Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500641
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500641 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.
El Banco Popular de Puerto Rico [Banco Popular] acude ante nos en recurso de certiorari para solicitar la revisi�n y revocaci�n de una orden del Tribunal de Primera Instancia [TPI].� Mediante dicha orden se permite la continuaci�n de los procedimientos en el caso de ep�grafe.�
����������� La Ley 4 del 30 de diciembre de 19861 que se cre� al amparo del C�digo de Seguros, requiri� a toda instituci�n de cuidado de salud pertenecer a un programa de seguro de responsabilidad profesional para poder ejercer en esta jurisdicci�n.� En ella se instruyeron varias alternativas �para demostrar el cumplimiento con la responsabilidad financiera.� La m�s com�n y tradicional fue adquirir un seguro de responsabilidad profesional con unos l�mites m�nimos.
Otra forma de demostrar la responsabilidad financiera es creando un fondo de garant�a con importe m�nimo seg�n tambi�n establecido en la ley.� Esa variante requiere que se reponga cualquier suma retirada para que el fondo mantenga el nivel m�nimo.� Adem�s, la Ley establece que cualquier erogaci�n tiene que contar con la autorizaci�n del Comisionado de Seguros y solo puede ser utilizada para el pago de reclamaciones m�dico-hospitalaria.
����������� El 30 de diciembre de 1986 el Hospital Damas Inc. y la Fundaci�n Damas Inc. con el prop�sito de cumplir y mostrar su responsabilidad profesional crearon mediante escritura p�blica el Damas Self Insurance Trust Fund para beneficio de sus v�ctimas de impericia m�dica.� Es decir escogieron la figura del Fideicomiso para cumplir con el requisito� de establecer el fondo de garant�a m�nimo.
����������� M�s tarde el 8 de junio de 1992 se enmend�
la escritura de fideicomiso para designar al Banco Popular como fiduciario del Fideicomiso.
����������� Por otro lado en marzo de 2009 Emifer Narv�ez, su madre Olga Emilia Maldonado Gonz�lez y hermano [recurridos] presentaron una demanda en da�os y perjuicios por impericia m�dica contra entre otros, el Hospital Damas. ��Al a�o siguiente llegaron a un acuerdo para transigir las reclamaciones m�dico-hospitalarias de Narv�ez, su madre y hermano.
����������� Como fideicomisario y beneficiario del Fideicomiso el 27 de abril de 2012 Narv�ez present� el pleito de ep�grafe contra el BANCO POPULAR, solicit� su destituci�n como fiduciario y que rindiera cuentas de su gesti�n como tal.� El TPI cit� una vista de injunction que se convirti� en argumentativa para luego ambas partes presentar escritos dispositivos.� El 29 de junio el TPI deneg� la desestimaci�n y se�al� vista de injunction para el 2 de julio de 2012.� Ese d�a el TPI orden� la producci�n de copia del expediente que mantiene el BANCO POPULAR as� como de todos los estados de cuentas mensuales del Fideicomiso.� Al d�a siguiente la parte demandante aqu� recurrida, comenz� el desfile de su prueba.
����������� El 9 de julio de 2012 el BANCO POPULAR present� recurso de certiorari ante este foro. El 31 de agosto de 2012 otro panel de este tribunal entendi� que la concesi�n de un interdicto preliminar debe guiarse, por entre otros criterios, que la parte promovente demuestre la ausencia de otro remedio adecuado en ley.� Tambi�n la fuerte pol�tica p�blica que busca �impedir una multiplicidad de procedimientos judiciales�2 debe guiar su expedici�n.�
Por ello remiti� el asunto ante el Comisionado de Seguros en el procedimiento administrativo al entender que en ese foro exist�a un recurso administrativo adecuado para atender la controversia y el mismo deb�a agotarse y desestim� la demanda sin perjuicio.
En ese momento el 20 de junio de 2013 y seg�n surge de los autos del caso el demandante acudi� ante la Comisionado de Seguros, Sra. Angela Weyne, y requiri� su acci�n seg�n intimado en la sentencia de este Tribunal, copia de la cual anej� al escrito junto a la demanda.
����������� El 17 de septiembre de 2013 la Oficina del Comisionado de Seguros [OCS], instruy� en comunicaci�n fundamentada en 5 folios que �su jurisdicci�n se limita a autorizar o desautorizar el uso del Fideicomiso como prueba de responsabilidad financiera y autorizar los retiros o desembolsos para el pago de reclamaciones�3.
Por ello, carece de autoridad para �conceder, m�s all� de la orden de Cese y Desista que [esa] oficina ya emiti�, los remedios� contra el Banco Popular como fiduciario del Damas Self Insurance Trust Fund�4.�
Es decir la OCS no ostenta autoridad para destituir a un fiduciario o para exigirle rendir cuentas.� La OCS, carece de autoridad para requerir a un fiduciario el cumplimiento con la escritura del fideicomiso ni con sus obligaciones generales.
����������� Con esa determinaci�n de la OCS la parte demandante5 el 13 de febrero de 2015 present� ante el TPI una moci�n titulada �Solicitud para que contin�en los procedimientos judiciales�.� Fundament� su raz�n de pedir en el hecho de que luego de haber solicitado el auxilio del foro administrativo seg�n se le hab�a requerido, el mismo no...
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