Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-005 Ch�vere S�nchez v. Rodriguez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE guayama

PANEL VIII

CARLOS CH�VERE S�NCHEZ
Y OTROS
Demandantes - Apelados
v.
JORGE A. RODR�GUEZ SOTO
Y OTROS
Demandados - Apelantes
KLAN201500123
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil n�m.: G DP2012-0037 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2015.

El Sr. Jorge A. Rodr�guez Soto, la Sra. Aurora Saldarriaga Rodr�guez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (apelantes) comparecieron ante nosotros mediante el presente recurso de apelaci�n y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante el referido dictamen el foro primario declar� Ha Lugar la demanda en da�os y perjuicios presentada contra los apelantes por el Sr. Carlos Ch�vere S�nchez, la Sra. Karen L. Santiago V�zquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos (apelados).

Por tratarse el dictamen apelado de una resoluci�n y no de una sentencia, al no hab�rsele dado finalidad a la misma, resolvemos desestimar el caso por prematuro.

I.

Surge de la Sentencia ante nuestra consideraci�n que el 20 de febrero de 2011, el Sr. Carlos Ch�vere S�nchez (se�or Ch�vere-S�nchez), agente de la Polic�a de Puerto Rico adscrito a la Divisi�n de Tr�nsito de Guayama, fue instruido a atender un accidente de tr�nsito en la intersecci�n de la carretera n�mero 15 con la carretera n�mero 1. Dicho accidente fue entre dos veh�culos de motor, uno de ellos conducido por el Sr. Jorge A. Rodr�guez Soto (se�or Rodr�guez Soto).

La agente a cargo de la investigaci�n del accidente lo fue la agente Waleska Garc�a Col�n (agente Garc�a Col�n), quien le indic� al se�or Rodr�guez Soto que le tomar�a una muestra de aliento debido a que ten�a motivos fundados para creer que al momento del accidente �l estaba conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes. Ante ello, el se�or Rodr�guez Soto se torn� agresivo y hostil. Dicha actitud caus� que los agentes solicitaran refuerzos para poder poner al se�or Rodr�guez Soto bajo arresto. Luego de esposar al se�or Rodr�guez Soto, los agentes de la Polic�a lo acostaron en la parte trasera de la patrulla y, seg�n se aleg�, este procedi� a golpear con sus pies en el pecho y los hombros del se�or Ch�vere-S�nchez. Este �ltimo perdi� el balance y cay� de espaldas contra un objeto fijo, al golpearse en la parte alta de la espalda.

Luego del incidente antes narrado, el se�or Ch�vere-S�nchez acudi� a la sala de emergencias del Hospital Santa Rosa debido a que ten�a un fuerte dolor en la espalda. En el hospital lo refirieron al Fondo del Seguro del Estado (Fondo).

En el Fondo, el m�dico a cargo de su evaluaci�n le diagnostic� tres discos herniados y las cervicales inflamadas. Adem�s le expres� que el da�o era permanente y que iba a padecer de dolor en la espalda por el resto de su vida.

El m�dico concluy� que lo anterior hab�a sido causado por los golpes que el se�or Ch�vere-S�nchez recibi� del se�or Rodr�guez Soto.

A causa de ello, el 21 de febrero de 2012 los apelados presentaron demanda en da�os y perjuicios contra los aqu� apelantes. En ella, el se�or Ch�vere-S�nchez solicit� una suma de al menos $250,000.00 en concepto de da�os f�sicos y angustias mentales, mientras que su esposa, la Sra. Aurora Saldarriaga Rodr�guez (se�ora Saldarriaga Rodr�guez) solicit� una suma no menor de $100,000.00 en concepto de angustias mentales y da�os sufridos. Adem�s, los apelados solicitaron al menos $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Luego de los tr�mites de rigor, el 20 de junio de 2012 la parte apelante present� Contestaci�n a la demanda y reconvenci�n. En ella, los apelantes negaron las alegaciones en su contra y a su vez presentaron una reconvenci�n mediante la cual alegaron que fue el se�or Rodr�guez Soto quien fue agredido por los agentes de la Polic�a. Sostuvieron los apelantes que el se�or Ch�vere-S�nchez, la agente Garc�a Col�n, el agente Luis G. D�az Torres y otros...

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