Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500154
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500154 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
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| | Revisi�n procedente de la Oficina de Gerencia de permios (OGPe) Caso N�m.: 2014-014465-SDR-017207 Sobre: Permiso de Cantera |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la
�Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a� 22 de junio de 2015.
Compareci� ante nos Cantera Green Inc. (en adelante, Cantera o parte recurrente), mediante recurso de revisi�n administrativa en el cual nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 7 de enero de 2015, notificada a las partes el d�a 16 de igual mes y a�o.� En el referido dictamen, tras la incomparecencia de la parte recurrente a la vista en reconsideraci�n, �la OGPe sostuvo el dictamen emitido el� 22 de septiembre de 2014 en el cual deneg� la solicitud de Cantera Green para extraer materiales de la corteza terrestre alegando que la recurrente no present� oportunamente varios documentos que le fueron requeridos. Cantera Green aleg� que nunca fue notificada de la celebraci�n de la vista, raz�n por la cual no compareci�.
Examinados los documentos ante nuestra consideraci�n determinamos revocar el dictamen emitido por la OGPe y se ordena la celebraci�n de la vista en reconsideraci�n para que la OGPe pueda evaluar los argumentos de la parte recurrente.
Conforme surge del expediente ante nuestra consideraci�n los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este foro son los que a continuaci�n detallamos.�
El 22 de septiembre de 2014 la OGPe emiti�
una Resoluci�n Denegatoria en el caso R-CT-PFE01-SJ-00211-19082010 en la cual rechaz� la solicitud de Cantera Green para extraer materiales de la corteza terrestre en el Bo. Hato Arriba, Sector Jayuya en el municipio de Arecibo.1 �Especific�, la OGPe, que el 19 de agosto de 2010 la parte recurrente, Cantera Green present� una Solicitud de renovaci�n de permiso formal caso R-CT-PFE01-SJ-00211-19082010 (Solicitud) ante el Departamento de Recursos Naturales (DRN) para extraer materiales de la corteza terrestre. El 24 de octubre de 2011 el DRN envi� una comunicaci�n a Cantera para que presentara el Certificado de incorporaci�n y explicara si solicitaba a�adir fincas nuevas en su solicitud. Al no existir en el expediente que Cantera Green hubiese presentado la documentaci�n solicitada, la OGPe determin� denegar la Solicitud. El 22 de septiembre de 2014, la OGPe notific�
su determinaci�n a Cantera a la siguiente direcci�n: HC-02 Box 16520, Arecibo, PR 00612.
El 2 de octubre de 2014, Cantera present�, mediante la plataforma de internet de la OGPe (Super Sip), el formulario intitulado Solicitud de Moci�n de Reconsideraci�n.2 �Aleg� que en cumplimiento con lo ordenado el 16 de noviembre de 2011 remiti� al DRN los documentos solicitados y que los mismos fueron recibidos por dicha agencia el 17 de noviembre de 2011. Tambi�n aclar� que en su Solicitud no requiri� la inclusi�n de� fincas nuevas. �Acompa�� su formulario con la moci�n de reconsideraci�n, �copia del Certificado de Incorporaci�n y copia del recibo de correo certificado remitido al DRN. Adem�s, especific� en el formulario que NO autorizaba a la Junta Revisora a enviar las notificaciones finales exclusivamente por medio electr�nico.3
As� las cosas, el 28 de octubre de 2014, la OGPe notific� mediante correo electr�nico a Cantera Green su determinaci�n de acoger la solicitud de reconsideraci�n presentada.4
Surge del expediente copia del documento Notificaci�n acogiendo solicitud de reconsideraci�n acompa�ado de una carta con fecha del 27 de octubre de 2014 dirigida a la Sra. Gloria N. Burgos, representante de Cantera Green, a la direcci�n electr�nica� canteragreen@hotmail.com.5
Seg�n aleg� la parte recurrente, esta notificaci�n, la del 28 de octubre de 2014, fue recibida v�a correo regular y a la direcci�n de correo electr�nico.
C�nsono con ello, el 31 de octubre de 2014 la OGPe emiti� Orden en la cual se inform� que el Juez Administrativo celebrar�a una vista el 17 de noviembre de 2014. Este dictamen tambi�n se notific� a la direcci�n de correo electr�nico de Cantera: canteragreen@hotmail.com.6
El 18 de noviembre de 2014 la OGPe emiti� un Informe de vista en el cual se puntualiz� que Cantera no compareci� a la vista se�alada, no se excus� ni solicit� suspensi�n de la misma.7 Adem�s, entendemos que por error e inadvertencia en dicho Informe de vista indica que �la representaci�n legal del Municipio de San Juan inform� que la Resoluci�n no fue notificada a la parte recurrente, por lo cual solicit� la oportunidad de que se le notificara formalmente a la recurrente conforme a derecho�, cuando el Municipio de San Juan no es parte en el presente caso. No obstante, el oficial examinador� recomend� sostener la decisi�n de la OGPe.
As� el tr�mite, el 7 de enero de 2015...
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