Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

EDDIE L�PEZ MEDINA
Demandante - Apelante
v.
�NGEL JUARBE MEDINA H/N/C AJ RECYCLING
Demandada - Apelado
KLAN201500694
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m. CCM-2014-0413 Sobre:� Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

Comparece el apelante, Eddie L�pez Medina y solicita la revocaci�n de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, el 12 de enero de 2015, notificada el 29, que desestim� la Demanda presentada por el apelante por �falta de jurisdicci�n y competencia�.� Por las razones que se exponen a continuaci�n, revocamos y devolvemos para la adjudicaci�n en los m�ritos de la acci�n instada por el demandante-apelante.

I.

El 24 de junio de 2014, el demandante-apelante (�L�pez�) present� Demanda sobre cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, contra el apelado, �ngel Juarbe Medina h/n/c AJ Recycling.� El apelado es due�o de AJ Recycling, un negocio dedicado a la compra y venta de material reciclable. �L�pez aleg� en la Demanda que, para finales del a�o 2012, el apelado contrat� sus servicios y mediante un acuerdo verbal convinieron que el apelado pagar�a a L�pez la mitad de la venta del material reciclable que consiguiera, deduciendo los gastos de acarreo.� Adujo que posteriormente contact� al Sr. Frank Vaello de la empresa BASF, quien le ofreci� material reciclable de su compa��a, sin costo alguno.� L�pez realiz� las gestiones pertinentes para que el apelado se comunicara directamente con el Sr. Frank Vaello para la coordinaci�n del recogido del material, lo que ocurri� posteriormente.� M�s adelante, L�pez supo que el apelado vendi� el material adquirido por $12,500.00, por lo que le reclam� su parte del acuerdo.� Indic� en la Demanda que el apelado solo le pag�

la cantidad de $300.00, por lo que le adeuda $6,000.00 en concepto de comisi�n por el material reciclable vendido.� A�adi� que aun cuando le ha requerido el pago al apelado, este se ha negado a pagarle.

El apelado present� Contestaci�n a la Demanda y hubo descubrimiento de prueba en el caso.� Del expediente surge, adem�s, que el apelado present�

una Moci�n bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil mediante la cual solicit� al Tribunal que autorizara la continuaci�n de los procedimientos por la v�a ordinaria.�

No obstante, del r�cord ante nosotros, no surge que el Tribunal se haya expresado en cuanto a dicha solicitud (aunque, al posteriormente presidir un juicio en su fondo, debe entenderse que la misma se deneg� impl�citamente).

Terminado el descubrimiento de prueba, el Tribunal celebr� el juicio en su fondo el 10 de noviembre de 2014 en el que se desfil� prueba testifical y documental.� Luego de presidir sobre el referido juicio, en vez de adjudicar la controversia ante s�, el 12 de enero de 2015, notificada el 29 del mismo mes y a�o, el Juez Municipal, Hon. Erick Y. Rol�n Su�rez, dict� la siguiente Sentencia:

A la vista en sus m�ritos celebrada el 10...

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