Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500154
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

LEXTA20150622-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

CANTERA GREEN, INC.
ADRIEL COL�N COL�N
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe)
Recurrida
KLRA201500154
Revisi�n procedente de la Oficina de Gerencia de permios (OGPe) Caso N�m.: 2014-014465-SDR-017207 Sobre: Permiso de Cantera

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la

�Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 22 de junio de 2015.

Compareci� ante nos Cantera Green Inc. (en adelante, Cantera o parte recurrente), mediante recurso de revisi�n administrativa en el cual nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 7 de enero de 2015, notificada a las partes el d�a 16 de igual mes y a�o.� En el referido dictamen, tras la incomparecencia de la parte recurrente a la vista en reconsideraci�n, �la OGPe sostuvo el dictamen emitido el� 22 de septiembre de 2014 en el cual deneg� la solicitud de Cantera Green para extraer materiales de la corteza terrestre alegando que la recurrente no present� oportunamente varios documentos que le fueron requeridos. Cantera Green aleg� que nunca fue notificada de la celebraci�n de la vista, raz�n por la cual no compareci�.

Examinados los documentos ante nuestra consideraci�n determinamos revocar el dictamen emitido por la OGPe y se ordena la celebraci�n de la vista en reconsideraci�n para que la OGPe pueda evaluar los argumentos de la parte recurrente.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideraci�n los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este foro son los que a continuaci�n detallamos.�

El 22 de septiembre de 2014 la OGPe emiti�

una Resoluci�n Denegatoria en el caso R-CT-PFE01-SJ-00211-19082010 en la cual rechaz� la solicitud de Cantera Green para extraer materiales de la corteza terrestre en el Bo. Hato Arriba, Sector Jayuya en el municipio de Arecibo.1 �Especific�, la OGPe, que el 19 de agosto de 2010 la parte recurrente, Cantera Green present� una Solicitud de renovaci�n de permiso formal caso R-CT-PFE01-SJ-00211-19082010 (Solicitud) ante el Departamento de Recursos Naturales (DRN) para extraer materiales de la corteza terrestre. El 24 de octubre de 2011 el DRN envi� una comunicaci�n a Cantera para que presentara el Certificado de incorporaci�n y explicara si solicitaba a�adir fincas nuevas en su solicitud. Al no existir en el expediente que Cantera Green hubiese presentado la documentaci�n solicitada, la OGPe determin� denegar la Solicitud. El 22 de septiembre de 2014, la OGPe notific�

su determinaci�n a Cantera a la siguiente direcci�n: HC-02 Box 16520, Arecibo, PR 00612.

El 2 de octubre de 2014, Cantera present�, mediante la plataforma de internet de la OGPe (Super Sip), el formulario intitulado Solicitud de Moci�n de Reconsideraci�n.2 �Aleg� que en cumplimiento con lo ordenado el 16 de noviembre de 2011 remiti� al DRN los documentos solicitados y que los mismos fueron recibidos por dicha agencia el 17 de noviembre de 2011. Tambi�n aclar� que en su Solicitud no requiri� la inclusi�n de� fincas nuevas. �Acompa�� su formulario con la moci�n de reconsideraci�n, �copia del Certificado de Incorporaci�n y copia del recibo de correo certificado remitido al DRN. Adem�s, especific� en el formulario que NO autorizaba a la Junta Revisora a enviar las notificaciones finales exclusivamente por medio electr�nico.3

As� las cosas, el 28 de octubre de 2014, la OGPe notific� mediante correo electr�nico a Cantera Green su determinaci�n de acoger la solicitud de reconsideraci�n presentada.4

Surge del expediente copia del documento Notificaci�n acogiendo solicitud de reconsideraci�n acompa�ado de una carta con fecha del 27 de octubre de 2014 dirigida a la Sra. Gloria N. Burgos, representante de Cantera Green, a la direcci�n electr�nica� canteragreen@hotmail.com.5

Seg�n aleg� la parte recurrente, esta notificaci�n, la del 28 de octubre de 2014, fue recibida v�a correo regular y a la direcci�n de correo electr�nico.

C�nsono con ello, el 31 de octubre de 2014 la OGPe emiti� Orden en la cual se inform� que el Juez Administrativo celebrar�a una vista el 17 de noviembre de 2014. Este dictamen tambi�n se notific� a la direcci�n de correo electr�nico de Cantera: canteragreen@hotmail.com.6

El 18 de noviembre de 2014 la OGPe emiti� un Informe de vista en el cual se puntualiz� que Cantera no compareci� a la vista se�alada, no se excus� ni solicit� suspensi�n de la misma.7 Adem�s, entendemos que por error e inadvertencia en dicho Informe de vista indica que �la representaci�n legal del Municipio de San Juan inform� que la Resoluci�n no fue notificada a la parte recurrente, por lo cual solicit� la oportunidad de que se le notificara formalmente a la recurrente conforme a derecho�, cuando el Municipio de San Juan no es parte en el presente caso. No obstante, el oficial examinador� recomend� sostener la decisi�n de la OGPe.

As� el tr�mite, el 7 de enero de 2015...

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