCO POPULAR as� como de todos los estados de cuentas mensuales del Fideicomiso.� Al d�a siguiente la parte demandante aqu� recurrida, comenz� el desfile de su prueba.

����������� El 9 de julio de 2012 el BANCO POPULAR present� recurso de certiorari ante este foro. El 31 de agosto de 2012 otro panel de este tribunal entendi� que la concesi�n de un interdicto preliminar debe guiarse, por entre otros criterios, que la parte promovente demuestre la ausencia de otro remedio adecuado en ley.� Tambi�n la fuerte pol�tica p�blica que busca �impedir una multiplicidad de procedimientos judiciales�2 debe guiar su expedici�n.�

Por ello remiti� el asunto ante el Comisionado de Seguros en el procedimiento administrativo al entender que en ese foro exist�a un recurso administrativo adecuado para atender la controversia y el mismo deb�a agotarse y desestim� la demanda sin perjuicio.

En ese momento el 20 de junio de 2013 y seg�n surge de los autos del caso el demandante acudi� ante la Comisionado de Seguros, Sra. Angela Weyne, y requiri� su acci�n seg�n intimado en la sentencia de este Tribunal, copia de la cual anej� al escrito junto a la demanda.

����������� El 17 de septiembre de 2013 la Oficina del Comisionado de Seguros [OCS], instruy� en comunicaci�n fundamentada en 5 folios que �su jurisdicci�n se limita a autorizar o desautorizar el uso del Fideicomiso como prueba de responsabilidad financiera y autorizar los retiros o desembolsos para el pago de reclamaciones�3.

Por ello, carece de autoridad para �conceder, m�s all� de la orden de Cese y Desista que [esa] oficina ya emiti�, los remedios� contra el Banco Popular como fiduciario del Damas Self Insurance Trust Fund�4.�

Es decir la OCS no ostenta autoridad para destituir a un fiduciario o para exigirle rendir cuentas.� La OCS, carece de autoridad para requerir a un fiduciario el cumplimiento con la escritura del fideicomiso ni con sus obligaciones generales.

����������� Con esa determinaci�n de la OCS la parte demandante5 el 13 de febrero de 2015 present� ante el TPI una moci�n titulada �Solicitud para que contin�en los procedimientos judiciales�.� Fundament� su raz�n de pedir en el hecho de que luego de haber solicitado el auxilio del foro administrativo seg�n se le hab�a requerido, el mismo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR