Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

LEXTA20150622-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MOIS�S IBARRA GONZ�LEZ
Peticionario
KLCE201500659
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m. IVI2002G0053

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.

����������� Comparece por derecho propio el 15 de mayo de 20151

el se�or Mois�s Ibarra Gonz�lez (se�or Ibarra Gonz�lez o el recurrente), quien se encuentra ingresado en una Instituci�n Penal.� Manifiesta en el recurso, entre otros extremos, que el �Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (TPI) emiti� Resoluci�n el 1ro de abril de 2015, notificada el 10 de abril del corriente, en la cual adjudica Moci�n Complementaria de Reconsideraci�n presentada ante el foro de instancia el 30 de marzo de 2015.� En relaci�n a ese asunto el TPI expone en la Resoluci�n del 1ro de abril de 2015 que �Su petici�n de Regla 192.1 fue resuelta en el a�o 2003�.� Obra en los autos que emitimos resoluci�n en la cual requerimos al TPI elevar a este Tribunal en calidad de pr�stamo los autos originales n�mero I VI2002G0053, lo cual ocurri�

el 1ro de junio de 2015.�

����������� Examinado el contenido del recurso, as� como los autos originales, y conforme a la normativa jur�dica aplicable, desestimamos el recurso de t�tulo por falta de jurisdicci�n por presentaci�n tard�a.

I.

����������� Surge de los autos originales que el TPI dicta Sentencia contra el se�or Ibarra Gonz�lez el 3 de febrero de 2003, luego de haber sido juzgado por Tribunal de Derecho que lo declar� �convicto de un delito de ASESINATO EN 2DO. GRADO CON REINCIDENCIA HABITUAL (Art�culo 62C del C�digo Penal)�.� En consecuencia, le �condena� a la pena de separaci�n permanente de la sociedad mediante reclusi�n perpetua, concurrentemente con el caso LA2002G0307 y LA2002G0308��. �(�nfasis en el original)

����������� Luego de varios tr�mites, el 22 de febrero de 2010 el se�or Ibarra Gonz�lez presenta ante este Tribunal la petici�n de certiorari n�m. KLCE201000238.� En ese recurso impugna resoluci�n del TPI emitida el 27 de enero de 2010, notificada el 29 de enero de dicho a�o, que declara No Ha Lugar su petici�n formulada al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185(a).� En tal recurso el se�or Ibarra Gonz�lez sostuvo que err� el foro sentenciador al aplicable dos reincidencias agravadas y una reincidencia habitual para calcular la pena cuando argument� que s�lo debi� aplicar la reincidencia agravada o la simple.� Luego de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, este Tribunal emiti� resoluci�n (KLCE201000238) el 25 de mayo de 2010 denegando la expedici�n del certiorari solicitado por el recurrente.

Se desprende de los referidos autos que el 16 de septiembre de 2014 el se�or Ibarra Gonz�lez presenta nuevamente ante el TPI Moci�n al amparo de las Reglas 192.1 y 185 de Procedimiento Criminal.� Es as� que mediante Resoluci�n y Orden del 17 de septiembre de 2014, el TPI otorga quince (15) d�as al Ministerio P�blico para exponer su posici�n, lo cual ocurre el 6 de noviembre de 2014 mediante �Moci�n en Oposici�n a Moci�n al Amparo de la Regla 192.1 y 185 de P.C.�� Finalmente el TPI emite Resoluci�n y Orden el 16 de enero de 2015, notificada el 20 de enero del corriente, que �� declara No Ha Lugar la petici�n del convicto conforme a la Regla 192.1 y 185 de Procedimiento Criminal.� (�nfasis Suplido).

����������� Inconforme, el se�or Ibarra Gonz�lez presenta ante el TPI el 9 de febrero de 20152 Reconsideraci�n, en la cual expresa su inconformidad con la determinaci�n del TPI del 16 de enero de 2015. Dicha solicitud es declarada No Ha Lugar el 10 de febrero del 2014[sic], notificada el 12 de febrero de 2015.3

����������� Mediante su comparecencia ante el TPI del 30 de marzo de 2015 titulada Moci�n Complementaria de Reconsideraci�n el recurrente expresa haber recibido la denegatoria de la reconsideraci�n el 20 de marzo de 2015, a pesar de que la Secretar�a la notific� el 12 de febrero de 2015. Indica que tal demora es consecuencia de que la notificaci�n se ha remitido a una direcci�n postal equivocada, a pesar de que en comparecencias anteriores hab�a informado al TPI cambio de...

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