Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500795
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

LEXTA20150622-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N�

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO ����������� Recurrido ����������� ���� V. JOS� A. MACHUCA LUCAS ����������� Peticionario � �KLCE201500795 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Sobre:� Art. 404 S.C. y Otros Caso N�mero: D SC2013G0791 y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.

El peticionario, se�or Jos� A. Machuca Lucas, comparece ante nos, y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que corrijamos, a tenor con la Regla 185 de Procedimiento Criminal, la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n el 17 de octubre de 2013.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega el recurso solicitado y se devuelve el caso al foro primario para que atienda la Moci�n Solicitando Reconsideraci�n de Sentencia [y] Aplicaci�n de Ley 246 con las Leyes Especiales C�digo Penal 2012 de Puerto Rico presentada por el peticionario.

I

����������� Surge del expediente tra�do a nuestra consideraci�n que el 17 de octubre de 2013, el peticionario fue sentenciado a cumplir una pena total de veinte (20) a�os de c�rcel por infracciones al Art�culo 5.06 de la Ley de Armas, Ley N�m. 404 del 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA sec. 458, y al Art�culo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley N�m. 4 del 23 de junio de 1971, seg�n enmendada, 24 LPRA sec. 2406.� La sentencia antes dispuesta fue dictada luego de que el peticionario hiciera una alegaci�n de culpabilidad y el foro primario aceptara la alegaci�n preacordada con el Ministerio P�blico.

����������� As� las cosas, el 12 de mayo de 2015, el peticionario present� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n de Sentencia [y] Aplicaci�n de Ley 246 con las Leyes Especiales C�digo Penal 2012 de Puerto Rico ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n.� Sin embargo, en el ep�grafe de dicha moci�n, el peticionario hizo alusi�n al Tribunal de Apelaciones de Bayam�n.� El 8 de junio de 2015, la Secretar�a Criminal del Tribunal de Primera Instancia de Bayam�n nos refiri� dicho asunto para nuestra atenci�n.

Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posici�n de disponer del presente asunto.

II

A

La Regla...

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