Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500659
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500659 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil N�m. IVI2002G0053 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.
����������� Comparece por derecho propio el 15 de mayo de 20151
el se�or Mois�s Ibarra Gonz�lez (se�or Ibarra Gonz�lez o el recurrente), quien se encuentra ingresado en una Instituci�n Penal.� Manifiesta en el recurso, entre otros extremos, que el �Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (TPI) emiti� Resoluci�n el 1ro de abril de 2015, notificada el 10 de abril del corriente, en la cual adjudica Moci�n Complementaria de Reconsideraci�n presentada ante el foro de instancia el 30 de marzo de 2015.� En relaci�n a ese asunto el TPI expone en la Resoluci�n del 1ro de abril de 2015 que �Su petici�n de Regla 192.1 fue resuelta en el a�o 2003�.� Obra en los autos que emitimos resoluci�n en la cual requerimos al TPI elevar a este Tribunal en calidad de pr�stamo los autos originales n�mero I VI2002G0053, lo cual ocurri�
el 1ro de junio de 2015.�
����������� Examinado el contenido del recurso, as� como los autos originales, y conforme a la normativa jur�dica aplicable, desestimamos el recurso de t�tulo por falta de jurisdicci�n por presentaci�n tard�a.
����������� Surge de los autos originales que el TPI dicta Sentencia contra el se�or Ibarra Gonz�lez el 3 de febrero de 2003, luego de haber sido juzgado por Tribunal de Derecho que lo declar� �convicto de un delito de ASESINATO EN 2DO. GRADO CON REINCIDENCIA HABITUAL (Art�culo 62C del C�digo Penal)�.� En consecuencia, le �condena� a la pena de separaci�n permanente de la sociedad mediante reclusi�n perpetua, concurrentemente con el caso LA2002G0307 y LA2002G0308��. �(�nfasis en el original)
����������� Luego de varios tr�mites, el 22 de febrero de 2010 el se�or Ibarra Gonz�lez presenta ante este Tribunal la petici�n de certiorari n�m. KLCE201000238.� En ese recurso impugna resoluci�n del TPI emitida el 27 de enero de 2010, notificada el 29 de enero de dicho a�o, que declara No Ha Lugar su petici�n formulada al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185(a).� En tal recurso el se�or Ibarra Gonz�lez sostuvo que err� el foro sentenciador al aplicable dos reincidencias agravadas y una reincidencia habitual para calcular la pena cuando argument� que s�lo debi� aplicar la reincidencia agravada o la simple.� Luego de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, este Tribunal emiti� resoluci�n (KLCE201000238) el 25 de mayo de 2010 denegando la expedici�n del certiorari solicitado por el recurrente.
Se desprende de los referidos autos que el 16 de septiembre de 2014 el se�or Ibarra Gonz�lez presenta nuevamente ante el TPI Moci�n al amparo de las Reglas 192.1 y 185 de Procedimiento Criminal.� Es as� que mediante Resoluci�n y Orden del 17 de septiembre de 2014, el TPI otorga quince (15) d�as al Ministerio P�blico para exponer su posici�n, lo cual ocurre el 6 de noviembre de 2014 mediante �Moci�n en Oposici�n a Moci�n al Amparo de la Regla 192.1 y 185 de P.C.�� Finalmente el TPI emite Resoluci�n y Orden el 16 de enero de 2015, notificada el 20 de enero del corriente, que �� declara No Ha Lugar la petici�n del convicto conforme a la Regla 192.1 y 185 de Procedimiento Criminal.� (�nfasis Suplido).
����������� Inconforme, el se�or Ibarra Gonz�lez presenta ante el TPI el 9 de febrero de 20152 Reconsideraci�n, en la cual expresa su inconformidad con la determinaci�n del TPI del 16 de enero de 2015. Dicha solicitud es declarada No Ha Lugar el 10 de febrero del 2014[sic], notificada el 12 de febrero de 2015.3
����������� Mediante su comparecencia ante el TPI del 30 de marzo de 2015 titulada Moci�n Complementaria de Reconsideraci�n el recurrente expresa haber recibido la denegatoria de la reconsideraci�n el 20 de marzo de 2015, a pesar de que la Secretar�a la notific� el 12 de febrero de 2015. Indica que tal demora es consecuencia de que la notificaci�n se ha remitido a una direcci�n postal equivocada, a pesar de que en comparecencias anteriores hab�a informado al TPI cambio de...
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