Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500596
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
�������ADIANGELINE RIVERA MEL�NDEZ
Apelante
KLAN201500596
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. T 2014-0787 Sobre: ART. 5.07 LEY 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

����������� La se�ora Adiangeline Rivera Mel�ndez (se�ora Rivera M�lendez, apelante) fue hallada culpable de infringir el Art. 5.07 de la Ley de Veh�culos y Transito de Puerto Rico, infra, por hechos ocurridos el 7 de agosto de 2014. Inconforme, la se�ora Rivera Mel�ndez recurri� ante nosotros para que revisemos la sentencia dictada.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada.

I.

El 14 de noviembre de 2014 se present� una denuncia contra la apelante por infringir el Art. 5.07 de la Ley N�m. 22-2000, mejor conocida como la Ley de Veh�culos y Transito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5128. Se le imput�

haber conducido un veh�culo de manera �ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente�, haciendo caso omiso a la se�al del sem�foro e impactando otro veh�culo que transitaba en la misma direcci�n, en hechos ocurridos el 7 de agosto de 2014.

����������� Conforme al expediente ante nuestra consideraci�n, el d�a de los hechos la se�ora Rivera Mel�ndez conduc�a un veh�culo marca Ford, modelo Windstar, en direcci�n de este a oeste, por la Avenida Iturregui de Carolina. Al llegar a la intersecci�n de la Avenida El Comandante, rebas� el sem�foro e impact� con el lado izquierdo del autom�vil el guardalodos derecho del veh�culo marca Toyota, modelo Yaris, que conduc�a el se�or Noel Vargas Se�n (se�or Vargas Se�n). En este accidente no hubo heridos.

����������� El 25 de febrero de 2015 se celebr� el juicio en su fondo, en que testificaron el se�or Vargas Se�n y el Agte. V�ctor Reyes Mel�ndez (agente Reyes Mel�ndez).

El se�or Vargas Se�n narr� que transitaba por la Avenida El Comandante y que se detuvo en la luz roja del sem�foro de la intersecci�n con la Avenida Iturregui, detr�s de dos (2) veh�culos, en el carril derecho. Al cambiar a verde la se�al del sem�foro, prosigui� a doblar hacia la izquierda, cuando fue impactado por el veh�culo que conduc�a la se�ora Rivera Mel�ndez. El se�or Vargas Se�n conduc�a un Toyota Yaris azul, mientras que la apelante conduc�a una guagua Ford champagne crema.� Vio la guagua por primera vez cuando lo impact�. Al momento de ser impactado ya hab�a pasado la luz, estaba en el �ltimo carril.� El impacto a su veh�culo fue por el guardalodos del lado derecho.� El accidente fue a la 1:00 PM y estaba soleado.

Declar� adem�s el se�or Vargas Se�n que conduc�a a una velocidad de entre 5 y 10 millas al momento del impacto y que la apelante conduc�a a como a 40 millas. A�adi� que, una vez ocurri� el accidente, la apelante continu� la marcha y no se detuvo hasta seis (6) casas m�s adelante. Cuando se acerc� al veh�culo que conduc�a la apelante, le pregunt� si esta se encontraba bien y ella le dijo que s�.� Estaba en el asiento del chofer y la apelante era quien conduc�a.� Una compa�era de la apelante se baj� del veh�culo por el lado derecho del autom�vil que conduc�a la apelante.� La se�ora Rivera Mel�ndez le dijo que lo perdonara, porque no lo vio. Al informarle que deb�an llamar a la Polic�a, la apelante le pregunt� qu� iba a decir, a lo cual el se�or Vargas Se�n respondi� que lo choc�, que se hab�a comido la luz. Ambos acudieron al cuartel m�s cercano, el Precinto de Carolina Oeste, donde el agente Reyes Mel�ndez tom� la querella del accidente y entrevist� a las partes. Del expediente se desprende que, luego de la entrevista, el agente los refiri� al Seguro Compulsorio, donde se concluy� que hubo negligencia compartida.

En el contrainterrogatorio, el se�or...

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